Día Mundial Contra el Cáncer: derechos laborales que se deben tener en cuenta

Escirbe: Eric Castro Posadas, socio de Miranda & Amado abogados

A pesar de los avances en la legislación, muchas personas diagnosticadas con cáncer enfrentan dificultades para acceder a licencias, permisos médicos adecuados y la reinserción laboral tras su tratamiento. En este contexto y en el marco del Día Mundial Contra el Cáncer, que se conmemora todos los 4 de febrero, Eric Castro Posadas, socio de Miranda & Amado Abogados da a conocer algunos de los derechos laborales en torno a esta enfermedad que deben tener en cuenta empleados y empleadores.

  • Licencia anual compensable: Padecer una enfermedad como cáncer puede generar una situación compleja tanto a nivel personal como profesional, por lo que es pertinente practicarse chequeos preventivos. Para estos efectos, la Ley No. 31479 establece que, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
  • Exámenes de detección temprana: De la misma manera, para las trabajadoras de la actividad pública y privada (incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas), la Ley No. 31561 otorga un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. El procedimiento para hacer uso de este derecho se inicia con la presentación al empleador de la programación de su cita, acompañada de una solicitud simple dirigida a su jefatura inmediata.

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  • Licencia por familiar directo: Para situaciones en las cuales algún familiar directo del trabajador o trabajadora se encuentre en estado grave o terminal producto de esta enfermedad (u otras) la Ley No. 30012 concede una licencia de hasta un plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

Además, el especialista de Miranda & Amado menciona que estas medidas son independientes de aquellas que, por política, puedan implementar los empleadores con la finalidad de apoyar a los trabajadores y trabajadoras en estos casos.

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