La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen de Ley 6951, este martes 12, que modifica los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra.
El Proyecto de Ley fue presentado por los congresistas Fernando Rospigliosi y José Cueto, de las bancadas de Fuerza Popular y Renovación Popular, respectivamente. Con 14 votos a favor, incluyendo a Martha Moyano como presidenta de la Comisión de Constitución, se aprobó el dictamen.
Cueto Aservi indicó que la propuesta tiene el objetivo de «terminar con los juicios eternos, promovidos por defensores de terroristas, contra los policías y militares que lucharon contra el terrorismo».
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Artículo 4°. – Prescripción y nulidad
Se declara la prescripción de los procesos, cualquiera sea su estado, relativos a delitos calificados como de lesa humanidad o crímenes de guerra, correspondientes a hechos anteriores a la vigencia del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, señalados en los artículos 1 y 2 de la presente ley.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.
Artículo 5°.- Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra
Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Los partidos que apoyaron la propuesta legislativa fueron Fuerza Popular (FP) y Renovación Popular (RP). Contaron con el respaldado de Acción Popular, Podemos Perú, Avanza País, Somos Perú, entre otros.
Dictamen propone que los procesados o sentenciados por los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra antes del 2002, no pueden ser aplicados, ya que no estaban tipificado en el Código Penal cuando se cometieron.
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FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
Artículo 1°. Objeto
La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances que tiene el delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Artículo 2°. Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad garantizar el correcto e idóneo cumplimiento del Principio de Legalidad, el Principio de Retroactividad y el respeto a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú respecto a la adecuada aplicación de su marco normativo dentro de la legislación peruana.
Artículo 3°. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa r\112 27517, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2001, y ratificado por el Decreto Supremo NS? 079-2001-RE de 05 de octubre de 2001 y publicado al igual que el texto el 09 de octubre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano. Las disposiciones contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entraron en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 128 del referido Estatuto.
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