Diferencias entre el delito de feminicidio y las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar [Apelación 237-2023, Lima]

Jurisprudencia destacada por Pariona Abogados

Fundamento destacado. 6.9. Tienen como elemento común, su ubicación en el título de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; empero, mientras que el feminicidio se halla en el capítulo de homicidio, el de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar se ubica en el capítulo de lesiones. De aquí que el delito de feminicidio exige un animus necandi en el agente, mientras que el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar solo exige la intención de causar lesiones.


Sumilla. El animus necandi en el delito de feminicidio. En ambas ocasiones, el acusado dirigió el ataque con el cuchillo al cuello de la agraviada. Si solo hubiere tenido la intención de lesionarla, habría dirigido la agresión a una zona no vital del cuerpo o no habría utilizado un cuchillo, sino cualquier otro objeto con el que hubiera podido lograr el mismo fin —lesionarla—. La regla de la experiencia determina que quien agrede con un arma letal y dirige la agresión a una zona vital del cuerpo humano, tiene el propósito de matar; lo que no ocurre con la voluntad de lesionar, en la que la intensidad del ataque no solo es baja, sino que no vulnera zonas vitales de su víctima.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 237-2023, LIMA

Lima, tres de julio de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Kerwilson Enrique Urquiola Contreras contra la sentencia de vista emitida el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que lo condenó como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa (previsto y sancionado en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, del Código Penal, concordante con el artículo 16 del acotado cuerpo normativo), en perjuicio de Gloria Vanessa Neyra Cisneros y le impuso trece años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 15,000.00 (quince mil soles) por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. La representante de la Cuarta Fiscalía Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima formuló requerimiento de acusación el veinte de julio de dos mil veintidós contra Kerwilson Enrique Urquiola Contreras por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa (tipificado en el artículo 108-B del Código Penal, concordante con el artículo 16 del citado código), en concurso real con el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (primer supuesto de la norma)-violencia psicológica (tipificado en el artículo 122-B del Código Penal), en perjuicio de Gloria Vanessa Neyra Cisneros. Solicitó que se le imponga la pena de veintidós años de privación de libertad por el delito de feminicidio en grado de tentativa e inhabilitación por el mismo periodo conforme a lo dispuesto en el artículo 36, numeral 11, del Código Penal y, por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (primer supuesto de la norma)- violencia psicológica, dos años y dos meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo periodo según lo dispuesto en el artículo 36, numeral 11, del Código Penal, lo que hacía un total de veinticuatro años con cuatro meses de pena privativa de libertad , asimismo, solicitó el pago de S/ 30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de reparación civil por el delito de feminicidio y de S/ 1,000.00 (mil soles) por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (primer supuesto de la norma)-violencia psicológica (fojas 1 a 29 del cuaderno de debates).

1.2. El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima llevó a cabo la audiencia preliminar de control de acusación el veintiséis de julio de dos mil veintidós (fojas 31 a 66 del cuaderno de debates) y en la misma fecha se emitió el correspondiente auto de enjuiciamiento (fojas 35 a 66 del cuaderno de debates).

1.3. Producido el juicio oral conforme al procedimiento legalmente previsto, el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia el veinticinco de enero de dos mil veintitrés (fojas 159 a 202 del cuaderno de debates), que absolvió a Kerwilson Enrique Urquiola Contreras de la acusación fiscal en su contra por el delito de feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Gloria Vanessa Neyra Cisneros, y lo condenó como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en la modalidad de violencia física y psicológica, en perjuicio de Gloria Vanessa Neyra Cisneros, y le impuso cuatro años con ocho meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo plazo, así como el pago de S/ 5,000.00 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil.

1.4. El Ministerio Público apeló la sentencia en todos sus extremos (fojas 210 a 216 del cuaderno de debates), impugnación que fue concedida mediante Resolución n.o 4, del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

1.5. Elevados los autos al superior jerárquico, la Sala Penal de Apelaciones emitió sentencia de vista el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que revocó la de primera instancia, que absolvió a Kerwilson Enrique Urquiola Contreras de la acusación fiscal en su contra por el delito de feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Gloria Vanessa Neyra Cisneros, y lo condenó como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en la modalidad de violencia física, en perjuicio de Gloria Vanessa Neyra Cisneros; reformándola, lo condenó como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa (previsto y sancionado en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, del Código Penal, concordante con el artículo 16 del acotado cuerpo normativo), en perjuicio de Gloria Vanessa Neyra Cisneros, y le impuso trece años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 15,000.00 (quince mil soles) por concepto de reparación civil, y lo absolvió del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en la modalidad de violencia física, en perjuicio de Gloria Vanessa Neyra Cisneros.

1.6. El procesado Kerwilson Enrique Urquiola Contreras interpuso recurso de apelación por condena del absuelto contra la sentencia de vista, que fue admitida por el Colegiado Superior por Resolución n. o 10, del catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

1.7. Elevada en grado la apelación interpuesta, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó a su conocimiento y corrió traslado de ella por el término de ley a las partes procesales (foja 169 del cuadernillo de apelación).

1.8. Vencido dicho plazo, por decreto de trece de diciembre de dos mil veintitrés, se señaló como fecha para la audiencia de calificación el viernes doce de enero de dos mil veinticuatro (foja 188 del cuadernillo de apelación), fecha en la cual se emitió el auto de calificación que declaró bien concedido el recurso de apelación interpuesto (fojas 190 y 191 del cuadernillo de apelación).

1.9. Mediante decreto del cinco de marzo de dos mil veinticuatro se fijó la realización de la audiencia de apelación para el martes nueve de abril del año en curso -foja 196 del cuadernillo de apelación—.

1.10. Llegada esa fecha se realizó la audiencia conforme al acta que antecede, y la causa quedó expedita para emitir sentencia.

1.11. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Sala Suprema cumple con pronunciar la presente sentencia de apelación, cuya lectura en audiencia pública —con las partes que asistan— se realiza en la fecha.

Segundo. Imputación fiscal

2.1. El Ministerio Público describió el contexto de violencia familiar entre el imputado y la agraviada en los siguientes términos:

La agraviada Neyra Cisneros, quien tiene tres hijos con otro compromiso, inició armoniosamente su relación convivencial con el imputado Urquiola Contreras, en el mes de diciembre de dos mil diecinueve. Sin embargo, los problemas empezaron en el mes de julio de dos mil veinte, en que el padre de los hijos de la agraviada regresó. A partir de entonces el imputado empezó a celarla, no la dejaba salir sola, la insultaba, ofendía y la apartó de sus amistades, quitándole el celular y haciéndose pasar por ella insultaba a sus familiares y amistades; le hackeaba las cuentas en redes sociales y le pedía la contraseña de su celular para revisarlo; constantemente le manifestaba que la iba a matar si regresaba con el padre de sus hijos; además, consumía marihuana y bebidas alcohólicas, por lo que, la agraviada terminó la relación varias veces.

El imputado la amenazaba con que si no regresaba con él la iba a matar, que conocía sus puntos de trabajo, la seguía; cuando ella se refugiaba con sus familiares para no continuar su relación, le hacía problemas y causaba que la echasen. Durante la convivencia siempre la amenazaba con el cuchillo, la golpeaba, la ahorcaba, la jalaba de los cabellos, la violaba sexualmente, le robaba y malograba su mercadería [sic].

2.2. En este contexto imputó al procesado los siguientes hechos:

2.2.1. Delito de feminicidio en grado de tentativa

El cinco de octubre de dos mil veinte, Kerwilson Enrique Urquiola Contreras habría intentado quitarle la vida a su conviviente Gloria Vanessa Neyra Cisneros, atacándola con un cuchillo, profiriéndole un corte a la altura del cuello; hecho que habría ocurrido en el interior de su domicilio sito en Prolongación Rodríguez de Soto n°. 392 interior Distrito de Surco, debido a que esta se negaba a retomar su relación amorosa. Como consecuencia del ataque, la agraviada resultó con lesiones (herida cortante superficial en el cuello, herida cortante en la mano izquierda y equimosis en el muslo), ocasionada con objeto con filo y contuso. El Informe Psicológico de la agraviada también concluye que esta presentaba indicadores de afectación psicológica compatible con los hechos materia de investigación. El Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima le otorgó medidas de protección contra el imputado [sic].

2.2.2. Delito de agresiones en contra de las mujeres en la modalidad de violencia psicológica

El veinticuatro de enero de dos mil veintiuno a las 19:00 horas aproximadamente, Urquiola Contreras, quien se encontraba drogado en el interior del citado domicilio, amenazó con un cuchillo a la agraviada, intentando cortarle el cuello, diciéndole que la iba a matar, porque esta lo estaría engañando; en ese momento la agraviada lo intentó calmar y logró escapar a la casa de su prima, quien le prestó un celular para realizar una llamada a la línea 100.

En esas circunstancias, ingresó personal policial al inmueble, con autorización de la agraviada y encontraron al imputado en el segundo piso, tendido sobre una cama, aparentemente drogado, al solicitarle sus documentos refirió no tener ninguno; al ponerle en conocimiento de la denuncia en su contra, pidió que lo perdonen por lo que había hecho y manifestó que quería regresar a su país; la agraviada refirió que el cuchillo de cocina se encontraba sobre la mesa y él lo había utilizado para intentar cortarle el cuello, el mismo que fue incautado y lacrado [sic].

Tercero. Fundamentos de la sentencia impugnada

3.1. La sentencia de vista revocó la de primera instancia, que absolvió a Urquiola Contreras de la acusación fiscal por el delito de feminicidio en grado de tentativa y lo condenó por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; reformándola, lo condenó por el delito de feminicidio en grado de tentativa y lo absolvió del delito de agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar y le impuso trece años de pena privativa de libertad y fijó el pago de S/ 15,000.00 (quince mil soles) por concepto de reparación civil.

3.2. Sus fundamentos son los siguientes:

• En la sentencia impugnada no se analizaron adecuadamente las pruebas de cargo desde los enfoques de interseccionalidad y de perspectiva de género, conforme a los pronunciamientos recientes de la Corte Suprema, es decir, el Acuerdo Plenario n.o 1-2016-CJ-116 y el Recurso de Nulidad n.o 350-2021/Lima Sur.

• Corresponde establecer el contexto fáctico en el que ocurrieron las lesiones con base en la prueba actuada, a fin de establecer la concurrencia de la intención del agente de culminar con la vida de la víctima en un contexto de violencia familiar, es decir, la declaración de la agraviada, el Acta de Informe Pericial Sicológico Forense n.o 524/2021, el Parte n.o YTP-210-2020-Inspección Técnico-Policial y el acta de intervención policial, según los cuales la agraviada lo sindicó de haberla querido matar.

• Cualquier herida que ocasione un corte en la región del cuello, siempre pone en riesgo la vida. La de la agraviada no fue profunda; por eso, no puso en riesgo su vida, pero no se consideró que el perito también dijo que el corte que ella tenía en la mano izquierda, había sido producto de una reacción de defensa.

De ello se concluye que, si la agraviada no hubiera puesto su mano defendiéndose, el corte habría sido de mayor profundidad y le habría ocasionado la muerte.

Por lo tanto, de la lesión generada y su ubicación se puede desprender que el sentenciado intentó causarle lesiones en el cuello, por lo cual existió la intención de acabar con la vida de la agraviada.

• Está acreditado que el sentenciado utilizó un cuchillo para agredir a la víctima, el cual puede producir lesiones reales que ocasionen la muerte o afecten gravemente su integridad o salud.

• El perito Carlos Carrión Mendoza, al explicar el Informe Psicológico Forense n.o 519-2019, practicado al procesado, refirió que es una persona que ante situaciones de estrés se descontrola y es capaz de atentar contra la vida de una persona, independientemente de que él, lo quiera o no, y puede tener conductas que terminen con la vida de alguien.

Observó que el procesado muestra conductas de planificación previa, pues va pensando cómo llegar a la casa, cómo abrir la puerta o la ventana, qué instrumento utilizar para atacar a la víctima, etcétera.

• Conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia se puede inferir que una persona con temperamento agresivo y con poco control de sus impulsos en una situación hostil (actos de violencia), premunido de un objeto con capacidad de causar la muerte (cuchillo), actúa con la intención de matar. Bajo estas circunstancias, se descarta que el sentenciado no haya tenido la intención de acabar con la vida de la agraviada, pues, más allá de la gravedad de la herida cortante (profundidad del corte), lo cierto y real es que su accionar lo dirigió hacia una parte vital del cuerpo, como el cuello, específicamente a una zona cercana a la yugular, lo cual pudo acabar con la vida de la agraviada, y si esto no ocurrió fue por la oportuna intervención de un inquilino, lo que propició que el imputado huyera del lugar.

• El sentenciado consideraba a la agraviada bajo una visión estereotipada, lo cual evidencia la relación de poder y de violencia emocional ejercida sobre ella. La existencia de anteriores y similares agresiones advierte que el ilícito fue parte de continuas y progresivas agresiones.

• El procesado negó la comisión del delito, pero sus argumentos carecen de sustento, tanto más si anteriormente detalló haber cometido el ilícito, esto es, trató de lesionar a la agraviada con el cuchillo.

• Se le absolvió del delito de agresiones porque no se puede condenar dos veces por un mismo hecho.

• Respecto a la pena, en atención a la naturaleza del delito, los bienes jurídicos afectados y el nivel sociocultural del procesado —quien no cuenta con antecedentes penales—, así como que el delito fue en grado de tentativa, resulta razonable y proporcional imponerle trece años de pena privativa de libertad.

• Resulta razonable fijar la suma de S/ 15,000.00 (quince mil soles) por concepto de reparación civil, en atención al grado de participación del procesado, la gravedad del delito cometido, la trascendencia de los hechos y los estragos producidos a la agraviada.

Cuarto. Expresión de agravios

4.1. El procesado interpuso recurso de apelación de condena del absuelto. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada en el extremo que lo condenó por el delito de tentativa de feminicidio y se le absuelva de la acusación fiscal en su contra en este extremo.

[Continúa…]

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