Diferencias entre insuficiencia probatoria, duda razonable y error de tipo [Casación 485-2019, Del Santa]

Jurisprudencia destacada por el colega Frank Valle Odar

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Motivación de las resoluciones judiciales.- La causal de casación prevista en el inciso 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal tiene como enunciado normativo el siguiente: “Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor”. Este enunciado contempla dos hipótesis: i) falta de motivación y ii) manifiesta ilogicidad de la motivación. En ambos supuestos, el vicio debe resultar del propio tenor de la resolución, lo que desde luego obvia un análisis de las actuaciones judiciales —del resultado probatorio— para confrontarlo con la resolución emitida y, por consiguiente, delimita el examen casacional a la propia resolución de vista. Este es el supuesto típico de “juicio sobre el juicio”.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.º 485-2019, DEL SANTA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós

CONTINÚA…

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