¿La discriminación laboral es un delito?, por Romy Chang

Amigos, les alcanzamos otra entrega del microprograma «Al derecho y al revés». En esta ocasión, Romy Chang, docente principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nos explica en qué consiste la igualdad, los tipos de discriminación así como las consecuencias administrativas y penales.


Uno de los principales derechos reconocidos en nuestra Constitución es el de la igualdad. Todas y todos somos iguales ante la ley, sin importar nuestro sexo, nuestra edad, nuestra religión, nuestras creencias, nuestro color de piel, nuestra condición económica, el lugar en el que vivimos, ni ningún otro elemento propio de nuestro ser. Por esto, la selección de personal en una institución pública o privada debe realizarse siempre sobre la base de criterios objetivos, en función de las habilidades necesarias para el puesto.

Pero, ¿qué pasa si me discriminan en un anuncio de trabajo?, ¿qué debo hacer? ¿Alguna institución del Estado me protege? ¿A dónde puedo acudir para que me defiendan?, ¿quién discrimina comete un delito? Estas y otras preguntas serán abordadas en este programa.

En el Perú para garantizar la igualdad, en primer lugar, existen una serie de normas administrativas que imponen multas frente a un acto de administración y que tienen como objetivo evitar cualquier acto peyorativo contra una persona que no se justifique o legitime en una razón objetiva.

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Así, por ejemplo, constituye un acto de discriminación impedir a una persona el ingreso a una discoteca o a un restaurante por su color de piel o por su condición social, dado que todas y todos tenemos los mismos derechos, no pudiendo hacerse diferencias injustificadas e ilegítimas sustentadas en prejuicios.

En todos estos casos si soy víctima de un caso de discriminación podré acudir a Indecopi y solicitar que se impongan garantías contra el establecimiento comercial, todas las sanciones administrativas, es decir, multas correspondientes.

En el ámbito laboral, también constituirán actos de discriminación los anuncios de trabajo u ofertas de empleo que exijan el cumplimiento de requisitos motivados en criterios discriminatorios. Así, por ejemplo, no es posible realizar una convocatoria de trabajo para el puesto de secretaria o secretario en la que se coloque requisitos como: «Soltera, tez clara, buena altura, rasgos finos, delgada, buena presencia, no mayor de 25 años o vivir por San Isidro o Miraflores, ni mucho menos exigir que quien postule no esté embarazada o no piense tener hijos».

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Ello debido a que estos requisitos, no son necesarios ni indispensables para la realización de la labor de una secretaria o de un secretario, estos actos configuran una infracción muy grave a las normas de trabajo. Por lo que, conllevan a severas multas contra la empresa o la institución que realiza el anuncio o acto discriminatorio. Toda persona que se sienta discriminada, puede acudir al Ministerio de Trabajo para denunciar estos hechos e, incluso, puede plantear una demanda por daños y perjuicios ante el Poder Judicial por haber sido afectada con esta oferta de trabajo discriminatoria.

Así, las convocatorios de trabajo no pueden emplear parámetros arbitrarios o subjetivos basados en criterios discriminatorios sino que deben centrarse en requisitos objetivos que permitan conseguir a una persona idónea para el puesto,como son:la experiencia, el nivel de preparación, el nivel académico, la cantidad de idiomas que se manejan y otros requisitos sustentados únicamente en las habilidades para el puesto.

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Ahora bien, la discriminación no solo da lugar a multas administrativas o a indemnizaciones en sede civil sino que, además, es considerada un delito sancionado hasta con 3 años de cárcel y con entre 60 a 120 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, pudiendo incrementarse la pena hasta los 4 años de prisión si quien realiza el acto discriminatorio actúa en su calidad de servidor civil, es decir funcionario público o realiza el hecho a través de internet o mediante actos de violencia física o mental.

En esta línea, nuestro legislador penal sanciona, penalmente, a quien a propósito realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho, reconocido por la ley de una persona o un grupo de personas.

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