La ley y el reglamento de la persona con discapacidad regulan los ajustes razonables, como aquellas modificaciones necesarias requeridas en un caso particular que sirven, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
En este contexto, la autoridad laboral aprobó la norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo con discapacidad en el sector privado, así como el formato de solicitud de ajustes razonables, mediante la R. M. Nº 127-2016-TR.
Descarga en PDF la norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo con discapacidad en el sector privado
Descarga en PDF el R. M. Nº 127-2016-TR
Orientación necesaria
Dispuso también la instalación del Módulo de Orientación y Asesoramiento sobre Ajustes Razonables adscrito a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, destinado a proporcionar la orientación respectiva.
El objeto es garantizar los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad realizar sus labores en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores, en un ambiente de seguridad y salud en el trabajo.
Esto último, señala la norma, podrá incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización y horarios en función de las necesidades de la persona con discapacidad.
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Sin embargo, la norma prevé, además, aquellos cambios que podrían constituir una carga económica excesiva, capaz de suponer la afectación del funcionamiento de la empresa.
Entiende esto último como la ejecución de ajustes razonables que supongan la paralización o alteración del ciclo productivo o de resultados económicos que signifiquen un riesgo en el cumplimiento de las metas productivas de la empresa; o una falta de liquidez en la compañía que impida el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
Dicha carga económica excesiva, inclusive, deberá acreditarse con las declaraciones juradas anuales y mensuales del impuesto a la renta, el Estado de Pérdidas y Ganancias de los 12 meses anteriores al que se realiza la denuncia, el flujo de caja mensual de ingresos y gastos, proformas o cotizaciones de los proveedores de ajustes razonables, contratos de provisión, entre otros que resulten pertinentes.
Precisamente, para una mejor adecuación de esta legislación por parte de las empresas, la Oficina de Actividades para Empleadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Miranda & Amado Abogados presentaron la Guía para la inclusión de personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
El documento, de ese modo, contiene información clara y precisa sobre las obligaciones legales fijadas por la Ley General de Personas con Discapacidad, así como recomendaciones para la incorporación de este sector de la población en los centros laborales, generando relaciones de trato de igualdad, informó Renato Mejía, experto el derecho laboral y miembro de Miranda & Amado Abogados.
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Mejorará calidad del empleo
La autoridad laboral, además, aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (Pesem) 2017-2021, destinado a incrementar la inserción laboral formal y mejorar las competencias para la empleabilidad de las personas en edad de trabajar. Este documento prevé también afianzar las capacidades para la transformación constructiva de conflictos entre los actores sociolaborales.
Ceses
Mediante la Ley Nº 30484, además, quedó reactivada la comisión ejecutiva encargada de evaluar los ceses colectivos irregulares.
Esta otorga un plazo de 60 días para que los que optaron por la reincorporación o reubicación puedan voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada.
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