Dirección de salud debe ejecutar el pago por servicios complementarios prestados por obstetra para atender pacientes con coronavirus, pues resolución directoral reconoció y autorizó dicha retribución [Exp. 00357-2023-0]

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Fundamentos destacado: 4. Ahora bien, conforme se ha considerado en la Resolución Directoral materia de cumplimiento, la demandante ha formado parte del personal profesional CAS – Servicios Complementarios, de la Red de Servicios de Salud, en los meses de junio, julio y agosto de 2021; motivo por el que se reconoció la deuda pendiente de pago para dichos profesionales, correspondientes a los meses antes señalados. De igual forma, se ha evaluado los preceptos normativos que autorizan la procedencia del reconocimiento del pago adeudado a la recurrente.

b) Sobre los intereses legales. Respecto a los intereses se tiene que, conforme la decisión de fondo expuesta en la resolución venida en grado de apelación, la demandada no cumplió su obligación, contraviniendo el artículo 1220 del Código Civil, incurriendo por tal motivo en mora, generando la obligación establecida en la norma pertinente. Por lo que corresponde el pago de los intereses legales respectivos.


Corte Superior de Justicia de Cusco Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA -SANTA ANA

EXPEDIENTE : 00357-2023-0-1010-JR-LA-01
MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
RELATOR : ROGER MUÑOZ BACA.
DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO,
RED DE SERVICIOS DE SALUD DE LA CONVENCIÓN,
DEMANDANTE : PALOMINO MANRIQUE, MARY CARMEN
PONENTE : MEZA MONGE.

Resolución N° 07.
Quillabamba, 02 de noviembre de 2023.

La Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA DE VISTA

VISTO: El presente proceso venido en apelación.

1. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN.
Es materia de apelación la sentencia de fecha 20 de setiembre de 2023, contenida en la Resolución Nro. 05, en el extremo que declaró (Fs. 31/38):

“1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Mary Carmen Palomino Manrique, contra la Red de Servicios de Salud la Convención con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco.
2. En consecuencia, ORDENO que la entidad Red de Servicios de Salud la Convención mediante su director, cumpla con pagar al demandante Mary Carmen Palomino Manrique, lo dispuesto en la Resolución No 052-2022- RSSLC/UGDPH, esto es, la suma de S/. 5,446.30 soles.
3. De igual modo, ORDENO que la entidad demandada la Red de Servicios de Salud la Convención, cumpla con pagar los intereses legales desde que son exigibles.
4. Todo ello, dentro de los quince días de consentida o ejecutoriada sea la presente y conforme al trámite establecido en artículo 46 al 48 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, D. S. 011-2019-JUS. Sin costas ni costos.- Tómese Razón y Hágase Saber.”

2. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.

2.1 La Procuradora Pública del Gobierno Regional del Cusco, presentó escrito de fecha 28 de setiembre de 2023, interponiendo recurso de apelación con la pretensión de que la sentencia sea revocada y reformándola declarar infundada la demanda, invocando –entre
otros- los siguientes argumentos (Fs. 45/55):

Fundamentación del error de hecho o de derecho en que ha incurrido la sentencia

  • La sentencia incumple con el requisito de la motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios aportados al proceso.
  • Se vulnera el principio de congruencia procesal.

Sobre el cumplimiento de la resolución N° 052-2022-RSSLC/UGDPH

  • Estando a la revisión de los actuados de la demanda, en atención al decreto de urgencia N° 53-2021, para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho marco normativo, el Director Ejecutivo de la Red de Servicios de Salud La Convención, emite la resolución N° 304-2021-RSSLC/UGDPM-DE mediante el cual comunica a los jefes de las micro redes y demás implementar acciones para el estricto cumplimiento de lo dispuesto.
  • El derecho a la prueba es la piedra angular dentro de un proceso, corresponde la carga de la prueba a quien afirma hechos.Del pago de los intereses legales.
  • Debe concurrir la imputabilidad del deudor y la posibilidad del cumplimiento de
    la obligación.
  • No existe un retraso culpable, ya que el deudor se encontraba imposibilitado de cumplir en atención a la normativa que prohibía dicho pago.

[Continúa…]

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