Aprueban la Directiva N° 001-2021-MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2021-MTC/01
Lima, 18 de febrero de 2021
VISTOS: El Informe Nº 082-2020-MTC/11 y el Memorándum Nº 0252-2021-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 047-2021-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 0347-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su entonces Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2003-MIMDES, se expidió la Resolución Ministerial Nº 080-2019-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019 MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que tiene por objeto desarrollar las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual regulado en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual; asimismo, se deroga el Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES;
Que, en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se regula el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público, el cual es aplicable a todos los servidores sujetos al procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias; estableciendo que los actos de hostigamiento sancionables por dicho procedimiento son aquellos realizados por los/as servidores/as civiles, independientemente del régimen en el que se encuentran;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento citado, dispone que todas las instituciones, públicas o privadas que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 27942 y su Reglamento, aprueban o adecúan sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual a lo establecido en las citadas normas;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE, se aprueban los “Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”, que tienen por objeto regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento;
Que, el numeral VIII “Disposiciones Complementarias Finales” de los Lineamientos antes señalados, establece que las entidades que cuenten con normativa interna respecto al hostigamiento sexual, adecúan sus normas a lo establecido en los citados Lineamientos;
Que, mediante el Informe Nº 082-2020-MTC/11 y el Memorándum Nº 0252-2021-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta y propone la “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, y los “Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Modernización, a través del Memorándum Nº 0347-2021-MTC/09 e Informe Nº 047-2021-MTC/09.05, respectivamente, emiten opinión favorable al proyecto de “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”;
Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa vigente aplicable, resulta necesario aprobar la Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos; y derogar la Resolución Ministerial Nº 080-2019-MTC/01;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785- 2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2021-MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 080-2019-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019 MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones”.
Artículo 3.- Disponer que los titulares de los Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos, emitan las normas complementarias para la implementación de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva aprobada a todas las Unidades de Organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones




![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Trasladan despachos judiciales en varios distritos y se redistribuyen expedientes [RA 000470-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Bono electricidad: Listado de nuevos beneficiarios del subsidio [Res. 005-2021-OS/GRT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Bono-electricidad-Resolucion-005-2021-OSGRT-LP-324x160.png)