¿Qué es la legítima defensa? Bien explicada

Sumario: 1. Introducción; 2. La legítima defensa como causa de justificación; 2.1. Reconocimiento constitucional; 3. Requisitos de la legítima defensa; 3.1. Agresión ilegítima; 3.2. Falta de provocación suficiente; 3.3. Defensa necesaria; 4. Elemento subjetivo presente en la legítima defensa; 5. Legítima defensa a terceros; 6. Legítima defensa imperfecta; 7. Conclusiones; 8. Bibliografía.


1. Introducción

Antiguamente, la administración de justicia en un caso de agresión entre particulares se resolvía mediante la famosa norma de «ojo por ojo y diente por diente», postulado de la ley del talión. Esta norma primigenia consistía en verificar que se haya realizado una agresión para luego imponer una sanción igual (acción y reacción) con una excesiva rigurosidad proporcional.

Hoy en día, no se concibe la proporcionalidad bajo esa óptica, pero se mantuvo presente durante varios años cuando distintos pronunciamientos jurisdiccionales reclamaban la denominada proporcionalidad de medios como requisito de la legítima defensa. No fue sino hasta la entrada en vigencia de la Ley 27936, publicada el 12 de febrero de 2003, que modificó el artículo 20 del Código Penal, y se agregó lo siguiente en el numeral tercero:

Artículo 20.- Inimputabilidad

3. […] Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. 

Esta modificación aclaró que la moderna estructura de la legítima defensa en el derecho penal peruano no volvería a exigir un requerimiento de ese tipo (proporcionalidad de medios). En el presente artículo desarrollaremos la moderna concepción de la legítima defensa en el ordenamiento jurídico peruano.

2. La legítima defensa como causa de justificación

La legítima defensa es una causa de justificación que le asiste a toda persona que se encuentra frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, y que lo faculta a lesionar bienes jurídicos en resguardo propio o en favor de un tercero agredido ilegítimamente. (Zaffaroni, 2000, p. 600)

Dentro de la teoría del delito, ubicamos la legítima defensa en el estudio del elemento antijuridicidad. Esta se define como el elemento del delito encargado de verificar si existe alguna causa de justificación que convierta la conducta típica en una conducta lícita (no antijurídica); en otras palabras, en caso de existir una causa de justificación, habrá, además, ausencia de antijuridicidad.

En el derecho penal peruano, nuestro CP contempla las eximentes de la responsabilidad en el artículo 20. Sin embargo, la técnica legislativa, en la redacción de este artículo, comprendió todas las eximentes, incluyendo las que cancelan la antijuridicidad de la conducta junto a las eximentes que cancelan la culpabilidad de la conducta. Por ello, es tarea del operador del derecho ubicarlas y desarrollarlas.

2.1. Reconocimiento constitucional

Uno de los fundamentos de esta figura penal es que el derecho no puede ceder o soportar lo injusto, de manera que el reconocimiento de la legítima defensa condice con: i) el derecho de autodefensa y ii) el mantenimiento del orden jurídico. (Jescheck y Weigend, 2002, p. 360)

En cuanto al primero, del reconocimiento del derecho a defenderse surge el impedimento para que la ley exija que una persona escape o huya en lugar de defenderse a sí misma; respecto al segundo, importa que cuando una persona se defiende está restableciendo la vigencia de la norma, por ejemplo, «no matarás» en el supuesto de una legítima defensa frente a un intento de ataque homicida.

Por todo ello, tiene un reconocimiento especial en el inciso 23 de la Constitución Política:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

23. A la legítima defensa.

3. Requisitos de la legítima defensa

Los requisitos para su configuración consisten en: i) agresión ilegítima ii) falta de provocación suficiente y iii) defensa necesaria o también llamada necesidad racional de los medios empleados; los cuales se encuentran ubicados en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal.

Artículo 20.- Inimputabilidad. 

Está exento de responsabilidad penal: […]

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

3.1. Agresión ilegítima

3.1.1. Agresión humana y voluntaria

Se trata de una conducta humana que amenaza con lesionar o poner en peligro bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, si no existe una conducta humana, no podemos hablar de una agresión ilegítima, como no podría ser el caso de una agresión ocasionada por un animal, de un caso fortuito o de otro contexto que deberá resolverse con un estado de necesidad.

Tampoco se cataloga como agresión ilegítima si se trata de una persona que obra en ausencia de acción, es decir, si se encuentra bajo los efectos de un acto reflejo, estado de inconsciencia o los efectos de una fuerza física irresistible. Por tanto, una agresión ilegítima reclama una acción voluntaria, que puede realizarse incluso por menores de edad o inimputables, siempre y cuando en estos supuestos se obre con una razonabilidad en razón a su condición. (Welzel, 1987, p. 538)

3.1.2. Agresión real y actual

No puede ampararse bajo la legítima defensa una agresión imaginaria, en cuyo caso nos encontraremos frente al supuesto de una legítima defensa putativa, que, a diferencia de la legítima defensa incompleta, ocurre cuando el agente cree que se está defendiendo de una agresión ilegítima cuando en realidad no lo es. Por tanto, el tratamiento a seguir corresponde dentro del error de prohibición.

La agresión no puede ser pasada, es decir, debe ser inminente, ya que la legítima defensa se suscita mientras se mantenga latente una amenaza real y además vigente; esto impide que la legítima defensa se invoque cuando el delito ya se ha consumado o agotado. Por ejemplo, el sujeto que luego de haber sido herido dispara a su agresor a la espalda cuando huía, esto es, cuando cesó el peligro. (Villavicencio, 2002, p. 540)

3.1.3. Agresión ilegítima

Prácticamente se trata de una agresión antijurídica (injusta) que puede recaer sobre cualquier bien jurídico, sin importar la gravedad de la sanción penal; lo expuesto tiene una finalidad dentro de la política criminal ya que se puede usar incluso frente a una falta contra el patrimonio.

Sin embargo, para el caso de la legítima defensa en favor de terceros existe un límite cuando dicho bien jurídico es ostentado por el Estado en su calidad de persona jurídica. Por ejemplo, no habría legítima defensa si una persona lesiona a otra al verla botar desperdicios donde no debe (contaminación ambiental), pues, a pesar de que todos podemos denunciar la comisión de un delito ambiental, es el Estado quien se aboca a su defensa.

3.2. Falta de provocación suficiente

«Quien se defiende no debe haber provocado la agresión», esto se ejemplifica cuando aquel que insultó gravemente a otro no puede alegar legítima defensa si el ofendido lo agrede a él luego. La provocación es una acción u omisión (rehusarse a devolver o hacer)  anterior a la agresión y que tiene que ser voluntaria, de lo contrario, al existir una provocación imprudente o no voluntaria, todavía podría plantearse una legítima defensa, como podría ser el caso de quien realiza una broma sin una intención de ofender y sin contenido que pueda ofender a alguien, pero que desata una agresión en su contra; en este supuesto, puede plantearse legítima defensa pues su intención nunca fue provocar una agresión; así, la legítima defensa reclama la ausencia de provocación suficiente e intencionada.

3.3. Defensa necesaria

La defensa se trata de una conducta dirigida a rechazar la agresión, se exige que esta sea racional en el sentido de ser una defensa adecuada y menos perjudicial para el agresor una vez que se haya neutralizado la agresión ilegítima, caso contrario, de continuar empleando la defensa cuando se acabó el peligro, ocasiona la inexistencia de este requisito y se convertiría en una legítima defensa incompleta.

Por otro lado, deben evaluarse conjuntamente otros factores: i) la intensidad del ataque, ii) la peligrosidad del agresor y acción agresiva, iii) los medios disponibles que contaba el defensor en dicho momento inminente. Así, podemos ejemplificar una defensa racional en el supuesto de una persona que es agredida por un puñal y que como única herramienta para defenderse en tal momento tenía su arma de fuego.

A diferencia de lo que anteriormente se exigía como proporcionalidad de los medios (arma blanca vs. arma blanca, arma de fuego vs. arma de fuego), este moderno planteamiento todavía limita y excluye toda defensa abusiva, grotesca o innecesariamente desproporcionada, como ocurriría si, en el ejemplo anterior, esa misma persona que saca su arma de fuego vacía el cargador y le profiere seis disparos en el cuerpo.

4. Elemento subjetivo presente en la legítima defensa

Las causas de justificación tienen aspectos objetivos y subjetivos, de manera que no basta con que se verifiquen los requisitos dentro del plano objetivo, sino también es necesario analizar que el autor conozca que esa situación justificante, como por ejemplo, en la legítima defensa no basta con probar que hubo una defensa objetiva, ya que además se requiere que el justificado sabía que estaba repeliendo una agresión ilegítima y actuó con voluntad de defenderse, posición que no es pacífica en la doctrina actualmente. (Muñoz, 2002, p. 313)

5. Legítima defensa a terceros

La norma penal acepta esta forma de legítima defensa y que necesariamente reclama la concurrencia de los requisitos anteriormente señalados, con la salvedad de reconocer la voluntad del auxiliado, ya que nadie puede imponer a otro una ayuda si este quiere prescindir de ser auxiliado, pues la legítima defensa es un derecho, nunca una obligación. Por otro lado, las consecuencias a reparar producto de una legítima defensa a un tercero serán asumidas precisamente por quien realiza esta acción defensora, ya que en la realidad se advierte este principal problema en la práctica, pues la legítima defensa no excluye de la responsabilidad civil por los daños efectuados.

Artículo 20.- Inimputabilidad

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros […].

6. Legítima defensa imperfecta

La legítima defensa parcial o incompleta surge ante la ausencia de cualesquiera de los requisitos, excepto de la agresión ilegítima, ya que esta es la base angular sobre la que se sustentan los dos siguientes requisitos, que, en caso faltasen, pueden dar lugar a esta causal; como ocurre en el ejemplo en que un sujeto realiza una legítima defensa excediéndose en el marco de la racionalidad de los medios utilizados (sobrepasa el requisito de defensa necesaria). La solución a este problema se encuentra señalado en el artículo 21 del CP.

Artículo 21.- Responsabilidad restringida

En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.

Al respecto, el legislador es claro en señalar que ante la inconcurrencia de uno de los tres requisitos desarrollados se mantiene una sanción, es decir, se mantiene ilícita (antijurídica) esta conducta típica; sin embargo, la pena será atenuada.

7. Conclusiones

  • La legítima defensa es una causa de justificación regulada en el Código Penal y también un derecho reconocido en la Constitución. Su fundamentación radica en que la ley no puede obligarnos a huir de un ataque ilegítimo (derecho a la autodefensa) ni tampoco castigarnos por habernos defendido de este (restablecimiento de la vigencia de la norma).
  • Debido a que la legítima defensa requiere identificar en primer término una agresión ilegítima, queda vedado aceptar una legítima defensa sobre otra legítima defensa, pues, en principio, quien comienza a defenderse legítimamente se encuentra realizando una conducta lícita; tampoco habrá legítima defensa contra quien obra en estados de necesidad.
  • Los requisitos para su configuración consisten en: i) agresión ilegítima ii) falta de provocación suficiente y iii) defensa necesaria; la ausencia de alguno de los dos últimos da lugar a una legítima defensa incompleta, pero en el caso que se imagine un peligro cuando en realidad no lo hay, se rige con la regla del error de prohibición.
  • Si bien hoy en día no se reclama una proporcionalidad de medios, se habla sobre defensa necesaria o racional, que reclama se analice cada caso en particular a partir de ejes como: i) la intensidad del ataque, ii) la peligrosidad del agresor y acción agresiva, iii) los medios disponibles que contaba el defensor en dicho momento inminente.

8. Bibliografía 

  • Cavero, P. (2019). Derecho penal. Parte general. Lima: Ideas.
  • Jescheck, H. y Weigend, T. (2002). Tratado de derecho penal. Parte general. Granada: Comare.
  • Muñoz, F. (2002). Derecho penal. Parte general. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • Villavicencio, F. (2002). Derecho penal. Parte general. Lima: Grijley.
  • Welzel, H. (1987). Derecho penal alemán. Santiago: Editorial Jurídica.
  • Zaffaroni, E. (2000). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar.
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