Diferencia entre legítima defensa y derecho de defensa: la primera es una reacción ante una agresión sorpresiva, la segunda es una garantía en procesos judiciales [Exp. 3802-2004-AA/TC, f. j. 3]

Fundamento destacado: 3. En principio, llama la atención la afirmación del accionante respecto de la presunta afectación a su derecho a la legítima defensa, el cual es distinto del correspondiente a la defensa, pues en el primer caso, en términos latos, estamos frente a la respuesta o actuación que puede realizar cualquier ciudadano en caso de ser agredido de manera sorpresiva o irregular y que además va a influir en el análisis que vaya a realizar el juez penal; mientras que en el segundo caso, estamos frente al derecho fundamental que tiene todo ciudadano en los procesos en que sea parte o en los que se vea incurso; en consecuencia, a pesar del error advertido en cuanto al derecho invocado, este Colegiado tendrá presente las afirmaciones a efectos de determinar cuál o cuales resultan siendo los derechos presuntamente afectados.


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