Acostumbro a iniciar mis clases de Derecho Ambiental preguntando a los y las estudiantes qué entienden por “ambiente”, toda vez que –recogiendo la expresión utilizada por el doctor Roger Rodríguez en el doctorado– somos hijos de nuestra generación, aludiendo a que protegeremos los bienes jurídicos en la medida de lo que entendamos por estos. Así pues, lo que entendamos por “ambiente” será lo que protegeremos.
Y la segunda pregunta que también acostumbro a formular –valiéndome de lo que Raúl Canosa Usera denomina el dilema central en su obra Constitución y medio ambiente– es si consideran correcto que el Estado, con el pretexto de proteger eso que ellos entienden como ambiente, limite su acceso a este. En buen cristiano para el lector, si con el argumento de preservar Machu Picchu, le impidieran el ingreso a usted y al resto de personas.
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Dilema similar se ha presentado en los últimos días, y que estoy seguro será materia de debate en distintos espacios académicos, a raíz del acuerdo del Concejo Metropolitano por declarar intangible el Centro Histórico de Lima (CHL) para el desarrollo de concentraciones públicas que pongan en riesgo la seguridad y/o la salud pública.
Entre los argumentos utilizados por el Concejo Metropolitano se encuentra el que este espacio ha sido catalogado como Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés), debido a su riqueza histórica y arquitectónica.
Para algunos, esta medida halla su justificación en las protestas realizadas hace algunos días, que ocasionaron daños al ornato público y la propiedad privada, y ha recibido buenas críticas de la titular del Ministerio de Cultura, mientras que para otros esta medida dista mucho de ser idónea y proporcional. Así pues, el abogado Carlos Hinostroza Rodríguez ha presentado una demanda de habeas corpus contra el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, y el Municipio Metropolitano de Lima por este acuerdo.
Sea que se encuentre o no justificada, que sea idónea y proporcional, o no, a la fecha se tiene también el caso –similar– de la comuna miraflorina. La autoridad edilicia declaró “zona restringida” los espacios comprendidos entre las avenidas Angamos Este, Comandante Espinar, Armendáriz, entre otras.
Lo cierto es que toda norma se presume constitucional hasta que no sea declarada su inconstitucionalidad, como resultado del correspondiente proceso. Así que solo el tiempo, y el Tribunal Constitucional, le otorgará o no la razón al Concejo Metropolitano.
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