El Gobierno ha modificado el Decreto Supremo 110-2024-PCM, que declaró no laborables los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024 en el contexto del foro APEC. El decreto supremo incluye a la provincia de Huaral en los días no laborables y dispone el teletrabajo obligatorio en entidades públicas y educación virtual en instituciones educativas para los días 11, 12 y 13 de noviembre.
El decreto establece también que actividades esenciales, como servicios sanitarios, telecomunicaciones y transporte, podrán determinar qué puestos seguirán activos para garantizar la provisión de servicios. Las empresas privadas podrán implementar el teletrabajo mediante acuerdo entre empleador y trabajador.
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, durante el mes de noviembre de 2024
DECRETO SUPREMO Nº 123-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2022-RE, modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2022-RE, se declara de interés nacional el ejercicio de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos;
Que, la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) se celebrará del 10 al 16 de noviembre de 2024, en la ciudad de Lima, ocasión en la que arribará al Perú un gran número de altos dignatarios, integrantes de delegaciones oficiales y visitantes de las economías miembro;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, durante el mes de noviembre de 2024, se declara días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024;
Que, si bien durante los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024 se realizará el evento principal del citado Foro, se ha visto por conveniente adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los Líderes de las Economías de APEC, altos dignatarios, así como de los integrantes de delegaciones oficiales y visitantes durante toda la Semana de Líderes del APEC; por lo que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, con el objeto de disponer la realización de teletrabajo del día 11 al día 13 de noviembre de 2024, a fin de facilitar la implementación de dichas medidas;
Que, asimismo, durante la citada semana se tiene prevista la inauguración del Megapuerto de Chancay, ubicado en la provincia de Huaral, por lo que se ha visto por conveniente ampliar la referida declaración de días no laborables en dicha provincia, con el fin de facilitar la implementación de las medidas y acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del citado Megapuerto;
Que, en virtud del subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado
Modificar los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 1.- Días no laborables y realización de teletrabajo
1.1 Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024.
Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024.
1.2 Durante los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público, ubicadas en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo.
Asimismo, en la referidas fechas y provincias, las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, en todos sus niveles, etapas y modalidades, implementan la educación virtual.
Durante estos días, se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo.
En las fechas antes señaladas las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
Asimismo, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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