Fundamento destacado: NOVENO.- Analizando los vicios in iudicando debe indicarse, prima facie, que el artículo 853[9] del Código Civil, es una norma impertinente para dilucidar la controversia, primero, porque la demanda de nulidad de acto jurídico se sustenta en las causales previstas en los incisos 1, 4, 5 y 8 del artículo 219° del Código Civil; por lo que, el órgano jurisdiccional circunscribió su análisis únicamente a la configuración o no de dichas causales de nulidad; y, segundo, porque no se demandó la nulidad de los actos jurídicos cuestionados por falta de la formalidad prescrita en la norma en comento. La circunstancia descrita se verifica también, respecto a los artículos 977[10], 983[11] y 984[12], del citado cuerpo normativo; empero sí puede analizarse, si existe contravención a las disposiciones de estas últimas bajo la causal del inciso 8 del mencionado artículo 219º al ser normas de orden público[13], menos, las contenidas en el artículo 971° del acotado Código, porque podría determinar un supuesto distinto al que es materia de autos – ineficacia de acto jurídico-.
Sumilla: En el presente caso debe procederse con arreglo al artículo 396º, primer párrafo, del Código Procesal Civil, debido al amparo de las denuncias por vicios in iudicando, al haberse determinado que los actos jurídicos materia de nulidad están incursos en la causal prevista en el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil, por transgredir las disposiciones de los artículos 977º, 983º, 984º y 985º del citado cuerpo normativo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 5056 – 2019, AREQUIPA
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Lima, quince de abril de dos mil veintiuno.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cinco mil cincuenta y seis – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por la demandante Justina Montoya Gutiérrez viuda de Zegarra, con fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de julio de ese mismo año[2], que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho[3] que, declaró infundada la demanda en todos sus extremos interpuesta por la recurrente; en los seguidos con Edgard Rony Valdivia Medina y otros, sobre nulidad de acto jurídico y otras pretensiones.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha veintiuno de junio de dos mil once, la citada demandante interpuso demanda de nulidad de acto jurídico y otras pretensiones, dirigiéndola contra la Sucesión de quien en vida fuera Emilia Zegarra Sosa viuda de Medina; Edgard Rony Valdivia Medina, Fernando Denis Begazo Delgado (notario de Arequipa) y la Oficina Registral de los Registros Públicos de Arequipa, solicitando como pretensiones principales que se declare la nulidad de los siguientes actos jurídicos: i) El contenido de la solicitud y consecuentes actos – resoluciones notariales – referidas al procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial formulado por el ahora demandado Edgard Rony Valdivia Medina el dieciséis de setiembre de dos mil once ante la notaría Begazo Delgado, por el que se le declaró propietario del inmueble ubicado en la Avenida Jorge Chávez N° 309, manzana “D”, sub lote 1°, Arequipa, así como del acta final de declaración emitida por dicho notario en dicho procedimiento; y, ii) El contenido en la escritura pública de compraventa de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno que otorgó Emilia Zegarra Sosa viuda de Medina a favor de Sabina Aidée Medina Zegarra – madre del demandado) -, así como la minuta que contiene. Precisando que ambos actos jurídicos están incursos en las causales de nulidad, previstos en los incisos 1, 4, 6 y 8 del artículo 219° del Código Civil; accesoriamente requirió, la cancelación y anulación del asiento D0002 de la partida registral N° 01077981, así como de la inscripción contenida en el asiento de la partida N° 11174286, ambas del registro de Propiedad Inmueble de Arequipa.
[Continúa…]



![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial [Decreto Supremo 019-2025-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre [Decreto Supremo 020-2025-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-transportes-comunicaciones-MTC-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Asegurar o custodiar el celular del testigo no es un acto de investigación, sino un acto previo destinado a preservar la integridad de la fuente; solo la extracción y análisis pericial del contenido del celular constituye un acto de investigación que requiere notificación y habilita la posibilidad de designar perito de parte [Apelación 316-2024, Corte Suprema, ff. jj. 11-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial [Decreto Supremo 019-2025-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-100x70.png)




![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)