Sumilla: Lesiones imprudentes y de resultado fortuito. El resultado muerte puede ser imputado al encausado a título de culpa o si resultó siendo fortuito. La diferencia entre ambos supuestos es que en el segundo caso si bien el autor ha querido causar una lesión, el resultado más grave realmente ocurrido no se quiso realizar ni se pudo prever; en el primer caso el resultado fue previsible, existe un nexo causal. El marco de previsión es determinante para imputar el resultado a título de imprudencia o considerarlo fortuito. El resultado final: muerte del agraviado no puede serle atribuido al encausado; éste es fortuito. No es correcta la calificación realizada por los jueces de instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1212-2016, HUANCAVELICA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado VICTORIANO SOTO CAHUAYA contra la sentencia de vista de fojas quinientos treinta y dos, de veintidós de abril de dos mil quince, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y seis, de veintinueve de enero de dos mil quince, lo condenó como autor del delito de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de Juan Oswaldo Ñaña Quispe a ocho años de pena privativa de libertad y al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que este Supremo Tribunal conoce del presente recurso de nulidad al haberse declarado fundada la queja excepción promovida por el encausado Soto Cahuaya, según la Ejecutoria de fojas seiscientos diecinueve, de veinticinco de agosto de dos mil quince.
[Continúa…]



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