Aprueban la Directiva N° 001-2021-MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2021-MTC/01
Lima, 18 de febrero de 2021
VISTOS: El Informe Nº 082-2020-MTC/11 y el Memorándum Nº 0252-2021-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 047-2021-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 0347-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su entonces Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2003-MIMDES, se expidió la Resolución Ministerial Nº 080-2019-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019 MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que tiene por objeto desarrollar las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual regulado en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual; asimismo, se deroga el Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES;
Que, en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se regula el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público, el cual es aplicable a todos los servidores sujetos al procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias; estableciendo que los actos de hostigamiento sancionables por dicho procedimiento son aquellos realizados por los/as servidores/as civiles, independientemente del régimen en el que se encuentran;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento citado, dispone que todas las instituciones, públicas o privadas que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 27942 y su Reglamento, aprueban o adecúan sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual a lo establecido en las citadas normas;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE, se aprueban los “Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”, que tienen por objeto regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento;
Que, el numeral VIII “Disposiciones Complementarias Finales” de los Lineamientos antes señalados, establece que las entidades que cuenten con normativa interna respecto al hostigamiento sexual, adecúan sus normas a lo establecido en los citados Lineamientos;
Que, mediante el Informe Nº 082-2020-MTC/11 y el Memorándum Nº 0252-2021-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta y propone la “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, y los “Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Modernización, a través del Memorándum Nº 0347-2021-MTC/09 e Informe Nº 047-2021-MTC/09.05, respectivamente, emiten opinión favorable al proyecto de “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”;
Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa vigente aplicable, resulta necesario aprobar la Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos; y derogar la Resolución Ministerial Nº 080-2019-MTC/01;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785- 2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2021-MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 080-2019-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019 MTC/01 “Directiva que establece las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Transportes y Comunicaciones”.
Artículo 3.- Disponer que los titulares de los Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos, emitan las normas complementarias para la implementación de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva aprobada a todas las Unidades de Organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Proyectos Especiales, Programas y Organismos Públicos Adscritos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban el plan nacional de control 2026 [Resolución de Contraloría 104-2026-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-324x160.png)


![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-100x70.png)
![TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo (Decreto Supremo 011-2019-JUS) [actualizado 2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/TUO-Ley-regula-proceso-contensioso-LPDerecho-324x160.png)