Sumario: 1. De acuerdo al régimen laboral; 2. Monto; 3. Requisitos de percepción; 4. Periodicidad; 5. La bonificación o asignación por escolaridad como liberalidad; 6. La asignación por escolaridad en construcción civil.
Entre los beneficios que destacan por ser padres o madres trabajadores(as) es el derecho que tienen a recibir asignación familiar, lo cual dependerá del régimen laboral.
Asimismo, hemos escuchado sobre la escolaridad, y a veces se comete el error de asimilar los conceptos. Veamos las diferencias:
1. Por el régimen laboral
a. Asignación familiar: Según el artículo 1 de la Ley 25129 tienen derecho a este beneficio los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.
Además de acuerdo al inciso m) del artículo 3 de la Ley 31110, los trabajadores del régimen agrario tienen derecho al pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129.
b. Escolaridad: De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2022-EF, la bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
También tienen derecho los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, etc.
2. Monto
a. Asignación familiar: Corresponde lo equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, actualmente S/ 102.50 soles.
b. Escolaridad: El monto se establece a través de Decreto Supremo y para este año 2022 se ha determinado que equivale a S/ 400.00 soles.
3. Requisitos de percepción
a. Asignación familiar: El trabajador debe tener hijos menores de edad a su cargo o mayores de edad hasta los 24 años, siempre y cuando cursen estudios superiores (universidad o instituto técnico).
El trabajador deberá comunicar su condición de padre o madre y acreditarlo con el DNI o la partida de nacimiento del hijo menor de edad, y con constancias de matrículas o recibos de pago del instituto o Universidad si se trata de hijos mayores de edad.
El trabajador tiene derecho al depósito de la asignación junto con su primera remuneración.
b. Escolaridad: Tendrá derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que el funcionario o servidor cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
-
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la norma que autoriza el depósito, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a la fecha prevista en el párrafo precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Inscríbete aquí Más información
4. Periodicidad
a. Asignación familiar: Se entrega de manera mensual a todos los trabajadores registrados en la planilla y que cumplan con los requisitos para percibirla.
b. Escolaridad: Se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de todos los años.
5. La bonificación o asignación por escolaridad como liberalidad
En el sector privado es obligatoria el pago de la asignación familiar si el trabajador cumple con los requisitos mencionados en el punto 3 de este artículo.
Pero además, el empleador a modo de liberalidad puede entregar un bono o asignación por escolaridad, durante el tiempo que crea conveniente.
Podría entregarla una vez cada años, dos veces cada año o todos los años, por lo que aquí se sugiere considerar la costumbre laboral y la negociación colectiva; ya que este beneficio se puede plasmar dentro de un convenio colectivo.
6. La asignación por escolaridad en construcción civil
Cualquier trabajador de este régimen que tenga uno o más hijos menores de 18 años que cursen la educación inicial y/o básica tienen acceso a este beneficio.
Sin perjuicio de esto, por el acta final de negociación colectiva 2015-2016, se hace extensiva a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad.
Esta bonificación se pagará desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar en una obra.
El trabajador debe acreditar tal condición, por cada año, con las partidas de nacimiento y la constancia de estudio otorgada por la autoridad de educación correspondiente, en cualquier momento, mientras dure el vínculo laboral.
También percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año.
El monto que debe pagar el empleador por esta asignación es de 30 jornales básicos por año, por cada hijo, para los trabajadores de las tres categorías en construcción civil, y debe ser cancelada en la última semana de cada mes calendario.
Inscríbete aquí Más información
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)




![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![¿Empleador debe pagar indemnización a trabajador que murió de covid-19? [Exp. 00570-2020-0-JR-LA-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/Empleador-es-responsable-por-contagio-de-covid-19-de-sus-trabajadores-LPDerecho-324x160.png)