La dignidad como cualidad desprendida de la «materialidad ontológica» comprende la defensa de la vida y cierta «calidad de vida» (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. 4.14]

Fundamento destacado: 4.14. En conjunto con la garantía del principio de diversidad étnica y cultural de la nación, esta Corporación también ha expresado que la dignidad humana[57] es un valor superior y un principio fundante del ESD conforme al cual todas las personas deben recibir el mismo trato acorde con su naturaleza humana y que más que un derecho en sí mismo, es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad de todo el sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho fundamental de eficacia directa cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado colombiano. Esto quiere decir que el principio de dignidad humana debe entenderse: (i) como principio fundante del ordenamiento jurídico; (ii) como principio constitucional y (iii) como derecho fundamental autónomo.

Adicionalmente la Corte ha establecido que la Carta de 1991 es esencialmente humanista en la medida en que todo el sistema normativo ha sido construido para proteger la dignidad y la autonomía personal no en abstracto, sino desde una dimensión material y concreta: es por esto que el respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado.

De esta manera, en nuestro ESD la persona es el sujeto, la razón y el fin último del poder político y de todo el ordenamiento constitucional. La Carta no solo propende por la persona en un sentido formal sino que en su materialidad ontológica le agrega una cualidad indispensable: la dignidad. Se trata entonces de defender la vida pero también una cierta calidad de vida. En el término «dignidad» predicada de lo «humano», está comprendida una calidad -o nivel- de vida, que es un criterio cualitativo. En ese orden de ideas, para nuestro constitucionalismo no basta simplemente que la persona exista, es necesario que exista en un marco de condiciones materiales, culturales y espirituales que permitan vivir con dignidad[58]. […]


Sentencia T-622/16

PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL Y SU APLICACION PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS-Caso de comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y manifiestan afectaciones a la salud como consecuencia de las actividades mineras ilegales

Las actividades contaminantes producidas por la explotación minera ilegal pueden llegar a tener impactos directos sobre la salud de las personas y adicionalmente, otra clase de impactos indirectos sobre el bienestar humano, como la disminución de productos del bosque que afecta el balance alimentario y medicinal, y puede producir cambios en las prácticas tradicionales, usos y costumbres de las comunidades étnicas asociados a la biodiversidad.

DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Procedencia de la acción de tutela

DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Instrumentos internacionales

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Antecedentes históricos

FORMULA POLITICA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance

JUSTICIA SOCIAL-Alcance/PRINCIPIO DE JUSTICIA DISTRIBUTIVA-Alcance

AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Consecuencia del Estado Social de Derecho

PRINCIPIO PLURALISTA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Caracterizado por la protección efectiva de las minorías

PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LA NACION-Alcance

DIGNIDAD HUMANA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Contenido

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Implica obligaciones para el estado y la sociedad

PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL EN EL MARCO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Sobre intereses particulares siempre y cuando el interés particular no se encuentre amparado por un derecho fundamental

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Bienestar general/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Objetivo

RIQUEZA NATURAL Y CULTURAL-Protección

CONSTITUCION ECOLOGICA-Concepto MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho

CONSTITUCION ECOLOGICA O VERDE-Protección

MEDIO AMBIENTE SANO Y BIODIVERSIDAD-Políticas de planificación para la protección

CONCEPCION ECOLOGICA DE LA CONSTITUCION POLITICA-Filosofía ecocéntrica dogmática

DERECHOS BIOCULTURALES (BIOCULTURAL RIGHTS)- Concepto y alcance

[Continúa…]

Descarga la resolución aquí

Comentarios: