¿Cómo se configuran el error de tipo y el error de prohibición?

El autor es bachiller en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

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Sumario: 1. Introducción, 2. Error de tipo, tipicidad y elementos objetivos, 2.1. Error de tipo vencible, 2.2. Error de tipo invencible, 2.3. Clases de error de tipo, 2.3.1. Error sobre el objeto de la acción o error in personam, 2.3.2. Error en el golpe o aberratio ictus, 2.3.3. Error sobre la relación de causalidad o dolus generalis, 3. Error de prohibición, 3.1. Error de prohibición vencible, 3.2. Error de prohibición invencible, 4. Conclusiones.


El error supone la no correspondencia
entre conciencia y realidad.
Hans-Heinrich Jescheck

1. Introducción

El error de tipo y el error de prohibición son figuras que se desarrollan en diferentes elementos de la teoría del delito. El error de tipo se analiza en la tipicidad; el error de prohibición, en la culpabilidad, pero en ambas figuras existe ignorancia o error.

La ignorancia supone la ausencia total de conocimiento; es, pues, un concepto más amplio. El error —por el contrario, un concepto más reducido— es un conocimiento falso pero un conocimiento al fin. En virtud de ello, Francesco Carrara arguye que el error es un estado positivo de falso conocimiento, mientras que la ignorancia es un estado negativo de ausencia de toda noción en relación a un objeto cierto[1].

El artículo 14 de nuestro Código Penal regula el error de tipo y el error de prohibición de la siguiente manera:

El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.

El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.

Como vemos, nuestro Código Penal brinda un marco para los errores que inciden en la responsabilidad penal y, por tanto, son relevantes a la hora de analizarla, máxime si pueden eximir totalmente la responsabilidad del actor. A continuación, desarrollaremos el error de tipo y error de prohibición.

2. Error de tipo, tipicidad y elementos objetivos

Ahora bien, para comprender el error de tipo es importante saber qué es la tipicidad y cuáles son sus elementos objetivos. La tipicidad es verificar si una conducta puede subsumirse a un tipo penal, en otras palabras, es adecuar la conducta al supuesto de hecho del tipo, por otro lado, los elementos objetivos son aquellos cuya comprensión no dependerá de una norma, sino que se perciben por los sentidos y se plasman en la realidad. Entre ellos tenemos los siguientes:

a) La acción típica. Es la base de la conducta punible, es la concreta conducta activa u omisiva que describe el tipo, por ejemplo, matar en el delito de homicidio.

b) Los sujetos. Puede ser sujeto activo o sujeto pasivo. El sujeto activo es el autor de la conducta típica que describe el tipo, mientras que el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico vulnerado por la conducta del sujeto activo.

c) El objeto material. Sobre el que recae la acción típica, por ejemplo, la laptop que fue hurtada, en delitos contra el patrimonio. El objeto material es la laptop y el bien jurídico protegido es el patrimonio.

d) Circunstancias. Lugar, tiempo y modo de ejecución.

Siendo así y, en palabras de la Corte Suprema, el error de tipo es aquel error o ignorancia sobre uno o todos los elementos que integran el tipo objetivo (la calidad del sujeto activo, la calidad de la víctima, el comportamiento activo u omisivo, las formas y medios de la acción, el objeto material, el resultado, la relación de causalidad y los criterios para imputar objetivamente el resultado al comportamiento activo u omisivo). A lo que se debe agregar que este error puede recaer sobre cualquiera de los elementos del tipo objetivo, ya sean descriptivos o normativos[2].

El error de tipo es una falsa percepción de una situación en la ejecución del tipo penal, por eso excluye el dolo, ya que recae sobre los elementos que integran la acción típica en su objetividad, sean ellos de hecho o de derecho. Por esta razón, el que obra con un error de tipo no sabe lo que hace en el sentido de que no sabe que realiza un tipo penal[3].

El error de tipo no es un problema de antijuricidad o culpabilidad, sino de tipicidad, es el error del actor sobre las circunstancias fácticas, es decir, existe una desavenencia entre la concepción del actor y la realidad. Se trata, pues, de una atipicidad dolosa, ya que no existe conocimiento ni voluntad de cometer el tipo penal, por lo tanto, no hay dolo.

No obstante, no todo error de tipo siempre será atípico estrictamente, cabe la posibilidad de que el error sea vencible, es decir, que si el actor hubiese actuado con el discernimiento y prudencia necesaria, habría podido evitar la comisión del tipo penal.

El error de tipo puede ser invencible o vencible; en el primer supuesto se elimina automáticamente la imputación personal, al eliminarse el dolo o culpa del sujeto activo; y, en el segundo, solo se elimina el dolo, subsistiendo un actuar culposo imputable, que será sancionado de encontrar un correspondiente delito a título de culpa[4]. Es importante mencionar que de no encontrar un correspondiente delito a título de culpa, el actor queda exento de pena.

2.1. Error de tipo vencible

Aquel que se hubiese podido evitar si el actor actuaba con una debida diligencia, toda vez que la situación le permitía superar el error al proceder con cautela y prudencia. En este caso, se elimina el dolo mas no la culpa.

Ejemplo: El que dispara contra una persona confundiéndola con un animal no responde por homicidio doloso, pero sí por homicidio imprudente si su error se debía a una ligereza o negligencia[5].

2.2. Error de tipo invencible

Error insuperable sobre los elementos objetivos del tipo penal, no es posible prever o superar el error. Se excluye el dolo y la culpa.

Ejemplo: Incurre en error de tipo la inculpada que mantiene relaciones con un menor de catorce años, en tanto este reiteradamente había manifestado en su entorno social tener más de quince, lo que resulta creíble por sus características corporales. Para evaluar la invencibilidad del error debe considerarse que la inculpada, según un informe psicológico y las pericias realizadas, tiene un nivel de retardo mental que afecta su esfera de percepción. Por ello, no es exigible que calculara la verdadera edad del menor. Al comprobarse que el error de tipo es invencible, procede absolver a la inculpada[6].

 

2.3. Clases de error de tipo

2.3.1. Error sobre el objeto de la acción o error in personam

Se presenta cuando la conducta desplegada por el agente se ejecuta sobre un objeto de la acción (personas o cosas) muy diferente al que se pretendía dañar, esto es, el agente quería realizar la acción hacia un objeto, pero no se pudo efectuar tal hecho, pues se afectó debido a una confusión[7].

La doctrina dominante establece que es irrelevante la identidad de la persona a la hora de calificar un hecho, por lo tanto, el error no altera la comprensión de la criminalidad del acto.

Sin embargo, existen algunas circunstancias a considerar. Por ejemplo: Juan quiere matar a Gabriel, pero confunde a este con su padre y lo mata. En este caso, el error tiene el efecto de cambiar en la mente del autor, la valoración jurídico-penal de los hechos y, con ello, impedirle comprender la criminalidad del acto. Al mismo tiempo, para nuestro ordenamiento jurídico, no es lo mismo matar a una persona extraña, que no posee ningún vínculo de sangre con el agente, que matar a un ascendiente, descendiente o cónyuge «sabiendo que lo son»[8]. Este es un supuesto que excluye la agravante por la ausencia del dolo específico requerido por el tipo.

2.3.2. Error en el golpe o aberratio ictus

Se da sobre todo en los delitos contra la vida y la integridad física. El autor, por su mala puntería, dispara a B cuando, en realidad, quería matar a C[9].

A diferencia del error in personam, en el que el actor confunde la representación del objeto de la acción; en el aberratio ictus esta representación es correcta, el actor saber qué o quién es el objeto de la acción; sin embargo, las consecuencias de su accionar recaen sobre otro objeto de la acción, en otras palabras, la ejecución de la acción no se dirige hacia el objetivo del actor.

2.3.3. Error sobre la relación de causalidad o dolus generalis

Como explicación se da el siguiente ejemplo: Si A tiene la intención y voluntad de matar a Z, lo golpea con un palo, le da con mucha fuerza y consigue que este se desmaye mas no que muera; pero A, pensando que le produjo la muerte, empieza a hacer maniobras para disimular un suicidio y procede colgar a Z en un lugar apropiado (en la ducha de la habitación de Z). En realidad, Z muere producto del ahorcamiento y no por el golpe que A le propinó al inicio[10].

En el caso planteado, el error radica en el desconocimiento del momento en que se produce la muerte según la representación del autor, «cuando el autor quiso matar no logró el resultado; cuando creyó que no mataba (…) produjo el resultado de muerte»[11].

3. Error de prohibición

Es referente al desconocimiento o ignorancia de la ilicitud de la conducta, en este caso, es un problema que atañe a la culpabilidad: el actor desconoce el carácter ilícito de su conducta.

El error de prohibición genera una falsa apreciación de la realidad jurídica conocida, que puede ser ignorancia en el conocimiento eficiente de la norma o sobre el hecho de que el autor crea en la existencia de una causa justificante[12]. El error de prohibición puede referirse a la existencia de la norma prohibitiva como tal (error de prohibición directo) o a la existencia, límites o presupuestos objetivos de una causa de justificación que autorice la acción, generalmente prohibida, en un caso concreto (error de prohibición indirecto)[13].

En el primer caso, el actor ignora la existencia de un tipo penal que prohíbe su conducta; en el segundo, el actor es consciente de que su conducta es prohibida por el derecho, sin embargo, cree estar dentro de una causa de justificación que exime la antijuricidad de la conducta típica.

3.1. Error de prohibición vencible

Se produce cuando el actor pudo evitar el error si actuaba con mayor previsibilidad, razón por la cual será sancionado, pero su culpabilidad se verá atenuada y obtendrá una disminución en la pena.

Ejemplo: A es de nacionalidad francesa, pero está en el Perú desde hace dos meses. Al acudir a un chequeo preventivo, se da con la sorpresa de que tiene tres semanas de gestación y decide abortar con unos medicamentos que trajo de su país. Cuando es detenida, alega ser de nacionalidad francesa y que en su país el aborto es permitido hasta la semana doce de gestación.

En el presente caso nos encontramos ante un error de prohibición vencible. Si bien es cierto en Francia está permitido el aborto, al tener dos meses en Perú debió actuar con mayor diligencia y saber que dicha práctica acá es ilegal. Se concluye que, si se esforzaba, pudo no haber incurrido en el error.

3.2. Error de prohibición invencible

Se produce cuando el actor no puede de salir del error, por lo tanto, se excluye la culpabilidad y se exceptúa automáticamente la responsabilidad penal.

Ejemplo: A, proveniente de Francia, aterriza en el Perú y, al hospedarse en un hotel, mientras acomoda sus pertenencias, comienza a vomitar. Entonces, preocupada, utiliza una prueba de embarazo rápida, la cual da resultado positivo. Ante esto, de manera natural busca entre sus pertenencias unos medicamentos que trajo de su país y aborta.

En este caso, A podría alegar un error de prohibición invencible, toda vez que en su país es legal abortar, incluso ella ya lo había hecho, además, no había pasado ni dos horas desde que llegó al Perú y era su primera vez en Sudamérica.

4. Conclusiones

El error de tipo recae sobre el aspecto objetivo del tipo; el error de prohibición, sobre el conocimiento de la antijuricidad. Es decir, el error de tipo está referido a la tipicidad y supone una falsa apreciación de los elementos objetivos del tipo penal, mientras que el error de prohibición está referido a la culpabilidad y supone el desconocimiento de la ilicitud de una conducta o el creer erróneamente que dicha conducta ilícita se encuentra dentro de una causa de justificación.

El error de tipo invencible excluye el dolo y, si es vencible, fundamenta en su caso el castigo por imprudencia; el error de prohibición invencible excluye la culpabilidad y, si es vencible, permite atenuarla, pero no afecta en nada el tipo de injusto del delito cometido[14].

El error de tipo repercute en la configuración típica, dolosa o culposa del delito, mientras que el error de prohibición incide en la culpabilidad del actor en la conducta típica realizada.


[1] Jiménez de Asúa, Luis. Reflexiones sobre el error de derecho en materia penal. Buenos Aires: El Ateneo, 1942, p. 16. Ver también: Terán Lomas, Roberto. Derecho penal. Buenos Aires, pp. 47-48.
[2] Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Permanente, RN 365-2014, Ucayali, f. j. 4.
[3] Bacigalupo, Enrique. Tipo y error. Buenos Aires: Hammurabi, 1988, p. 144.
[4] Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación 436-2016, San Martín, f. j. 14.
[5] Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes. Derecho penal. Parte general. Cuarta edición. Valencia: Tirant lo Blanch, 2000, p. 314.
[6] Expediente 3971-98-Huaura.
[7] Pizarro Guerrero, Miguel. El error en el derecho penal [diapositivas de PowerPoint], diapositiva 8.
[8] Zaffaroni sostiene que este ejemplo encuadra en aquellos «errores sobre circunstancias agravantes». En este caso, la agravante no se aplica por ausencia del dolo específico requerido por el artículo 80, inc. 1, del CPA.
[9] Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes. Op. cit., p. 315.
[10] Miguel Pizarro Guerrero. Op. cit., dispositiva 9.
[11] Bacigalupo, Enrique. Op. cit., p. 93.
[12] García Cavero, Percy. Derecho penal. Parte general. Lima: Jurista Editores, 2012, p. 647.
[13] Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes. Op. cit., p. 441.
[14] Ibid., p. 442.


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