Fundamento destacado: 175. En cuanto a la interpretación del término “inmediato” en la prueba de Osman, el Tribunal considera que la aplicación del estándar de inmediatez en este contexto debe tener en cuenta las características específicas de los casos de violencia doméstica y las formas en que se diferencian de situaciones basadas en incidentes como la de Osman (citada anteriormente). El Tribunal reitera que los ciclos consecutivos de violencia doméstica, a menudo con un aumento de la frecuencia, la intensidad y el peligro con el tiempo, son patrones frecuentemente observados en ese contexto (compárese también las presentaciones de terceros de GREVIO, EHRAC y Equality Now (Igualdad Ahora) (en los párrafos 137 y 146 supra). El Informe Explicativo del artículo 52 del Convenio de Estambul (ver párrafos 84-85 supra) aclara que el término “peligro inmediato” en esa disposición se refiere a cualquier situación de violencia doméstica en la que el daño es inminente o ya se ha materializado y es probable que vuelva a ocurrir. El Tribunal ha observado en muchos otros casos que un perpetrador con antecedentes de violencia doméstica era un un riesgo significativo de violencia adicional y posiblemente mortal (ver, por ejemplo, Opuz, citado anteriormente, § 134; Eremia c. la República de Moldavia, no. 3564/11, § 59, 28 de mayo de 2013, Mudric c. República de Moldavia, n.o 74839/10, § 51, 16 de julio de 2013, y B. c. República de Moldavia, n.o 61382/09, § § 52-53, 16 de julio de 2013). Con base en lo que se sabe hoy sobre la dinámica de la violencia doméstica, el comportamiento del perpetrador puede volverse más predecible en situaciones de una clara escalada de dicha violencia. Este conocimiento general de la violencia doméstica y la amplia investigación disponible en esta área deben ser debidamente tenidos en cuenta por las autoridades cuando evalúen el riesgo de una nueva escalada de violencia, incluso después de la emisión de una orden de alejamiento y protección.
MINISTERIO DE JUSTICIA
GRAN SALA
ASUNTO KURT c. AUSTRIA
(Demanda n° 62903/15)
SENTENCIA
En el asunto Kurt c. Austria,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala), compuesta por:
El presidente, Robert Spano,
Los jueces, Jon Fridrik Kjølbro,
Ksenija Turković,
Paul Lemmens,
Branko Lubarda,
Armen Harutyunyan,
Georges Ravarani,
Gabriele Kucsko-Stadlmayer,
Alena Poláčková,
Pauliine Koskelo,
Jovan Ilievski,
María Elósegui,
Gilberto Felici,
Darian Pavli,
Erik Wennerström,
Raffaele Sabato,
Saadet Yüksel,
y Marialena Tsirli, Secretaria General,
Habiendo deliberado en privado el 17 de Junio de 2020 y el 24 de marzo de 2021, dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en la fecha anteriormente mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto se originó con la demanda número 62903/15 contra la República de Austria presentada ante el Tribunal bajo el Artículo 34 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una ciudadana austriaco, la señora Senay Kurt (“la demandante”), el 16 de diciembre de 2015.
2. La demandante fue representada por la señora K. Kolbitsch y por la señora S. Aziz abogada en ejercicio en Viena. Al Gobierno austriaco (“el Gobierno”) lo representó su agente, el Embajador H. Tichy, Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales.
3. La demandante alegó, en particular, que las autoridades austriacas habían fallado en protegerla a ella y a sus hijos de su marido violento y que ello había sido la causa del asesinato del hijo a manos de su marido.
[Continúa…]
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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