Disponen la entrada en funcionamiento en los Distritos Judiciales del Sistema de Alertas de Prisión Preventiva en el Sistema Integrado Judicial (SIJ)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 418-2019-CE-PJ
Lima, 16 de octubre de 2019
VISTO:
El Oficio N° 458-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal que contiene el Informe N° 058-2019-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, en los expedientes que se vienen tramitando con el Código Procesal Penal; así como con el Código de Procedimientos Penales de 1940, existen imputados a los cuales se les impone la medida de coerción procesal de Prisión Preventiva.
Segundo. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias ha determinado la obligación del Estado de no restringir la libertad del inculpado si no es para asegurar el desarrollo de las investigaciones, y sólo si existen otras garantías que aseguren su comparecencia en juicio.
Tercero. Que, toda persona detenida debe ser conducida, sin demora, ante el órgano jurisdiccional competente determinado por la ley; y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio que continúe el proceso.
Cuarto. Que, una de las características de la prisión preventiva, independientemente que el proceso penal se esté tramitando bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 o el Código Procesal Penal, es su temporalidad dado que cuenta con plazos de duración establecidos en el ordenamiento jurídico penal; por lo que mantener ésta por un tiempo que exceda lo previsto, lesiona el derecho fundamental a la libertad personal, concretamente el derecho a no ser detenido fuera del plazo establecido.
Quinto. Que, por tal motivo, en atención a lo expuesto precedentemente y en salvaguarda de un proceso célere y justo, sin menoscabar principios o derecho alguno; el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 058-2019-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, por el cual en cumplimiento a sus funciones otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ y recopilando como buena práctica lo establecido por la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, propone el despliegue del Sistema de Alerta de Prisión Preventiva en el Sistema Integrado Judicial, a efectos de dotar al juez con información en tiempo real y oportuno, con el fin que actué con diligencia en la tramitación de las causas y tomen acciones y/o medidas conforme a sus atribuciones, de conformidad a la naturaleza de los procesos y bajo la norma adjetiva que se tramita.
Sexto. Que, la propuesta tiene como objetivo que ante el vencimiento de la prisión preventiva del imputado, se puedan generar las órdenes de libertad en caso corresponda; y, ante la proximidad de vencimiento del plazo de prisión preventiva el juez, observando los plazos legales establecidos, pueda programar las audiencias de control de acusación y de juzgamiento, priorizando aquellas cuyo vencimiento es eminente; debiendo los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales a nivel nacional, cuyos procesos se tramiten bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal, al dictar la medida de prisión preventiva registrar obligatoriamente el periodo de la medida impuesta, a fin que el sistema efectué los cálculos de vencimiento y brinde las alertas correspondientes.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1273-2019 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la entrada en funcionamiento en los Distritos Judiciales del país del Sistema de Alertas de Prisión Preventiva en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), tanto para los órganos jurisdiccionales penales que tramitan procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; así como los procesos tramitados en el Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Disponer el uso obligatorio del Sistema de Alertas de Prisión Preventiva; debiendo la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal realizar el seguimiento y monitoreo del funcionamiento de dicha herramienta.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, se efectué el registro de la medida coercitiva en lo que concierne a la prisión preventiva en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), respecto a todas las resoluciones de prisión preventiva que se emitan por los órganos jurisdiccionales respectivos.
Artículo Cuarto.- Establecer que el personal designado por la Administración del Módulo Penal, o designado en las Secretarias de Juzgado o Asistentes de Despacho de los Juzgados que aún tramitan procesos bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, concluyan con el registro en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de las medidas de prisión preventiva dispuesta en todos los procesos judiciales a cargo de cada uno de los órganos jurisdiccionales que conforman las Cortes Superiores de Justicia, hasta el día anterior de la puesta en funcionamiento del sistema en referencia.
Artículo Quinto.- Disponer la capacitación del personal que labora en los órganos jurisdiccionales penales que tramitan procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; así como los procesos tramitados con el Código Procesal Penal, a fin que se efectúen los respectivos descargos de la medida de prisión preventiva según corresponda; así como de las opciones que contiene el mencionado módulo de registro, actividad que deberá realizar la Gerencia de Informática en Coordinación con el Componente de Capacitación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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