El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Corrupción de Funcionarios dictó, mediante una resolución del último 16 de septiembre, auto de enjuiciamiento contra Alejandro Oviedo Echevarría, actual jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINI), por la presunta adquisición irregular de mascarillas en la pandemia de Covid-19.
De acuerdo a la resolución, el Juzgado halló «sospecha suficiente» para determinar que, el 27 de marzo de 2020, el entonces jefe de la VI Macro Región Policial (Macrepol) Junín se intereso «indebidamente en forma directa» en la compra de 45 000 mascarillas reutilizables.

Esta adquisición se habría dado, señala el auto, «a pesar de tener conocimiento que las mascarillas debían ser desechables y no reutilizables». El perjuicio económico generado al Estado, correspondiente a 20 000 mascarillas reutilizables pagadas y no devueltas», sería de S/124 000. Por ello, investigan a Oviedo Echevarría por el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
8° JUZGADO DE INV. PREP. ESPEC. DEL. CORRUPC. F.
EXPEDIENTE : 03641-2021-13-1501-JR-PE-05
JUEZ : CAMARENA MADRID WILDER WALTER
ESPECIALISTA : NUÑEZ CARHUAMACA VERONICA EMILIA
MINISTERIO PUBLICO : 1ER DESPACHO FISCALIA PROVINCIAL EDCF
IMPUTADO : VEGA ARAUCO, ALAN RENZO Y OTROS
DELITO : COLUSIÓN AGRAVADA Y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO – POLICIA NACIONAL DEL PERU.
RESOLUCIÓN NÚMERO 46.-
Huancayo, dieciséis de setiembre
Del año dos mil veinticinco.-
AUTO DE ENJUICIAMIENTO n° 043-2025-8JIP-CSJJU-PJ
RESOLUCIÓN NÚMERO 46.-
Huancayo, dieciséis de setiembre del
Año dos mil veinticinco.-
AUTOS, VISTO Y OÍDOS: El requerimiento de acusación presentado por el Primer despacho de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín de fecha 09 de agosto del 2024, la aclaración del requerimiento de acusación de fecha 04 de abril del 2025, en el proceso seguido contra Sixto Alejandro Hernani Bravo y otros, por la comisión del delito de colusión simple y otros, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Junín, así como las observaciones y aclaraciones de los sujetos procesales resueltas en las audiencias que anteceden, y con lo demás que contiene; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Dispuesta la culminación de la Investigación Preparatoria, si el representante del Ministerio Público, considera que está probada la existencia de un hecho con relevancia penal y se ha logrado individualizar al autor y/o partícipes del mismo, puede formular acusación de conformidad Art. 349° del Código Procesal Penal que regulan los requisitos que debe contener toda acusación penal.
SEGUNDO.- La etapa intermedia tiene como objeto el saneamiento procesal, para establecer la imputación concreta del hecho incriminado, el mismo que constituye el punto de referencia material para determinar la validez de la relación jurídica procesal. El control de la acusación se da en dos fases: formal y sustancial.
TERCERO.- Del control formal realizado durante las audiencias que anteceden se advierte que existe 11 hechos con contenido penal que amerita que el Fiscal a cargo del caso sustente su teoría del caso a nivel de la etapa de juzgamiento: juicio oral, en el presente caso se ha delimitado los hechos materia de imputación, siendo estos los siguientes:
[Continúa…]



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