Fundamento destacado: 3. En principio, llama la atención la afirmación del accionante respecto de la presunta afectación a su derecho a la legítima defensa, el cual es distinto del correspondiente a la defensa, pues en el primer caso, en términos latos, estamos frente a la respuesta o actuación que puede realizar cualquier ciudadano en caso de ser agredido de manera sorpresiva o irregular y que además va a influir en el análisis que vaya a realizar el juez penal; mientras que en el segundo caso, estamos frente al derecho fundamental que tiene todo ciudadano en los procesos en que sea parte o en los que se vea incurso; en consecuencia, a pesar del error advertido en cuanto al derecho invocado, este Colegiado tendrá presente las afirmaciones a efectos de determinar cuál o cuales resultan siendo los derechos presuntamente afectados.
EXP. N.° 3802-2004-AA/TC
HUAURA
ELGAR MARREROS SAUCEDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2005, reunida la Sala Segunda del Constitucional, con la presencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Edgar Marreros Saucedo contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 375, su fecha 5 de octubre de 2004, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de febrero de 2004, don Edgar Marreros Saucedo interpone demanda de acción de amparo contra don Jorge Córdova Espinoza, don Oscar Alfredo Alpiste Chong, don Pedro Díaz Frete, doña Carmela Judith Echevarría Sifuentes, don Teófilo Garcia Sánchez, doña Aurora Celestina Jaime de Aguilar, doña Haydee Larrea de De la Rocha, don Antonio Eugenio Portilla Zuloaga, don Jorge Martín Toboada Samanamud, don Ricardo Rona1d Zender Sánchez y doña Mary Luz Salazar Toledo, con el objeto que se declare que la votación para remover al representante ante la Junta General de Accionistas de la Empresa SEMAPA Barranca S.A., realizada el 4 de febrero de 2004, violó el derecho constitucional del accionante a la legítima defensa (sic), al debido proceso y constituye un abuso de derecho; en tal sentido solicita que se deje sin efecto el precitado acuerdo.
Sostiene el demandante que él es quien viene ejerciendo la representación legal de la Municipalidad Provincial de Barranca ante la Junta General de Accionistas de I SEMAPA Barranca S.A.; de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades; A agrega que, los emplazados, Regidores de la precitada Municipalidad, el 5 de enero de 2004, solicitaron al Alcalde Provincial que convoque a Sesión Extraordinaria para tratar dicho tema, efectuándose la Sesión el 28 de enero de 2004 sin que se presentara prueba alguna que sustente la remoción y, que ante la falta de garantías existentes, se suspendió dicho acto, para ser continuado el 4 de febrero de 2004, en que se dispuso su remoción.
[Continúa…]

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