Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano en la edición extraordinaria el 7 de noviembre de 2025

El Poder Ejecutivo modificó el Decreto Supremo 124-2025-PCM, que declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao, para endurecer y ordenar las medidas de lucha contra la criminalidad. A través del Decreto Supremo 127-2025-PCM se refuerza el rol del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), que entra en sesión permanente junto con los comités de seguridad de Lima y Callao, y se consolida el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) como eje de las acciones integradas entre Policía, Fuerzas Armadas, ministerios y gobiernos locales.

La norma detalla un paquete de medidas operativas, de inteligencia, penitenciarias y de fiscalización: restricción de visitas en penales, apagón eléctrico en celdas, decomiso permanente de chips y celulares, traslados inmediatos de internos peligrosos, patrullaje intensivo, control de identidad masivo, prohibición del tránsito de dos adultos en motos lineales, acciones contra mercados ilegales de drogas, armas, autopartes, chips y celulares, así como expulsión acelerada de extranjeros a través del procedimiento sancionador especial de Migraciones. También se crea un Comité de Inteligencia con uso de videovigilancia, reconocimiento facial, drones e imágenes satelitales (CONIDA), y un Comité de Fiscalización para operativos conjuntos con entidades como OSIPTEL, SUNAT, SUCAMEC, SUTRAN, RENIEC y ATU.

Asimismo, el decreto establece el uso intensivo de tecnología y símbolos nacionales: obliga a interconectar cámaras municipales con el sistema C4 de la PNP, declara de interés nacional el reforzamiento de ese centro de comando, dispone izamientos obligatorios de la bandera y entonación del Himno Nacional en entidades públicas y plazas principales, e incorpora a cadetes de la Policía y de las Fuerzas Armadas en labores de apoyo, presencia disuasiva y entrenamiento en zonas críticas. Todas estas acciones se financian con el presupuesto vigente y eventuales asignaciones adicionales aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao y dicta medidas complementarias

Decreto Supremo Nº 127-2025-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, se declaró por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia;

Que, con el Oficio Nº 966-2025-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú se recomienda se modifiquen algunas medidas incluidas en el citado estado de emergencia, con el objetivo de optimizar la efectividad de las medidas adoptadas, sustentando dicho pedido en el Informe Complementario Nº 236-2025 COMOPPOL-PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Informe Nº 209-2025-REGION POLICIAL- LIMA/UNIPLEDU-OFIPLO (Reservado) de la Región Policial Lima y el Informe Nº 087-2025-DIRNOS-REGPOL-CALL/SEC-UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre la pertinencia de incluir medidas complementarias; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 4592-2025-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que justifica la tramitación de la propuesta normativa pertinente;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a fin de optimizar la efectividad de las medidas adoptadas dentro del Estado de Emergencia declarado, y dictar medidas complementarias.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Modificar los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en los siguientes términos:

“(…)

Artículo 4. Sesión Permanente

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

El CONASEC, presidido por la PCM, puede solicitar cooperación técnica internacional, de acuerdo a la ley de la materia, para evaluación de estrategias y fortalecimiento de capacidades en investigación e inteligencia.

El CONASEC convoca a sesiones semanales al CCO, el mismo que presenta un informe consolidado sobre los resultados de la declaratoria del Estado de Emergencia. El Presidente del Consejo de Ministros, quien preside el CONASEC, informa al Consejo de Ministros.

Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités

Se conforman el Comando y los Comités con los titulares de cada entidad, cuya participación es indelegable, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; la información y acuerdos adoptados en los comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican mediante la presente norma como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente (24 horas por 7 días) que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada – CCO

Se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú e integrado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Fiscalía de la Nación designado por la máxima autoridad, un representante de la Presidencia del Poder Judicial designado por la máxima autoridad, el Alcalde de Lima Metropolitana como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y el Alcalde Provincial de la Provincia Constitucional del Callao como representante del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC). En forma facultativa se convoca al Gobernador Regional del Callao como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC).

El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los mismos que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.

El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de criminalidad, y garantizando los derechos fundamentales de las personas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

El CCO para el cumplimiento de su objetivo contará con el apoyo de:

1. Comité de Coordinación Distrital- CCD

2. Comité de Inteligencia – CI

3. Comité de Fiscalización – CF

4. Comité de Comunicación Estratégica – CCE

5. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA, Serenazgo Municipal) de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.

Los gobiernos regionales y locales, ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.

El CCO implementa un sistema unificado de datos sobre criminalidad y operativos, a través de una plataforma digital de interoperabilidad entre las entidades que forman parte del presente Decreto Supremo, cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCO triplica los objetivos y metas de las regiones y unidades policiales de las jurisdicciones declaradas en emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al CCE.

EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.

5.1.1. Comité de Coordinación Distrital – CCD

Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD) presidido operativamente por el Comisario de más antigüedad de la jurisdicción de la Policía Nacional del Perú e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante de las Fuerzas Armadas responsable de la jurisdicción y el gerente de seguridad ciudadana de la municipalidad.

El alcalde ejerce la función de responsable político y de enlace con el CCO y demás Comités.

Los Gobiernos Locales incrementan el número de serenos a través de la contratación de personal con experiencia policial o militar.

El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente decreto y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia las Comisarías que forman parte del CCD triplica o intensifica el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.

El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.

El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información será de carácter reservado.

EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta.

5.1.2. Comité de Inteligencia – CI

Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) e integrado por la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, la Subdirección de Inteligencia del INPE, las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas, la Unidad de Inteligencia Financiera y un especialista en análisis prospectivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, penitenciaria, financiera y predictiva que permita realizar los operativos con mayor precisión.

El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo ad hoc, para ello, convoca a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI.

El CI produce inteligencia estratégica y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.

La Dirección Nacional de Inteligencia habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, servirá de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.

El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Predictiva, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la Dirección Nacional de Inteligencia, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM y demás entidades pertinentes.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el CCO.

5.1.3. Comité de Fiscalización – CF

Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, e integrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Ministerio Público a través de un representante con capacidad de decisión, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Unidad Antidrogas especializada de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO) y el gobierno regional y los gobiernos locales de la jurisdicción.

Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.

El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el estado de emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos de fiscalización, debe informar al OSIPTEL las características de los chips y aparatos móviles incautados para que proceda conforme al Decreto Legislativo Nº 1338 en lo que respecta al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG).

La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informará al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.

El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.

5.1.4. Comité de Comunicación Estratégica – CCE

Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidida por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, e integrado por un integrante elegido por el CCO, un representante de la División de Operaciones de Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, un representante de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la secretaria de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo, cuya secretaría técnica recae en la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.

Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas:

6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas

a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:

– Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.

– Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.

Solo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios.

d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE apoyado por las fuerzas integradas.

e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.

f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubican los establecimientos penitenciarios y zonas aledañas.

g. El INPE dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.

h. El INPE dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.

6.2. Fuerzas Integradas y Control territorial.

Las fuerzas integradas están conformadas por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutan las siguientes medidas:

a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el gobierno regional y los gobiernos locales. Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia del Estado de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.

b. Sostenimiento del Control Territorial se da a través de:

b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.

b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.

c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:

– Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.

– Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.

d. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L1 y L3 (motos lineales). Se encuentra prohibido el uso de cualquier elemento o accesorio, adicional al casco, que impida o limite la identificación del conductor.

e. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

f. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.

g. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.

h. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de SUCAMEC.

i. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

j. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

k. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.

l. MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.

m. Los gobiernos locales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, interconectan sus cámaras con la Central C4 de la Policía Nacional del Perú, poniendo a disposición sus centrales para que en las mismas permanezca siempre un efectivo policial designado por el CCD y un Fiscal designado por el Ministerio Público.

6.3. Respuesta rápida de la justicia.

a. El Ministerio Público y el Poder Judicial establecen acciones administrativas y presupuestales para ampliar y mejorar las capacidades de respuesta de sus instituciones en el Estado de Emergencia.

b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú.

c. Se masifica el uso de la plataforma de denuncias en línea a través de la Central Única de Denuncias, para lo cual el CCE implementa una campaña de difusión sobre su uso.

6.4 Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

f. Prestación del servicio informal de transporte de personas.

g. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.

6.5. Reconocimiento e incentivo

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia se otorgan reconocimientos e incentivos en los siguientes casos:

– Reconocimiento en Palacio de Gobierno: A los integrantes de las fuerzas integradas por las acciones destacadas que conduzcan al logro de los objetivos de la declaratoria del Estado de Emergencia.

– Incentivos: Se otorgan incentivos a un integrante de las Fuerzas Armadas y a un integrante de la Policía Nacional del Perú que hayan tenido una destacada labor, con Resolución Suprema de acuerdo con la norma de la materia.

6.6. Recompensas

– Intensificar a través de las entidades que se encuentren en el marco de presente decreto supremo la difusión del sistema de recompensas orientado a optimizar el número de capturas mediante la información que brinden los ciudadanos, que permita identificar y capturar a requisitoriados (incluidos en la lista de los más buscados), miembros de organizaciones criminales, extorsionadores y sicarios en el marco de los Decretos Supremos Nº 011-2016-PCM y Nº 097-2025-PCM.

Artículo 7.- Informe

El CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, durante la declaratoria del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo y su sostenimiento, se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionadas a la disponibilidad presupuestal existente.

(…)”

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Medidas en materia de régimen penitenciario

Las medidas en materia de régimen penitenciario establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 6.1 del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM modificado por el presente decreto supremo, se aplican a nivel nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y las medidas establecidas en los numerales d) y g) del citado numeral son aplicadas previa evaluación, salvo disposiciones expresas establecidas en la norma correspondiente.

SEGUNDA. Acciones en el control de acceso a establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el control de acceso a los establecimientos penitenciarios de Lima y Callao, de todas las personas, se realiza en presencia y con apoyo del personal policial y de las fuerzas armadas.

TERCERA. Funcionamiento de equipos bloqueadores e inhibidores en establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intensifican inspecciones y pruebas, respecto al correcto funcionamiento de los equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas de servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios.

CUARTA. Fortalecimiento de la Identidad Nacional

En cumplimiento de la Ley Nº 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, y en tanto se reglamente, se establece que el Izamiento de la Bandera Nacional y la entonación del Himno Nacional se realizará obligatoriamente de la siguiente manera:

1. En todas las entidades públicas, los lunes a las 8:00 am, con presencia de la máxima autoridad.

2. En las plazas principales de las diferentes municipalidades, los domingos, con presencia de la máxima autoridad política del lugar.

QUINTA. Reforzamiento y buen funcionamiento del Centro de Comando, Control y Comunicación (C4)

Se declara de necesidad pública e interés nacional la continuidad y ampliación de la infraestructura adicional requerida por el Ministerio del Interior al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para el reforzamiento y buen funcionamiento del Centro de Comando, Control y Comunicación (C4), en el Gran Centro de Convenciones de Lima para lo que deberá destinarse un área mínima de 1366,27 m2.

SEXTA. Vigencia del presente Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y se aplica dentro del período de vigencia establecido por el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

El Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM mantiene plena vigencia en todos los extremos que no hayan sido modificados, sustituidos o incorporados por las disposiciones del presente Decreto Supremo.

SÉTIMA. Uso del satélite

El CI, con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (CONIDA), utiliza imágenes satelitales para el monitoreo en zonas de riesgo y control territorial en apoyo a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas en tanto dure el estado de emergencia.

OCTAVA. Del apoyo de los cadetes y alumnos de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú

Los cadetes del último año de las escuelas de Oficiales y los alumnos de último año de las Escuelas de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú apoyan en las labores administrativas y operativas de las Comisarías, siempre bajo la supervisión de sus superiores y otras que disponga el CCO.

NOVENA. Presencia de los cadetes de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas

Las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas podrán realizar marchas de campaña e instrucción en las zonas determinadas por el CCO, con fines de entrenamiento, presencia disuasiva y apoyo a las acciones cívico-militares. Dichas actividades se desarrollan bajo estrictas medidas de seguridad y en coordinación con las autoridades locales y policiales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

CÉSAR FRANCISCO DIAZ PECHE
Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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