El Ministerio de Economía y Finanzas mediante la Resolución Directoral 001-2021-EF/54.01, aprobó la directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles. Fue publicado el 28 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano.
Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2021-EF/54.01
Lima, 27 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer, la máxima autoridad técnico – normativa de dichoSistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisary evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprendelos siguientes componentes: i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras: ii) Gestión de Adquisiciones; y iii) la Administración de Bienes; siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, al respecto, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo delSistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, define a los bienes mueblescomo aquellos que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendolos intangibles y las existencias, independientemente de su uso;
Que, asimismo, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1439, establece que el componente de “Administraciónde Bienes” comprende las siguientes actividades: i) el almacenamiento de bienes muebles, ii) la distribución, iii) elmantenimiento, y la iv) disposición final;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, señala que el componente “Administración deBienes” permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marcode la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento ydisposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;
Que, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, se requiere contar con un marconormativo actualizado para las actividades de almacenamiento y distribución de los bienes muebles, que contribuya auna gestión óptima por parte de las entidades públicas y que la Cadena de Abastecimiento Público se ejecute de manera eficiente y eficaz para el cumplimiento de la provisión de servicios públicos para el logro de resultados;
Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento proponela aprobación de una directiva que tenga por objeto establecer los procedimientos y actividades para la organizacióny gestión del almacenamiento, las operaciones de asignación y el traslado de bienes muebles a los usuarios finales,la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad, la Dirección de Adquisiciones, y la Dirección dePlaneamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el SistemaNacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución deBienes Muebles, que permitirá una adecuada organización del almacenamiento, y de las operaciones de asignación y eltraslado de bienes muebles a los usuarios finales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento;el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienesmuebles”, así como sus Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, que forman parte integrante de lapresente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01“Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, y sus Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 yNº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y en elDiario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
La Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”,entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS
Director GeneralDirección General de Abastecimiento
[…]
Descargue en PDF la resolución directoral 001-2021-EF/54.01
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![CSN: trabajo presencial diario en dos turnos continuará durante diciembre [RA 000451-2021-P-CSNJPE-PJ] Corte Superior Nacional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Corte-Superior-Nacional-LPDerecho-324x160.png)