El Ministerio de Economía y Finanzas mediante la Resolución Directoral 001-2021-EF/54.01, aprobó la directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles. Fue publicado el 28 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano.
Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2021-EF/54.01
Lima, 27 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer, la máxima autoridad técnico – normativa de dichoSistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisary evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprendelos siguientes componentes: i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras: ii) Gestión de Adquisiciones; y iii) la Administración de Bienes; siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, al respecto, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo delSistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, define a los bienes mueblescomo aquellos que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendolos intangibles y las existencias, independientemente de su uso;
Que, asimismo, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1439, establece que el componente de “Administraciónde Bienes” comprende las siguientes actividades: i) el almacenamiento de bienes muebles, ii) la distribución, iii) elmantenimiento, y la iv) disposición final;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, señala que el componente “Administración deBienes” permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marcode la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento ydisposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;
Que, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, se requiere contar con un marconormativo actualizado para las actividades de almacenamiento y distribución de los bienes muebles, que contribuya auna gestión óptima por parte de las entidades públicas y que la Cadena de Abastecimiento Público se ejecute de manera eficiente y eficaz para el cumplimiento de la provisión de servicios públicos para el logro de resultados;
Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento proponela aprobación de una directiva que tenga por objeto establecer los procedimientos y actividades para la organizacióny gestión del almacenamiento, las operaciones de asignación y el traslado de bienes muebles a los usuarios finales,la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad, la Dirección de Adquisiciones, y la Dirección dePlaneamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el SistemaNacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución deBienes Muebles, que permitirá una adecuada organización del almacenamiento, y de las operaciones de asignación y eltraslado de bienes muebles a los usuarios finales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento;el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienesmuebles”, así como sus Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, que forman parte integrante de lapresente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01“Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, y sus Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 yNº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y en elDiario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
La Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”,entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS
Director GeneralDirección General de Abastecimiento
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