Fundamento destacado: 17. Como se puede apreciar, la única diferencia existente entre el nombre que consta en los documentos presentados y el que consta en los antecedentes registrales es el segundo nombre de la mencionada señora (Bernardina).
Dicha discrepancia no impide la identificación de la titular registral, puesto que en los antecedentes registrales y los documentos presentados se encuentra el primer nombre (Lourdes), los apellidos paterno y materno (Gutiérrez López), así como el apellido de su cónyuge añadido como consecuencia de su matrimonio (de Pérez).
Más aún, cuando en el acta del matrimonio que contrajo con Biviano Pérez Salazar consta que la contrayente es hija de don Alvino y de doña Nieves, lo cual concuerda con la información obrante en Reniec, tal como consta en la búsqueda realizada en el Servicio de Consulta en Línea de Reniec respecto del documento nacional de identidad (DNI.) N° 07657193, con el cual se identificó la persona que suscribió la documentación presentada.
Entonces, de la comparación de los documentos presentados, los antecedentes registrales y la búsqueda efectuada en el Servicio de Consulta en Línea de Reniec, se puede concluir que existen elementos que nos permiten afirmar que quien suscribió la documentación presentada es la titular del predio submaferia.
Por tal motivo, corresponde revocar el extremo 3 de la observación.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -2184-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 28 SEP. 2017
APELANTE : JOSÉ lUIS ROMÁN FERREYRA
TITULO : N° 828269 del 20/4/2017
RECURSO : HTD, N° 09 01-2017,052803 del 4/7/2017
REGISTRO : Predios de Lima
ACTO(s) : Regularización de declaratoria de fábrica al amparo de la Ley N° 27157, reglamento interno, independización, entre otros
SUMILLA :
IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO.
No será objeto de observación la discrepancia existente entre el título presentado y el antecedente registral, en cuanto a las características de un bien, siempre que en dicho título existan elementos suficientes que permitan su identificación, conforme a lo establecido en el decimoctavo precedente de observancia obligatoria aprobado en el X Pleno del Tribunal RegistraL
IDENTIFICACiÓN DE LA PERSONA.
El nombre constituye una de las vertientes de la identidad personal, que permite individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la discrepancia de este, solo puede ser obstáculo para la inscripción si no existen otros elementos obrantes en el registro y en los instrumentos públicos aportados por los solicitantes que permltan concluir en forma indubitable que se trata de la misma persona.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la regularización de declaratoria de fabrica al amparo de la Ley N° 27157, reglamento interno, independización, entre otros, respecto del predio inscrito en el tomo 852 de fojas 113 a 117 que continúa en la partida electrónica N° 46818768 del Registro de Predios de Lima,
Para tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación:
– Formulario Registral (FOR) N° 2 Y Anexo N° 4, autorizado por verificador responsable arquitecto Isaías Gilberto Pérez Gutiérrez y suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Pérez, cuyas firmas fueron certificadas el 20/4/2017 por notario de Lima J, Antonio Del Pozo Valdez,
– Informe técnico de verificación suscrito por verificador responsable arquitecto [saías Gilberto Pérez Gutiérrez, cuya firma fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J, Anlonio Del Pozo Valdez,
– Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios N° 095-2017- MDlCH/GOPRI (Exp, N° 001974-2017) del 30/3/2017 suscrito por Ing, Edwar M. Pagaza Castillo en su condición de Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica,
– Documento privado que contiene el reglamento interno bajo el régimen de unidades inmobiliarias con secciones de propiedad exclusiva y áreas de propiedad común, suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Pérez, cuyas firmas fueron certificadas el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
– Plano de localización y ubicación (lámina U-01), elaborado en abril de12017, suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Péraz y autorizado por verificador responsable arquitecto Isaías Gilberta Pérez Gutiérrez, siendo que la firma del último fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
– Plano de arquitectura – distribución (lámina A-01), elaborado en abril del 2017, suscrito por Biviano Péraz Salazar y Lourdes Gutjérrez López de Péraz y autorizado por verificador responsable arquitecto Isaías Gilberto Péraz Gutiérrez, siendo que la firma del último fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
– Plano de independización (lámina 1-01j, elaborado en abril del 2017, suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Pérez y autorizado por verificador responsable arquitecto Isaias-Gilberto Pérez Gutiérrez, siendo que la firma del último fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![En proceso de reivindicación no puede incorporarse a terceros que no sean propietarios o poseedores [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2015]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)