Fundamento destacado: 17. Como se puede apreciar, la única diferencia existente entre el nombre que consta en los documentos presentados y el que consta en los antecedentes registrales es el segundo nombre de la mencionada señora (Bernardina).
Dicha discrepancia no impide la identificación de la titular registral, puesto que en los antecedentes registrales y los documentos presentados se encuentra el primer nombre (Lourdes), los apellidos paterno y materno (Gutiérrez López), así como el apellido de su cónyuge añadido como consecuencia de su matrimonio (de Pérez).
Más aún, cuando en el acta del matrimonio que contrajo con Biviano Pérez Salazar consta que la contrayente es hija de don Alvino y de doña Nieves, lo cual concuerda con la información obrante en Reniec, tal como consta en la búsqueda realizada en el Servicio de Consulta en Línea de Reniec respecto del documento nacional de identidad (DNI.) N° 07657193, con el cual se identificó la persona que suscribió la documentación presentada.
Entonces, de la comparación de los documentos presentados, los antecedentes registrales y la búsqueda efectuada en el Servicio de Consulta en Línea de Reniec, se puede concluir que existen elementos que nos permiten afirmar que quien suscribió la documentación presentada es la titular del predio submaferia.
Por tal motivo, corresponde revocar el extremo 3 de la observación.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -2184-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 28 SEP. 2017
APELANTE : JOSÉ lUIS ROMÁN FERREYRA
TITULO : N° 828269 del 20/4/2017
RECURSO : HTD, N° 09 01-2017,052803 del 4/7/2017
REGISTRO : Predios de Lima
ACTO(s) : Regularización de declaratoria de fábrica al amparo de la Ley N° 27157, reglamento interno, independización, entre otros
SUMILLA :
IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO.
No será objeto de observación la discrepancia existente entre el título presentado y el antecedente registral, en cuanto a las características de un bien, siempre que en dicho título existan elementos suficientes que permitan su identificación, conforme a lo establecido en el decimoctavo precedente de observancia obligatoria aprobado en el X Pleno del Tribunal RegistraL
IDENTIFICACiÓN DE LA PERSONA.
El nombre constituye una de las vertientes de la identidad personal, que permite individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la discrepancia de este, solo puede ser obstáculo para la inscripción si no existen otros elementos obrantes en el registro y en los instrumentos públicos aportados por los solicitantes que permltan concluir en forma indubitable que se trata de la misma persona.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la regularización de declaratoria de fabrica al amparo de la Ley N° 27157, reglamento interno, independización, entre otros, respecto del predio inscrito en el tomo 852 de fojas 113 a 117 que continúa en la partida electrónica N° 46818768 del Registro de Predios de Lima,
Para tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación:
– Formulario Registral (FOR) N° 2 Y Anexo N° 4, autorizado por verificador responsable arquitecto Isaías Gilberto Pérez Gutiérrez y suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Pérez, cuyas firmas fueron certificadas el 20/4/2017 por notario de Lima J, Antonio Del Pozo Valdez,
– Informe técnico de verificación suscrito por verificador responsable arquitecto [saías Gilberto Pérez Gutiérrez, cuya firma fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J, Anlonio Del Pozo Valdez,
– Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios N° 095-2017- MDlCH/GOPRI (Exp, N° 001974-2017) del 30/3/2017 suscrito por Ing, Edwar M. Pagaza Castillo en su condición de Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica,
– Documento privado que contiene el reglamento interno bajo el régimen de unidades inmobiliarias con secciones de propiedad exclusiva y áreas de propiedad común, suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Pérez, cuyas firmas fueron certificadas el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
– Plano de localización y ubicación (lámina U-01), elaborado en abril de12017, suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Péraz y autorizado por verificador responsable arquitecto Isaías Gilberta Pérez Gutiérrez, siendo que la firma del último fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
– Plano de arquitectura – distribución (lámina A-01), elaborado en abril del 2017, suscrito por Biviano Péraz Salazar y Lourdes Gutjérrez López de Péraz y autorizado por verificador responsable arquitecto Isaías Gilberto Péraz Gutiérrez, siendo que la firma del último fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
– Plano de independización (lámina 1-01j, elaborado en abril del 2017, suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Pérez y autorizado por verificador responsable arquitecto Isaias-Gilberto Pérez Gutiérrez, siendo que la firma del último fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
[Continúa…]


![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones emitidas por la JNJ en materia de destitución de magistrados del PJ o del MP pueden ser revisadas en sede judicial a través del amparo, siempre que carezcan de una debida motivación y sin previa audiencia del interesado (caso Martin Hurtado) [Exp. 00240-2025-PA/TC, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/RESOLUCIONES-EMITIDAS-JNJ-MAGISTRADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Servicio de intermediación entre pasajero y taxista mediante aplicativos Uber, Cabify, Indrive, etc. no está exonerado del IGV [Informe 000107-2025-SUNAT/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/TAXI-APLICATIVO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

