Se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial 151-2024-PCM, en la que se dispone que el Procurador Público Especializado en materia Constitucional presente a nombre de la Presidencia de la República una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional contra la Fiscalía y el Poder Judicial por presunto «menoscabo» en sus competencias.
Disponen que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en proceso competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2024-PCM
Lima, 21 de mayo de 2024
VISTOS:
El Informe N° D000734-2024-PCM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Oficio N° 000701-2024-DP/SCM de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 202 de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;
Que, el artículo 108 de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; 2) a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 3) a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a estos entre sí. Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno;
Que, el primer párrafo del artículo 109 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, el conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro;
Que, el numeral 4 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, prevé que las Procuradurías Públicas Especializadas son aquellas que ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria, siendo una de ellas, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerce la representación procesal y la defensa jurídica del Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular;
Que, los incisos 4 y 6 del numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establecen que, concedida la autorización mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para la interposición de demanda competencial por parte del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República designa a uno de sus ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso; asimismo, el Ministro designado dispone, mediante Resolución Ministerial, que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso competencial, respectivamente;
Que, a través del Oficio N° 000701-2024-DP/SCM, de fecha 17 de mayo de 2024, la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la certificación del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Ministros realizada el 17 de mayo de 2024, en la cual se otorgó autorización para interponer demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República. Asimismo, concedida la aprobación, la Presidenta de la República designó al Presidente del Consejo de Ministros para que presente la demanda competencial y la represente en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326;
Que, en atención a lo expuesto, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que disponga que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la Presidenta de la República, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes respectivos, al Procurador Público Especializado en Materia Constitucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![La errónea denominación del despido no justifica la improcedencia de la demanda cuando se alega vulneración de derechos fundamentales [Casación 4596-2012, Lambayeque, ff. jj 13 y 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)



![¿Es viable propuesta de otorgar beneficios laborales a madres solteras jefas de familia? [Informe 66-2018-MTPE/2/14.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Informe-66-2018-MTPE-madre-soltera-trabajadora-LP-324x160.jpg)