¿Cuál es la diferencia entre «encargo de puesto» y «encargo de funciones»? [Informe 000144-2022-Servir-GPGSC]

Fundamento destacado: 2.4 En el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores que integran la Carrera Administrativa pueden ser desplazados mediante encargo porque la normativa de dicho régimen ha regulado esa acción. El numeral 3.6.2 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” (aprobado por Resolución N° 013-92-INAP-DNP) precisa que existen dos clases de encargo:

i. Encargo de Puesto: Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante.

ii. Encargo de Funciones: Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio.

2.5 Así, el encargo de funciones únicamente procedería cuando el puesto de responsabilidad directiva tiene un titular que se encuentra temporalmente ausente. Ello no significaría que la plaza se encuentre vacante pues esta sigue siendo ocupada por su titular.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000144-2022-Servir-GPGSC

Lima, 01 de febrero de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el encargo en el régimen del Decreto Legislativo N° 276

Referencia: Documento con registro N° 0000467-2022

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Especialista Administrativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Nueva Esperanza” consulta a SERVIR si corresponde efectuar la entrega de encargo -de las funciones que le fueron anteriormente encargadas- a una persona que a la fecha no tiene vínculo laboral con la entidad.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el encargo en el régimen del Decreto Legislativo N° 276

2.4 En el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores que integran la Carrera Administrativa pueden ser desplazados mediante encargo porque la normativa de dicho régimen ha regulado esa acción. El numeral 3.6.2 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” (aprobado por Resolución N° 013-92-INAP-DNP) precisa que existen dos clases de encargo:

i. Encargo de Puesto: Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante.

ii. Encargo de Funciones: Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio.

2.5 Así, el encargo de funciones únicamente procedería cuando el puesto de responsabilidad directiva tiene un titular que se encuentra temporalmente ausente. Ello no significaría que la plaza se encuentre vacante pues esta sigue siendo ocupada por su titular.

2.6 Por lo tanto, el encargo de funciones debe darse en adición a las labores propias del puesto de origen del servidor encargado ya que este desplazamiento no implica que la persona pase a ocupar la plaza del titular de dicho puesto directivo o que deje vacante el propio. En esa línea, no resultaría viable que el servidor que asume el encargo de funciones pueda solicitar que la entidad encargue las funciones de su puesto de origen a otro trabajador.

2.7 Finalmente, resulta pertinente señalar que las acciones de desplazamiento, como por ejemplo, el encargo, solo resulta aplicable a servidores que presten labor efectiva y no se encuentren bajo algún supuesto de suspensión de labores.

III. Conclusiones

3.1 Las acciones de desplazamiento señaladas en el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, como por ejemplo, el encargo, son solo para los servidores que integran la Carrera Administrativa.

3.2 Las acciones de desplazamiento, como por ejemplo, el encargo, solo resulta aplicable a servidores que presten labor efectiva y no se encuentren bajo algún supuesto de suspensión de labores.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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