Dina Boluarte: piden facultades para investigar presunta ausencia en el cargo por intervención quirúrgica

La Comisión de Fiscalización del Congreso presentó una moción para solicitar facultades e investigar a la presidenta Dina Boluarte, ello tras su presunta ausencia del cargo para someterse a una intervención quirúrgica sin informar al Congreso ni delegar funciones.

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La solicitud, que busca facultades investigativas por 60 días hábiles, sostiene que la presidenta habría estado ausente de sus funciones entre el 29 de junio y el 10 de julio de 2023, periodo en el que se habría realizado una rinoplastía y otros procedimientos estéticos.

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De acuerdo a lo expuesto en la moción, no se registraron actividades oficiales en la agenda presidencial, en aquellas fechas, y Boluarte tampoco habría presentado un certificado médico que justifique su inactividad. Además, no se informó al Congreso sobre su incapacidad temporal, lo que habría generado un «vacío de poder«.

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La Comisión argumenta que esta ausencia habría infringido los artículos 14 y 18 de la Constitución, que exigen al presidente ejercer sus funciones de manera continua. También se menciona el artículo 114, que regula la suspensión del cargo por incapacidad temporal, y el artículo 118, que explica las responsabilidades del mandatario.


MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA

SOLICITA FACULTADES DE COMISIÓN INVESTIGADORA PARA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORIA

Moción de Orden del Día N° 15751

Los Congresistas de la República integrantes de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, realizada el martes 21 de enero de 2025, acordaron por mayoría solicitar al Pleno del Congreso de la República facultades y prerrogativas de comisión investigadora en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 97° de la Constitución Política del Perú y-el artículo 68 del Reglamento del Congreso de la República:

CONSIDERANDO:

Aspectos generales de la función de la Comisión de Fiscalización y Contraloría y la función presidencial.

Que, La función de fiscalización representa uno de los pilares fundamentales del sistema democrático peruano, constituyendo un mecanismo esencial para el equilibrio de poderes y la transparencia gubernamental. En el marco constitucional peruano, el Congreso de la República no soto cumple un rol legislativo, sino que se erige como un órgano de contral político fundamental, cuya misión es garantizar la adecuada-gestión de los recursos públicos y vigilar el desempeño de las autoridades del Poder Ejecutivo y de cualquier otra autorfdad del sector público.

Esta función de fiscalización se materializa a través de diversas herramientas constitucionales y reglamentarias que permiten al Poder Legislativo investigar, evaluar y supervisar la actuación de los funcionarios públicos. Entre estos mecanismos se destacan la interpelación, las comisiones investigadoras, los pedidos de información, las mociones de censura y la capacidad de interpelar ministros y altos funcionarios del Estado.

La trascendencia de esta función radica en su capacidad para generar controles y contrapesas dentro del sistema político, impidiendo la concentración del poder y promoviendo una gestión pública responsable y sometida al escrutinio ciudadano. Mediante estos mecanismos de fiscalización, el congreso peruano ejerce un papel fundamental en la preservación del sistema democrático, la lucha contra la corrupción y la defensa de los principios republicanos.

Este proceso de fiscalización no solo implica la detección de posibles irregularidades, sino también la promoción de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la administración pública, contribuyendo así al fortalecimiento institucional y al ejercicio pleno de la democracia en el Perú.

Las funciones de Control Político y de Fiscalización congresal, se encuentra previstos en el artículo 96° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 5°, 22° inc. b), 64° inc. b) y 84° del Reglamento del Congreso de la República cuyas disposiciones normativas, nos facultan ejercer tales actividades a las entidades del Estado, garantizando el correcto funcionamiento y transparencia de la administración pública, así como también recabar información de interés nacional.

Por su parte, la función presidencial representa mucho más que un cargo político: es el núcleo fundamental de la representación democrática y el vínculo más directo entre el gobierno y la ciudadanía. El presidente de la República encarna la legitimidad del Poder Ejecutivo, siendo el principal interlocutor entre el Estado y la sociedad, cuya labor trasciende ios límites formales de la administración pública para convertirse en un agente de transformación social y política.

La importancia de su rol se manifiesta en múltiples dimensiones. En primer orden, el presidente constituye el símbolo de la unidad nacional, debiendo representar los intereses generales por encima de las diferencias particulares o sectoriales. Su función pública implica un liderazgo que integra, cohesiona y proyecta una_ visión estratégica para el conjunto de ia sociedad.

Frente a la opinión pública, el presidente desarrolla-una relación compleja y permanente de comunicación, rendición de cuentas y construcción de legitimidad. Cada decisión, declaración o posicionamiento público se somete al escrutinio ciudadano, exigiendo una capacidad de diálogo, transparencia y coherencia que legitima su ejercicio gubernamental.

La trascendencia de su función se evidencia en su capacidad para interpretar el sentir colectivo, articular demandas sociales y traducirlas en políticas públicas concretas. No se trata solo de administrar, sino de comprender y responder a las expectativas y necesidades de la población, lo que requiere una sensibilidad política y social profunda.

Asimismo, el presidente de la República se constituye como la principal garantía de los principios constitucionales, debiendo preservar el orden institucional, defender los derechos fundamentales y promover una convivencia democrática basada en el respeto, la pluralidad y el estado de derecho.

Su rol público implica una responsabilidad ética y política de enorme magnitud, donde cada acción u omisión puede impactar significativamente en la percepción ciudadana la gobernabilidad y el desarrollo integral de la nación

En ese orden, tas investigaciones que se desarrollen como producto del trabajo de la Comisión se enmarcan en los artículos 97° y 102° de la Constitución Política, según los cuales, el congreso puede investigar cualquier asunto de interés público con los mismos apremias que en el proceso judicial y con las prerrogativas de acceso a toda información relacionada con el caso materia de investigación

Que, bajo tal contexto, el presidente de la República es el funcionario público de más alta jerarquía en el Perú tal como lo estipula el Art. 39 de la Constitución Política del Estado, y como tal debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona; tal es así que se encuentra obligado a exteriorizar una conducta honesta ante la opinión Pública

Hechos que sustentan la solicitud de moción con facultades de investigación.

Que, como es de vuestro conocimiento, diferentes medios de comunicación de alcance nacional han divulgado sobre las presuntas intervenciones quirúrgicas que se habría realizado la presidente de la República Dina Ercilia Baluarte Zegarra, hecho que habría conllevado a una incapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones laborales presidenciales. Así, según el programa Hildebrandt en sus trece, que cita fuentes gubernamentales, a mediados de 2023, la Presidente Dina Baluarte Zegarra se ausentó por 12 días de sus funciones y suspendió su agenda oficial Juego de someterse a una rinoplastia y otros procedimientos faciales para corregir imperfecciones que le causaban insatisfacción y que durante su retiro, evitó la vida pública, incluidas reuniones del Consejo de Ministros. Su agenda en ese período confirma que no tuvo actividades. Así también, según revelaciones del programa «Beto a Saber» (31 octubre 2024), la presidente habría ingresado al quirófano de la clínica Cabani, ubicada en el distrito de San Borja, el 29 de junio del 2023 donde estuvo internada, reapareciendo recién el 10 de julio con una apariencia visiblemente rejuvenecida, recibiendo en audiencia al presidente ejecutivo del Banco de Desarrollo de América Latina y a una delegación de Diputados Japoneses.

Que, con-fecha 03 de diciembre del 2024 ei-ex presidente del Consejo de Ministros Alberto Otárola Peñaranda, quien participó en calidad de invitado en la Décima Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, confirmó que la presidente de la República Dina Baluarte Zegarra se realizó una operación a la nariz y desconoce si la presidente presentó un certificado de descanso médico tras someterse a una cirugía estética en el 2023. Así mismo, en dicha sesión en su condición de invitada, la Señora Suzie Sato Uesu, ex jefa de prensa de Palacio de Gobierno, dijo que, del 29 de junio al 9 de julio del 2023, no se realizaron publicaciones en el portal web de la presidencia porque no hubo actividades oficiales de la mandataria Dina Baluarte e informó que, recién fue el 10 de Julio de 2023 que la presidente de la República reanudó sus actividades oficiales. De igual forma dijo que el área de prensa de Palacio de Gobierno fue informada por el entonces presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, sobre la ausencia de Baluarte debido a un «mal bronquial«; sin embargo, señaló que nunca se les comunicó que se trataba de una intervención quirúrgica.

Que, de las investigaciones realizadas por los medios de prensa y las declaraciones vertidas por el ex presidente del Consejo dje-Ministro Alberto Otárola Peñaranda y la señora Suzie Sato Uesu ex jefa de prensa de Palacio de Gobierno, son indicios razonables que conllevan a la existencia de una gran probabilidad que, durante el periodo de la intervención quirúrgica y post operatoria, la presidente de la República se habría ausentado de sus funciones durante dicho periodo dejando un vacío de Poder, sin informar al Congreso de su ausencia; acción que habría conllevado a una violación constitucional. Como es de conocimiento público, el 28 de junio de 2023 marcó la última aparición pública de la presidente

Dina Baluarte en un evento de condecoración a la Policía Nacional del Perú (PNP). Al día siguiente, la mandataria habría ingresado a la Clínica Cabani, ubicada en San Borja, donde se habría realizado una serie de intervenciones estéticas; siendo que, según la información difundida, las cirugías habrían incluido rinoplastia, blefaroplastia y un procedimiento de rejuvenecimiento facial; transformaciones que se hicieron visibles tras su regreso a las funciones presidenciales el 10 de julio del 2023; la pregunta es ¿quién gobernaba en el Perú durante dicho periodo?

En ese contexto, cualquier acto que se haya realizado durante ese periodo de ausencia (10 días) por parte del consejo de ministros sin la presencia, sin conocimiento y sin dirección de la Presidente de la República aun cuando sea un día, constituiría una usurpación de funciones de los ministros sobre las funciones de la Presidente. Así mismo se ha mentido, engañado y sorprendido a la opinión pública y a los poderes del estado, por cuanto habría estado internada en la clínica Cabani realizándose cirugías plásticas, sin dejar al mando del Gobierno a ninguna autoridad. Suspendió su agenda oficial e interrumpió sus funciones solo para darse el gusto de corregir ciertas imperfecciones faciales que seguramente le molestaba, quedando el país a la deriva; aquí lo refutable es la frivolidad, poniendo en riesgo el país, tal como así se ha sostenido a través de las diferentes opiniones vertidas por especialistas a través de los diferentes medios de comunicación.

Sustento para el otorgamiento de facultades de investigadón a la Comisión de Fiscalización y Contraloría.

La concesión de facultades de investigación a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, se fundamenta en la necesidad de averiguar la verdad sobre hechos de interés público y de trascendencia nacional detalladas líneas arriba y que se ampara en las razones que a continuación se detaJlan y que justifican esta medida:

1. Falta de certificado médico de descanso físico durante el periodo de ausencia de intervención quirúrgica y posoperatorio: La ausencia de documentación que acredite una justificación médica para el periodo de inactividad, representa una grave omisión que afecta la confianza ciudadana en la probidad de los funcionarios públicos. Es esencial determinar si esta situación responde a una negligencia administrativa o a una posible intención de ocultar información relevante sobre el desempeño de sus funciones.

2. Inasistencia reiterada del cirujano plástico a las sesiones de la Comisión de Fiscalización: La negativa o incumplimiento reiterado de asistir como invitadas a las sesiones de la Comisión de Fiscalización y Fiscalización de personas que cuentan con información respecto a esta denuncia, y que han dificultado el ejercicio de control político y fiscalización. Este comportamiento puede interpretarse como una obstrucción a la labor investigadora, lo que hace imperativo dotar a la comisión de herramientas legales más efectivas (facultades de investigación) para cumplir con su labor.

3. Inexistencia de agenda oficial durante el periodo del 29 de junio al 10 de julio de 2023: La falta de registro oficial sobre las actividades realizadas por altos funcionarios, en este caso la presidente de la República y su entorno genera un vacío de información que afecta la rendición de cuentas. Este hecho suscita dudas sobre la transparencia y el uso adecuado de recursos públicos, lo que requiere una investigación exhaustiva para esclarecer la situación.

4. Falta de transparencia por parte de la presidente de la República, sus funcionarios y colaboradores de Palacio: La percepción de falta de transparencia mina la confianza en las instituciones democráticas y abre la posibilidad de presuntas irregularidades que deben ser esclarecidas. La negación o falta de cooperación de los funcionarios con las solicitudes de información de la Comisión de Fiscalización y Contraloría constituye un obstáculo grave para la supervisión pública, lo que hace necesario un marco legal reforzado (facultades de investigación) para superar dichas barreras.

5. Falta de respuesta de Palacio de Gobierno a la solicitud de información requerida por la congresista Ruth Luque Ibarra: La omisión de Palacio de Gobierno al no responder a las solicitudes formales de información respecto al certificado médico, el pago de honorarios al cirujano plástico y los haberes percibidos por la mandataria genera una preocupación significativa sobre la transparencia y rendición de cuentas del Ejecutivo. Este incumplimiento no solo vulnera los principios democráticos, sino que también dificulta el ejercicio de fiscalización y control político.

La solicitud de información relacionada con el certificado médico, los pagos efectuados al cirujano plástico y los haberes percibidos por la mandataria busca esclarecer posibles irregularidades en el ejercicio de las funciones presidenciales. La omisión de respuesta por parte del Palacio de Gobierno no solo incumple los principios de transparencia, sino que también dificulta la supervisión efectiva del uso de los recursos estatales.

6. Falta de respuesta de la Clínica Cabani a la solicitud de información requerida por la congresista Ruth Luque Ibarra, así como por la presidencia de la Comisión de Fiscalización y Contraloría: La negativa o demora de la Clínica Cabani en proporcionar información relevante sobre la intervención quirúrgica realizada a la presidente de la República, Dina Baluarte Zegarra, obstaculiza. el esclarecimiento de posibles irregularidades vinculadas al uso de recursos públicos o beneficios indebidos.

7. Falta de comunicación al Congreso de la República, tal como se encuentra regulado por nuestra Constitución Política de Perú indica, en caso de «impedimento temporal o permanente» del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente, en defecto de éste, el segundo vicepresidente, y, si no, el presidente del Congreso, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, la señora presidente de la República Dina Ercilia Boluarte Zegarra al haberse realizado intervenciones quirúrgicas estéticas no comunicó al Congreso de la República el caso, mantuvo en secreto sus intenciones de hacerse las intervenciones quirúrgicas, durante y después de ellas, donde habría dejado acéfalo el gobierno peruano, poniendo en alto riesgo la gobernabilidad y estabilidad gubernamental del país, lo cual merece una exhaustiva investigación a fin de determinarse las responsabilidades de ley

Por todo ello, para verificar si se mintió o no a la opinión pública, en el ejercicio de una función pública respecto a un hecho de tanta trascendencia, es fundamental y de imperiosa obligación que la Comisión de Fiscalización y Contraloría realice actos de investigación a través de una Comisión con facultades de investigación, a fin de recopilar la información posible para el esclarecimiento de los hechos. En se sentido el otorgamiento de facultades de investigación a la Comisión de Fiscalización y Contraloría es indispensable para garantizar que se cumplan los principios de transparencia, rendición de cuentas y probidad en ia gestión pública. Estas facultades permitirán esclarecer las circunstancias de las situaciones descritas, identificar posibles responsabilidades y prevenir que se repitan irregularidades similares en el futuro.

Por tanto, se insta a la aprobación de esta medida como un paso necesario para fortalecer el control democrático y la confianza ciudadana.

Esta situación subraya la necesidad de facultades investigativas que permitan acceder a información clave y garantizar que se cumplan los principios de transparencia y rendición de cuentas, lo que subraya la urgencia de dotar a la Comisión de Fiscalización y Contrataría de facultades investigativas para garantizar el acceso a información clave y la supervisión adecuada.

POR TANTO:

Se propone al Pleno del Congreso de la República la aprobación de la siguiente Moción de Orden del Día:

Artículo Único: Otorgar facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, de conformidad con el artículo 97° de la Constitución Política del Perú y el artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República, por un plazo de 60 días hábiles, con el objeto de investigar a la presidente de la República Dina Ercilia Baluarte Zegarra y contra quienes resulten responsables, para determinar las presuntas responsabilidades políticas, constitucionales, civiles, penales, administrativas y las recomendaciones que ameriten sobre:

1. Presunto abandono del cargo, vacío de poder y omisión de funciones de la presidente de la República Dina Ercilia Boiuarte Zegarra durante el periodo de su inasistencia, como consecuencia de la realización de una presunta cirugía estética a la que se habría sometido entre el periodo del 29 de junio al 10 de Julio del 2023.

2. Presunta Infracción Constitucional contra los artículos 14° y 18° de la Constitución Política del Perú, como consecuencia del periodo de inasistenda-a palacio de gobierno de la presidente de la república-debido a la realización de una cirugía estética que le impidió ejercer sus funciones presidenciales.

Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso

Artículo 118.- corresponde al Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales

Lima, 21 de enero de 2025

[Continúa…]

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Periodista. Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Ucayali. Integrante de la séptima generación de la Red Latam de Jóvenes Periodistas. Con experiencia en cobertura judicial, electoral y de género. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.