Direccionamiento en las contrataciones y el caso Servir. ¿Cómo prevenimos la corrupción?
Aaron Aleman & Jimmy Sotomayor
Abogados penalistas en el Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra
Desde siempre las contrataciones públicas han sido concebidas por los agentes corruptos como un punto de inicio a través del cual existe la posibilidad de obtener beneficios ilícitos. Por tanto, están predispuestos a planificar, estructurar y dirigir nuevas fórmulas para concretar este objetivo. Estos agentes manejan como eje central dotar de apariencia de legalidad sus acciones, de tal forma que les permita conseguir la impunidad.
Teóricamente, lo antes mencionado es la técnica como deberían operar los agentes corruptos para tener éxito en su propósito de hacer rentable y sostenido su plan criminal. En sentido, su actuación demarcada de esa forma conllevaría a menguar las probabilidades de detección, investigación y sanción.
Sin embargo, en ocasiones, aun cuando resulta totalmente absurdo, los agentes corruptos optan por emprender su actividad delictiva de manera explícita. Lo cual nos lleva a hacernos la siguiente interrogante:
¿Hemos llegado a un nivel de corrupción tan alto que dejó de interesarnos si es descubierta? Y nos hacemos esta pregunta a raíz del caso que presentamos a continuación.
La Autoridad del Servicio Civil, con fecha del 29 de enero del 2021, realizó la publicación de la Convocatoria CPMT N°28-2021-SERVIR, a través de la cual convocaba una única plaza, a tiempo indefinido, para contratación de un Asesor (a) de Coordinación Parlamentaria. Esto a fin de realizar una labor de asesoramiento en procesos parlamentarios, promover y afianzar las coordinaciones parlamentarias con diversos organismos nacionales, internacionales y de cooperación.
De acuerdo al cronograma de la convocatoria, publicado en el portal de Servir, la postulación de los participantes inició el 1 de febrero de 2021 y finalizó el 12 de febrero de 2021. Luego de lo cual el postulante seleccionado bajo los criterios de calificación y el cronograma establecido podría desempeñarse en el cargo por una contraprestación económica ascendiente a S/14,276.79.
La contratación pareciera ostentar de sustento lógico y, por ende, razonable, puesto que bajo las funciones y roles a desempeñarse en el cargo la suma por concepto de contraprestación se ajusta a los límites del valor y precio de mercado. Sin perjuicio de señalar que aún así estos pueden ser cuestionables porque aproximadamente son dieciséis veces más del valor de una remuneración mínima vital en nuestro país actualmente.
Sin embargo, y este es el punto de quiebre de inflexión, la convocatoria en cuestión carece de una proporcionalidad entre el monto a pagarse por concepto de contraprestación y la idoneidad, eficiencia y eficacia respecto al sujeto a desempeñarse en el cargo. Debido a que los requisitos en el ámbito de la preparación académica son mínimos, ya que solo se requiere tener como grado académico un bachillerato.
Al respecto, se debe señalar que si bien se requiere una experiencia de cuatro años para ocupar dicho cargo, es manifiesto que aun siendo ello así, la Convocatoria CPMT N°28-2021-SERVIR también adolecería de esta situación de equidad entre el precio a desembolsarse por parte de las arcas públicas y la idoneidad del sujeto a ocupar el cargo.
Porque no solo existe un desfase en el nivel de preparación y profesionalismo, sino también se excluye injustificadamente a otros participantes a pesar de que pueden desenvolverse de manera más competente en base a su mayor experiencia. Y, sobre todo, mayor nivel de preparación académica.
En este contexto, se aprecia nítidamente un injustificado y arbitrario criterio de selección para ocuparse el cargo de Asesor (a) de Coordinación Parlamentaria en la Convocatoria CPMT N°28-2021-SERVIR. Todo lo cual conlleva a una afectación a los intereses públicos, por cuanto hasta la fecha no se ha suspendido y/o variado los términos de la descripción, sino que, según la página web oficial de la entidad, esta aparece vigente y está en trámite.
Ahora bien, exponiéndose y acreditándose la existencia de una afectación a los intereses públicos resulta imprescindible analizar si es que el mismo se produce en un presunto marco de predominio de los intereses particulares sobre los públicos, debido a que ello nos proporcionará las herramientas necesarias para demarcar la posible configuración de algún Delito Contra la Administración Pública.
Sobre el particular, es menester señalar que existen sólidos indicios para afirmar que nos ubicamos frente a un posible “direccionamiento” a favor del sujeto a ocupar el cargo, dado que por lo menos existe un interés indebido manifiesto por parte del funcionario o servidor público a cargo de la contratación para que un individuo (léase, un familiar, amigo, colega, etc.) ocupará el mismo aun no siendo el más idóneo.
En efecto, empleamos el término “por lo menos” porque es factible sustentar la posibilidad de un acuerdo clandestino y/o subrepticio entre el funcionario público encargado de esta contratación y el sujeto a quien se seleccionaría como ganador, puesto que tal como está estructurada la convocatoria todo indicaría que este es el resultado del pacto colusorio. No obstante, para ello se necesitarían contrastarlo con otro hechos periféricos y también contra los posibles contraindicios una vez se seleccione al ganador.
Por consiguiente, los hechos del caso pueden ser subsumidos en los tipos penales de negociación incompatible (399 del Código Penal) y colusión (384 del Código Penal). Lo cual dependerá de la determinación de las irregularidades y, en especial, de la confirmación de todos los elementos configurativos de los tipos penales antes mencionados.
Sin embargo, más allá de la detección y sanción de estos presuntos hechos delictivos, cabe indicar que la corrupción en nuestro país está incrementándose sobre todo desde la declaración de estado de emergencia por la pandemia del COVID-19. Puesto que dada la situación excepcional que esta representa propició que los malos elementos al interior de las entidades públicas aprovechen esta ocasión y puedan entretejer una red de corrupción sobre todo en las contrataciones públicas.
Incluso algunas de ellas se ejecutan sin el más mínimo reparo a la salud de la población, como por ejemplo lo es el caso Vacunagate, previamente abordado en un artículo anterior.
Todo lo antes señalado solo nos permite concluir que actualmente nuestro país se encuentra desbordado y colapsado por innumerables episodios de corrupción a baja, mediana y gran escala, por lo que resultan imprescindible adoptarse medidas urgentes e inaplazables para que la misma sea controlada y reducida en un sentido cualitativo y cuantitativo.
Desde luego, estas medidas van más allá de el traslado de las irregularidades a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, puesto que lo que resulta primordial es instaurar una política de prevención, cimentada en una cultura de transparencia y rendición de cuentas de nuestros representantes en el Estado.
Dentro de estas medidas, se deben incluir las denuncias formales y no formales emitidas por parte de los distintos representantes de las asociaciones civiles públicas y privadas. Así como el resto de ciudadanos, puesto que son el primer peldaño para tomar conocimiento de hechos criminales y, a su vez, son en su mayoría fuentes confiables.
Lo cual nos permite desarticular las operaciones corruptas, así como sancionarlos de manera ejemplar para asegurar la no repetición de estas conductas en nuestro país.
Estamos convencidos de que al oficializarse una institución pública o privada que recopile esta información, la valore y analice de modo célere y sin ningún tipo de conflicto de intereses, los resultados serán alentadores.
Y, por sobre todo, instaurará una lucha constante contra la corrupción, en la que se tenga como principal arma la toma de consciencia de la gravedad de este fenómeno y su subsecuente reproche y aberración integral hacia quienes lo cometan.