La denuncia que Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación interino, presentó contra la presidenta Dina Boluarte por el presunto delito de cohecho pasivo propio ya tiene fecha de evaluación: el martes 4 de junio.
Así lo informó la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones (Alianza para el Progreso), quien resaltó ante la prensa que esta programación se debe a la tardanza con que la acusación constitucional ingresó el lunes 28 de mayo, lo que impidió su revisión en la sesión del día siguiente.
Sobre la denuncia
De acuerdo con Juan Carlos Villena, la jefa de Estado habría recibido lujosos objetos —joyas y relojes— a cambio de presuntas transferencias presupuestales por parte del Poder Ejecutivo a Wilfredo Oscorima, gobernador de Ayacucho. Por ello, elevó una acusación de manera formal:
Interpongo denuncia constitucional contra Dina Boluarte Zegarra, en su condición de presidenta de la República, como presunta autora del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 394.
En esa línea, Camones Soriano informó que la respectiva evaluación se programó para la siguiente semana:
La denuncia constitucional por parte del fiscal de la Nación, el doctor Villena, no ha sido incluida en nuestra agenda [del martes 29 de mayo]. Nosotros ya teníamos una agenda incluso notificada, así es que esta denuncia que ha sido ingresada el día de ayer al Congreso en realidad, a nosotros nos han notificado ayer en horas de la tarde… Y como subcomisión tendremos que dar cuenta en la próxima todavía, que será el próximo martes.
Otras delaciones
Además del fiscal de la Nación, los ciudadanos Ciro Silva Paredes y Alfredo Arroyo Morales presentaron denuncias contra la presidenta Dina Boluarte, a quien señalan como la presunta autora de los delitos de genocidio y falsedad ideológica y genérica.
No obstante, el martes 28 de mayo, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, liderada por la congresista Lady Camones (Alianza para el Progreso), archivó ambas iniciativas legales.
Lea más: Lo que debes saber sobre el delito de cohecho. Bien explicado
Más detalles
Artículo 393: delito de cohecho pasivo propio
En el texto legal se estipula lo siguiente acerca del cohecho pasivo propio:
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
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