Publicado el 6 de marzo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Autorizan ejecución del “Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia Nivel Nacional”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 080-2020-CE-PJ
Sullana, 24 de febrero de 2020.-
VISTOS:
El Oficio N° 000033-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000008-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000008-2020-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; presentando a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de fortalecimiento de Salas de Audiencias y Videoconferencias de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para su evaluación y aprobación.
Segundo. Que el citado informe señala que el Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 ¨Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal¨, de corte multisectorial conjuntamente, con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la mejora del Estado de derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles, a favor de la población.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 233-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CE-PJ a fin de garantizar el uso adecuado de los equipos del Sistema Nacional de Videoconferencias y las líneas de comunicación del Sistema Nacional de Videoconferencias del Poder Judicial, a través de la plataforma VPN – Virtual Private Network, ya implementada por el Poder Judicial para este exclusivo uso, a fin de optimizar el desarrollo de las audiencias.
Cuarto. Que, las audiencias constituyen la etapa estelar del proceso, para el caso de los implicados que afronten el proceso en libertad estas se pueden desarrollar en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia de las sedes o subsedes, para el caso de los procesados que están con detención o privados de su libertad, las audiencias se desarrollarán en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios o a través de Videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fin. En este escenario resulta de necesidad contar con salas de audiencias implementadas o equipos de videoconferencias, según sea el caso, en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, acorde a las exigencias del nuevo modelo procesal penal, situación que permitirá optimizar los plazos procesales.
Quinto. Que la videoconferencia es un método de comunicación que permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de vídeo, audio y datos; como se haría en una conversación cara a cara. Mediante esta tecnología se pueden enlazar dos lugares distantes, lo que se conoce como un enlace punto a punto, o bien, si los interlocutores están dispersos en tres o más lugares, el enlace se denomina multipunto.
Sexto. Que los procesos judiciales bajo los alcances del Código Procesal Penal establecen que todo acto procesal debe ser perennizado mediante el sistema informático (grabación de audio y video).
Sétimo. Que el sistema de videoconferencia al ser aprobado por ley como una herramienta válida para un proceso judicial penal, cumple también con los siguientes objetivos: Facilitar las labores de los jueces, brindar seguridad a los jueces, fiscales y testigos, ahorrar tiempo y dinero para los implicados, y sobre todo para el Estado, así como reducir el ausentismo de los sujetos procesales.
Octavo. Que la justicia penal está dentro de un programa presupuestal, que a la vez vincula la implementación de un nuevo modelo procesal penal conforme a los principios rectores de la norma; el mismo que ha ganado celeridad, transparencia y eficacia debido a que en el desarrollo del proceso prima la oralidad y el uso de herramientas tecnológicas; es así que se requiere que los operadores de justicia realicen audiencias en tiempos muy cortos, lo que implica que en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia se tenga que contar con tecnología y ambientes adecuados que respondan a las necesidades de brindar una rápida y oportuna respuesta del Estado frente al delito.
Noveno. Que a fin de optimizar el presupuesto asignado al programa penal, la Gestoría Administrativa de la referida Unidad ha propuesto la realización de diversos proyectos de fortalecimiento como la implementación de las Salas de Audiencias y Videoconferencias de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
Décimo. Que en el proceso de implementación progresiva del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la creación, conversión y reubicación de diversos órganos jurisdiccionales; sin embargo, el mismo no ha logrado la renovación de equipos informáticos y en otros no se ha dotado de las herramientas tecnológicas necesarias que permita una atención célere, conforme a los principios que rigen la nueva reforma procesal, situación que se advierte de los requerimientos formulados por las Cortes Superiores.
Décimo Primero. Que, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha evidenciado la necesidad de equipos informáticos para las salas de audiencias y salas de videoconferencias de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia del país, lo cual se advierte de los requerimientos formulados por los Administradores del Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (excepto Lima Metropolitana, Callao y Ventanilla), donde señalan de manera uniforme la carencia de equipos informáticos; haciendo hincapié que dichos requerimientos deberían ser priorizados de acuerdo al estado del bien, atendiendo únicamente los que presenten condición de estado crítico.
Décimo Segundo. Que, además, de la información remitida por las Cortes Superiores de Justicia se advierte el incremento de sesiones de audiencia y videoconferencias, obligando a que el personal jurisdiccional o administrativo habilite espacios de manera improvisada, con el fin que las audiencias no se vean frustradas; sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se realizan, los equipos no son los idóneos, lo cual no permite perennizar la sesión de audiencias ni garantiza una óptima fidelidad en cuanto al sonido.
Décimo Tercero. Que, existe un número considerable de equipos informáticos (equipos de videoconferencia y sistemas de audio – video) en estado crítico, en razón que, a pesar que se han sumado esfuerzos para repararlos, no tienen solución por ser equipos que han superado su tiempo de vida útil; y a la fecha sus repuestos no se encuentran en el mercado; asimismo, existen equipos informáticos que data del año 2014 y en algunos casos con mayor antigüedad.
Décimo Cuarto. Que existe preocupación por la carencia de equipos de audio y video y equipos de videoconferencias en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, en razón que no se pudo cubrir todas las necesidades en los Proyectos de Fortalecimiento de Salas de Audiencias y Videoconferencias, desarrollados durante los años 2018 y 2019, considerando que algunos Distritos Judiciales no contaban con red (LAN/WAN), la misma que es esencial para lograr una conexión mediante videoconferencia.
Décimo Quinto. Que la postergación de audiencias o reprogramación de las mismas, originadas por el mal estado de los equipos informáticos o por la carencia de equipos, genera retraso en el trámite de los procesos, y por consiguiente el descontento de los justiciables.
Décimo Sexto. Que ante la necesidad de renovar el equipamiento informático de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal viene planteando el desarrollo del “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, mediante la renovación de equipos iinformáticos que se encuentren en estado crítico, con el objetivo de brindar las mejores condiciones técnicas para el desarrollo de las labores de los jueces y personal jurisdiccional.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 357-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del “Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia Nivel Nacional”, conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Del Santa, Huánuco, Huaura, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna y Tumbes, las Gerencias de Administración Distrital, Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención. Asimismo, se disponga la transferencia del presupuesto a las respectivas Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia conforme a la desagregación formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Tercero.- Establecer que el plazo de implementación de Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia nivel nacional, será de 60 días hábiles desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga su ejecución; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores beneficiadas, informar al término del plazo establecido.
Artículo Cuarto.- Disponer que la atención del proceso de Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia nivel nacional, será con cargo a los saldos presupuestales que se generen del uso racional y adecuado de los recursos financieros del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”; y conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Quinto.- Establecer que a fin de garantizar el proceso de adquisición de los equipos para las salas de audiencias y videoconferencias de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, estos se deben desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional (OCI), de las respectivas Corte Superiores de Justicia.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Del Santa, Huánuco, Huaura, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente


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