Dos diferencias entre la consulta previa y la consulta ambiental: la previa tiene como titular comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y está referida a actividades que afecten ambiental o culturalmente; mientras que la ambiental tiene como titulares a las personas en general que puedan verse afectadas por decisiones relativas al ambiente y se refiere exclusivamente a temas de esa materia (Ecuador) [Sentencia 22-18-IN/21, ff. jj. 131-132]

Fundamentos destacados: 131. En cuanto al titular, la consulta previa tiene como titular a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; la consulta ambiental, a las personas en general que puedan ser afectadas por cualquier decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente. A diferencia de las consultas consagradas en el artículo 57, el artículo 398 de la Constitución establece a la consulta ambiental como un derecho de cualquier comunidad, independientemente de su identificación o composición étnica.

132. Con relación a la materia, la consulta previa se refiere a actividades que provoquen afectaciones ambientales, culturales o a toda decisión que afecte al ejercicio de sus derechos; la consulta ambiental trata exclusivamente sobre cuestiones ambientales.


Sentencia No. 22-18-IN/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría

Quito, D.M, 8 de septiembre de 2021

Caso Nº. 22-18-IN

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDE LA SIGUIENTE

SENTENCIA

Tema: La Corte acepta parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad
propuesta en contra de varias normas del Código Orgánico del Ambiente y su
reglamento, que tienen relación con los manglares, monocultivos, los derechos de la
naturaleza y sobre la regulación del derecho a la consulta previa y a la consulta
ambiental.

I. Antecedentes procesales

1. El 5 de junio de 2018, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la
Defensa de la Naturaleza y Ambiente, la Asociación Animalista Libera Ecuador y
Acción Ecológica (“los accionantes”) presentaron una acción pública de
inconstitucionalidad de actos normativos y pidieron que se declare la
inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 104 (7), 121, 184 y 320 del Código
Orgánico del Ambiente (“COAM”).

2. El 3 de abril de 2019, la Corte Constitucional admitió a trámite la causa.

3. El 25 de junio de 2019, los accionantes presentaron un escrito a la Corte informando que, mediante decreto ejecutivo No. 752 de 21 de mayo de 2019, se expidió el Reglamento del COAM (“RCOAM”) que regula los artículos 104 (7) y 184 del COAM que han sido impugnados y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de sus artículos 278, 462 y 463.

4. El 28 de abril de 2021, el Pleno priorizó la causa por considerar que el ecosistema de los manglares tiene importancia para las comunidades y para el equilibrio de la naturaleza.

5. El 6 y el 8 de mayo de 2021, la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional presentaron, respectivamente, sus argumentos por escrito.

6. El 14 de mayo de 2021, el juez Ramiro Avila Santamaría avocó conocimiento de la causa y convocó a las partes procesales a una audiencia pública.

[Continúa…]

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