MTC: Directiva de prevención del hostigamiento sexual en el sector transportes [RM 126-2021-MTC/01]

Publicado el 20 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Aprueban la Directiva N° 001-2021-MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2021-MTC/01

Lima, 18 de febrero de 2021

VISTOS: El Informe Nº 082-2020-MTC/11 y el Memorándum Nº 0252-2021-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 047-2021-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 0347-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su entonces Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2003-MIMDES, se expidió la Resolución Ministerial Nº 080-2019-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019 MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que tiene por objeto desarrollar las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual regulado en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual; asimismo, se deroga el Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES;

Que, en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se regula el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público, el cual es aplicable a todos los servidores sujetos al procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias; estableciendo que los actos de hostigamiento sancionables por dicho procedimiento son aquellos realizados por los/as servidores/as civiles, independientemente del régimen en el que se encuentran;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento citado, dispone que todas las instituciones, públicas o privadas que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 27942 y su Reglamento, aprueban o adecúan sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual a lo establecido en las citadas normas;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE, se aprueban los “Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”, que tienen por objeto regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento;

Que, el numeral VIII “Disposiciones Complementarias Finales” de los Lineamientos antes señalados, establece que las entidades que cuenten con normativa interna respecto al hostigamiento sexual, adecúan sus normas a lo establecido en los citados Lineamientos;

Que, mediante el Informe Nº 082-2020-MTC/11 y el Memorándum Nº 0252-2021-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta y propone la “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, y los “Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Modernización, a través del Memorándum Nº 0347-2021-MTC/09 e Informe Nº 047-2021-MTC/09.05, respectivamente, emiten opinión favorable al proyecto de “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”;

Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa vigente aplicable, resulta necesario aprobar la Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos; y derogar la Resolución Ministerial Nº 080-2019-MTC/01;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785- 2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2021-MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 080-2019-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019 MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones”.

Artículo 3.- Disponer que los titulares de los Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos, emitan las normas complementarias para la implementación de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva aprobada a todas las Unidades de Organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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