Fundamento destacado: 6.7. En el presente caso, la Escritura Pública de Mutuo Disenso de Aclaración de Compraventa, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, obrante a fojas seiscientos veintiséis del expediente principal, fue suscrita mucho tiempo después al día en que se firmó la primera Escritura Pública de Aclaración, esto es, el veintisiete de agosto de dos mil cinco y estando que, al no haber sido objeto de cuestionamiento en el recurso de casación, nos queda claro que el acto jurídico del veintisiete de agosto de dos mil cinco, tantas veces mencionado se encuentra inmerso en un vicio de nulidad al no permitirse la participación de la señora Ynés Rojas Castañeda quien también fue reconocida como legítima heredera de la señora Celedonia Castañeda Calderón, fallecida el nueve de agosto de mil novecientos sesenta, tal y como se observa en la sentencia mencionada en el considerando 6.2, la misma que fue de entero conocimiento de la hoy codemandada Isabel Rojas Viuda de Aparicio el día el trece de julio de dos mil cinco según lo vertido en el considerando 6.3 de la presente sentencia.
SUMILLA: La Escritura Pública de Mutuo Disenso de Aclaración de Compraventa, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, en definitiva, no puede ser empleada como argumento para evadir el vicio de nulidad que posee el contrato contenido en la Escritura Pública de Aclaración, de fecha veintisiete de agosto de dos mil cinco, admitir una idea distinta implicaría quebrantar la naturaleza y fines del mutuo disenso.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 1484-2016
AYACUCHO
Lima, uno de agosto de dos mil diecisiete.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTA: La causa número mil cuatrocientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis; con los acompañados; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Vinatea Medina, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra; producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I. RECURSO DE CASACIÓN:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Isabel Rojas Castañeda viuda de Aparicio, de fecha diez de setiembre de dos mil quince, obrante a fojas setecientos setenta y nueve, contra la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil quince, obrante a fojas setecientos cincuenta y tres, en el extremo que confirmó la sentencia apelada, de fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, obrante a fojas seiscientos cuarenta, que declaró fundada en parte la demanda.
II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante resolución de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento siete del cuadernillo de casación, se ha declarado procedente el recurso de casación por las siguientes causales:
a) Infracción normativa del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado y artículo 197 del Código Procesal Civil; alegando que, las instancias de mérito no han realizado una valoración conjunta y razonada de los medios probatorios empleados para sustentar la fundabilidad o infundabilidad de la pretensión por ello se está afectando el derecho a probar que si bien no se encuentra consignado en la Constitución ya el Tribunal Constitucional ha desarrollado su contenido esencial y ha considerado que forma parte del debido proceso. En este sentido, de haberse realizado una valoración razonada, conjunta y sustentada de los medios de prueba siguiendo las reglas de la lógica, de la experiencia el buen sentido y el entendimiento humano, distinto seria la decisión a adoptar pues no fue materia de análisis la escritura pública de fecha veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve así como tampoco fue materia de análisis las escrituras públicas de fecha veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, escritura pública de fecha once de julio de mil novecientos sesenta y dos, escritura pública de fecha seis de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro y escritura pública de fecha once de febrero de mil novecientos sesenta y seis; en consecuencia al emitir la sentencia de vista no se ha cumplido con los parámetros procesales que garantizan el debido proceso y la debida motivación, pues infringiendo su deber de valoración conjunta de los medios de pruebas han concluido que con las escrituras aclaratoria se ha modificado ostensiblemente el área del predio de cinco hectáreas a cincuenta y seis hectáreas en claro beneficio de la demandada Isabel Rojas Castañeda Viuda de Aparicio y así apropiarse de terrenos de terceros cuando el hecho real y objetivo es que la escritura pública aclaratoria fue con la única intensión de que la realidad existente guarde concordancia con los documentos de propiedad de la referida demandada; y,
b) Infracción normativa del artículo 1313 del Código Civil; sosteniendo que, dicha normatividad ha sido interpretada erróneamente, dado que cuando el acto jurídico materia de nulidad se dejó sin efecto por los propios otorgantes mediante escritura pública de mutuo disenso de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, el acto jurídico se puso en conocimiento mediante escrito de fecha treinta de junio de dos mil catorce, tal es así que mediante resolución número treinta y ocho expide el siguiente decreto “dado cuenta con el escrito que antecede, presentado por el apoderado de la demandada Isabel Rojas Castañeda Viuda de Aparicio y el escrito que se adjunta téngase presente en cuanto fuera de ley y agréguese a los autos”; por lo que el A quo debió tener presente esta circunstancia al momento de expedir sentencia, ya que resulta inviable que el juzgado declare nula la escritura pública de aclaración de fecha veintisiete de agosto de dos mil cinco cuando este acto jurídico por mutuo disenso se dejó sin efecto por los propios otorgantes.
[Continúa…]

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

