Fundamentos destacados: 6.4. En esa línea de razonamiento, corresponde establecer la pena concreta en aplicación a los artículos 45 y 46 (atenuantes genéricas y privilegiadas) del código penal vigente, esto es, no obstante que para los dos procesados concurren las atenuantes genéricas de primario, grado de instrucción superior completa y superior incompleta de los inculpados, sin antecedentes judiciales, por lo que la pena debe fijarse dentro del tercio inferior con cincuenta jornadas.
6.5. Correspondiendo a la procesada IBCG aplicarle la pena concreta señalada supra, teniendo en consideración además la escalada de las agresiones verbales que resultaron incluso en lesiones físicas al agraviado JMCH, padre de su hija.
6.6. De otro lado, cabe resaltar que el primer párrafo del artículo 62 del Código Penal, establece que: “El Juez puede disponer la reserva de fallo condenatorio cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad del agente hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito”; en el caso de autos una falta, resultando aplicable por las circunstancias como Política de Prevención Positiva al generarse en el A quo la convicción de que este régimen impedirá que se suscite otros hechos de similar naturaleza; además, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 62 del Código Penal vigente, que establece que se puede disponer la reserva del fallo condenatorio “(…) cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres(…)”; la pena concreta a imponerse en el presente caso para el procesado JMCH sería la reserva de fallo condenatorio por el periodo de DOS AÑOS.
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA
EXPEDIENTE: 01386-2020-0-3204-JP-PE-01
JUEZ: AGUILAR LADRON DE GUEVARA JUAN PABLO
ESPECIALISTA: ACUÑA ZAVALA MARIANELA
IMPUTADO: XXXX XXXX
FALTA: MALTRATOS
AGRAVIADO: YYYY YYYY
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
La Molina, siete de diciembre del año dos mil veintiuno.-
VISTOS.- En la instrucción seguida en contra de XXXX XXXX y YYYY YYYY como presuntos autores de FALTAS contra La Persona- MALTRATO en agravio de ELLOS MISMOS.
RESULTA DE AUTOS:
Que, a mérito del oficio N° 1728-20-REGION POLICIAL LIMA-DIVPOL-E2-CSF- DEINPOLSEC.FAM que contiene el Informe Policial N° 0155-20-REGPOL-LIMA-DIVPOL ESTE2-CSF-FAMILIA, formulada en la Comisaría de Santa Felicia, que obra a fojas dos y siguientes, y remitido los autos a esta judicatura, mediante Disposición fiscal uno de fecha siete de setiembre del año dos mil veinte, obrante a fojas 209 a 219, se emitió el correspondiente Auto de Citación a Juicio contra los imputados XXXX XXXX y YYYY YYYY dictándose mandato de comparecencia simple, que tramitadas las diligencias pertinentes, se citó a las partes a la AUDIENCIA bajo los apremios de ley, habiendo concurrido ambos imputados/agraviados; por lo que, no existiendo diligencias pendientes de actuarse, es oportuno expedir protocolizar la sentencia dictada en audiencia a los procesados antes mencionados.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: HECHOS IMPUTADO
Se imputa a la procesada, XXXX XXXX que el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE, a horas 23:00 aproximadamente, haber proferido agresiones verbales al presunto agraviado YYYY YYYY, así como hechos relatados durante su evaluación psicológica cuando señala.
me insultó primero me sacó en cara su infidelidad… varias veces… me dijo que eres bueno para nada que no servía… que era un idiota que era un cachudo.
Se imputa al procesado, YYYY YYYY que el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE, a horas 23:00 aproximadamente, haber proferido agresiones verbales a la presunta agraviada al haberle proferido agresiones verbales, así como hechos relatados durante su evaluación psicológica cuando señala que la insulta y la amenaza.
SEGUNDO: DEL TIPO PENAL IMPUTADO
Que, los hechos descritos así se adecuarían al tipo penal de FALTA contra La Persona– MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, en el que se establece:
El que maltrata a otro física o psicológicamente, o lo humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, sin causarle lesión o daño psicológico, será reprimido con prestación de servicios comunitario de cincuenta a ochenta jornadas. (…).
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TERCERO: DERECHO NORMATIVO APLICABLE
3.1. Que, por Política Criminal, se establece en nuestro ordenamiento sustantivo, a aquellas conductas que ameritan ser sancionadas por atentar contra los bienes jurídicos tutelados; encontrándose previstas como delitos o faltas, aquellas acciones u omisiones que alteran la convivencia social.
3.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales, es objeto de la instrucción reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en las que se ha perpetrado y de sus móviles entre otros, norma que se ha concretado con el desarrollo de los actuados.
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3.3. Que, en tal sentido, dentro del marco jurídico de la actividad probatoria y los principios consagrados en la Constitución Política del Estado, como los Principios de Legalidad y Debido Proceso, y en el ordenamiento procesal penal, el proceso está orientado a incorporar los medios probatorios idóneos y pertinentes para el cabal conocimiento del THEMA PROBANDUM y poder llegar así a la verdad concreta y en caso de no lograrlo, arribar a la verdad legal respecto a la realización o no del hecho que motivó el proceso.
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3.4. DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CULPABILIDAD
De igual manera, la Constitución consagra en el inciso veinticuatro d) del mismo artículo el principio de Legalidad, al disponer que:
Nadie será procesado, ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible.
Ergo, debe existir contra el procesado una imputación cierta, precisa, clara e inequívoca, sobre el cual el juzgador establecerá su presunta responsabilidad, determinará su situación jurídica e impondrá la sanción que acorde al marco legal, si fuere el caso. Ello en atención a la vinculación del órgano jurisdiccional a la acusación fiscal, en estricta observancia al principio acusatorio que rige el proceso penal.
Asimismo, nuestra legislación en materia penal se basa en el Principio de Culpabilidad “Nullum crimen sine culpa”, el mismo que es recogido por el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal que proscribe todo tipo de responsabilidad objetiva; por lo que al momento de juzgar un hecho punible habrá de hacerlo apreciando y valorando de manera objetiva las pruebas aportadas durante la estación probatoria del proceso, las que deben ser capaces de despejar toda duda sobre el evento criminal y la responsabilidad del inculpado, llevando al Juzgador a la formación de un criterio certero que concluya en la exculpación del sujeto incriminado por carencia de presupuestos vinculantes o en su responsabilidad penal en cuyo caso se impondrá una sanción penal.[1]
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CUARTO: DILIGENCIAS Y PRUEBAS ACTUADAS
En autos se extrae lo siguiente:
a) El Informe Policial N° 0155-20-REGPOL-LIMA-DIVPOL-ESTE-2-CSF-FAMILIA, formulada en la Comisaría de Santa Felicia, que obra a fojas dos y siguientes.
b) Manifestación Policial de YYYY YYYY, obrante a fojas 31 a 35 de autos, donde refiere que el día doce de julio del año dos mil veinte a horas 23:00 aproximadamente, se encontraba en el interior de su departamento en la cocina limpiando, se levanta su menor hija y le empieza a atender en la cocina, su conviviente se encontraba en el dormitorio de su menor hija, empezó a gritar “mi comida”, se acerca el cuarto y le dice que está teniendo la bebé y que está limpiando la cocina, regresa a la cocina, XXXX viene detrás suyo saca una lata de papas y empieza a comer en la puerta de la cocina y empieza a aventarle las papitas, llama por celular a la tía de XXXX indica que necesitaba conversar nuevamente con ella, que XXXX estaba alzando la voz, se va el cuarto de la bebé se acerca y ve un six pack de cerveza y le dice mire señora aparte está tomando, se acerca a la cocina porque su hija estaba sentada en la cocina, ella va detrás suyo alterada, y él le dice “tenemos que resolver esto porque se está saliendo de control” se dirige a la cocina y saca un cuchillo al querer hincarme yo agarro el cuchillo por la parte de metal, ahí es donde se produce el corte, ahí es donde él envió una foto a su tía de lo que había sucedido, tía me decía pásame con XXXX y ella le llamó al celular de XXXX y se encierra conversar con el cuarto del bebé, cojo a mi hija y salgo del inmueble rumbo a la casa de mi madre ubicado en calle José Encinas Nº 219 La Molina. A la pregunta diez responde creo que por que llamé a su tía en ese momento llegó a alterarse. A la pregunta trece responde que la procesada no sabe controlar su ira pero que no es de forma constante. A la pregunta dieciocho que no hubo ninguna discusión o agresión el día doce de julio del dos mil veinte a horas de la mañana. A la pregunta veintiséis responde que hubo agresiones verbales entre ambos. A la pregunta veintisiete responde que reconoce que estos hechos los han podido manejar de otra manera.
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c) Declaración Judicial de YYYY YYYY, donde refiere que el día doce de julio del año dos mil veinte a horas 23:00 aproximadamente, estaba regresando al departamento donde convivía con la señora XXXX debido a que días anteriores había discusiones donde mi gritaba, que era un bueno para nada cansado de esas peleas que se arrastraban de otros días, opta por ir a la casa de su papá para un consejo, porque ya habían hablado con la tía de la señora XXXX, que era quien les alquilaba el departamento de ella porque fue tanto los gritos que le hacía le decía que había incomodidad en los vecinos que también bajaron, incluso su familia sabía, fueron ellos quienes llamaron a la policía porque nadie la calmaba. Conversaron con la tía de XXXX, le dice que es bueno para nada, le hace discusión de cualquier cosa estaba con su hija ordenando limpiando el departamento, un día antes me fui a casa de mi papa le había comentado de los problemas con XXXX, al día siguiente regreso al departamento, XXXX conversa conmigo y me pide disculpa por haberle gritado los días previos, que ya no va a volver a pasar que no va a gritar, le cree en ese momento, motivo por el que planifican una salida a Cieneguilla en conjunto con nuestra hija, mientras desayunan su hija le increpo a su mamá que porque le había mordido a su tía y se va al departamento de la mama, de la abuela de la hija, se terminaron peleando gritando entre hermanas, con su mamá, incluso su mamá le dice que nunca más regrese al departamento, escuche que le había jalado el cabello a la hermana y arañado a la mamá, se escuchaba y trataba de hacer q mi hija no escuche esas cosas se escuchaba bastante fuerte. Luego no quiso ir al paseo, pero luego dijo sí y salieron. Coge el carro se animó por ir, aparentemente se había pasado fueron a Cieneguilla hasta las 5-6pm la bebé se había dormido, llegan al departamento, sube a la bebe y como el departamento estaba completamente desordenado, al día siguiente había que trabajar al día siguiente, se va porque debía recoger un disfraz de la bebe, yo seguía ordenando ella regresa, la bebe se levanta y atiendo a la bebe, pidió agua, pero en ese momento XXXX empezó a gritar bastante fuerte a pedir mi comida! mi comida!, me acerque donde ella le dije q se atienda no yo quiero q me traigas mi comida, estaba ofuscada, molesta, me gritaba bastante fuerte, regreso a la cocina y ella esta atrás suyo, agarra unas papitas de la alacena empieza a comer de forma grotesca las come y se las tira delante de su hija. Llamó a su tía, le dijo que hable con su ahijada, le trato de pasar el celular para que hable con su tía pero no quería, se fue al cuarto de la bebé y ve que estaba tomando cerveza, le pidió a la tía que interviniera, ni yo ni nadie la podía controlar, allí se molesta más se ofusca más, él regresa a la sala, ella va a la cocina intempestiva saca un cuchillo e intenta apuñalarlo en presencia de su hija, él coge el cuchillo por la parte filuda era un puñal que iba hacia su pecho era la única forma de defenderse, cuando coge la parte del cuchillo ella tira y ahí se produce un corte, él estaba asustado como estaba con la tía al teléfono le mando foto de wapp en ese momento. Le paso foto a su tía y le dijo pásame con XXXX. Se retira con su hija para ponerse a buen recaudo, va a casa de su mamá y ahí se quedó con ella.
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d) El protocolo de Pericia Psicológica N° 907-2020-PSC-VF, practicado al agraviado YYYY YYYY, obrante a fojas 75 a 80, en el cual se concluye que después de evaluar al agraviado es de la opinión que no presenta trastornos psicopatológicos o deterioro cognitivo que le impida percibir y evaluar la realidad, es consciente de lo bueno y lo malo. Presenta conciencia lúcida, orientado en tiempo, espacio y persona, con nivel de atención y concentración conservadas. Presenta características con rasgos de personalidad dependiente y de inmadurez emocional. Dinámica de conflicto con expareja.
e) Declaración Policial de XXXX XXXX, obrante a fojas 36 a 41 de autos donde refiere que el día doce de julio del año dos mil veinte a horas 23:00 aproximadamente se encontraba en el interior de su departamento en la habitación de su hija, YYYY la llama le dijo la bebe se ha levantado para que cene, le pide que por favor traiga el pollo, ella le dice que se sentía cansada, cuando él se siente cansado y quiere irse a la casa de sus padres y que su único espacio en la habitación de su hija y que quería estar ahí un rato, y a su insistencia de que él también estaba acomodando unas cosas en la casa le dice estoy cansada agarra una naranja la parte con el cuchillo de mesa, él le decía traes el pollo, ella voltea con el cuchillo en la mano que estaba cortando y le dice oye ya basta, él agarró el cuchillo del filo, y ella lo suelta y le dice que se está partiendo una naranja y él le dice no cambias, que va a llamar a a su madrina para que puedas entender, llamar por teléfono con su madrina y le dijo: para qué le llamas a mi tía y ella le dijo tía llámame a mi celular para poder conversar así se pusieron a conversar de todo un poco en 30 o 40 minutos aproximadamente. luego ves que nadie había en el departamento busca a su hija y no estaba y de ahí la fui a buscar a todos lados. A la pregunta diez responde que sí hubo una discusión verbal en el interior de su domicilio, a la pregunta once responde que por ambas partes hay maltrato psicológico que anteriormente también había maltrato físico por ambas partes.
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f) Manifestación Judicial de XXXX XXXX, donde refiere que el día doce de julio del año dos mil veinte a horas 23:00 aproximadamente, llega a horas de la mañana al domicilio, dentro de todo eso, habían discutido porque le reclamo que no había ido a dormir y no había contestado las llamadas, teniendo en cuanta que tenían una relación de pareja, el señor se altera comienzan las agresiones verbales, que era una loca, que me iba a quitar a maya, que era una mierda,… en ese escenario también habían agresiones físicas, las que por mucho tiempo la había normalizado dentro de mi vida, me arrastra por el pelo por el pasadizo, sus amenazas eran que me iba a quitar a mi hija, que era una loca, que no tenía por qué reclamarle, luego le pide las disculpas en ese momento, normalizando todo, acepto sus disculpas y hacen la vida normal. En la noche vuelven las agresiones psicológicas si no había intimidad era porque no, con quien estás o en qué piensas. Le hacía sentir incomoda, ese día lo normalizó todo, posterior a la agresión posterior, se autolesiona y comienza el tema de agresión física lo que desencadena esa situación. Que realizó una ampliación de su declaración pues fue manipulada de manera psicológica por su anterior pareja una manipulación que viví en la comisaria donde ambos estábamos en calidad de detenidos donde minimizó los hechos vividos, y confió en la palabra de su ex pareja de que todo se quedaba en la comisaria por el bienestar de su menor hija él tenía más conciencia de las consecuencias de este tipo de denuncias que ella de este tipo de denuncias, no sabe cómo, pero llegó a tener acceso a ella. De manera vulnerable tenía la pierna rota, mal, se acerca a la habitación donde estaba en la comisaría para que no declare en su contra porque le podía perjudicar. Ella acepta y le dice no hará más declaraciones en su contra, si no declaras nada salimos de acá y prometió que recoge a la bebe de la casa de mi mamá y se van al departamento, lo único que le interesaba era el bienestar de mi hija, la violencia no solo era física sino psicológica. En ese escenario en una primera instancia no declaró en su contra porque tal cual hubo una manipulación no debieron tener contacto teniendo calidad de detenido, no tenía conocimiento de eso, luego amplía su declaración no solo hubo maltrato psicológico sino físico.
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Que en la ampliación de su declaración ella narró las amenazas de cuando convivían que en cualquier momento le iba a arrebatar a su hija porque él tenía la economía para hacerlo e influencias en el Poder Judicial, quién le iba a entregar a su hija si no había terminado la universidad y cómo iba a sustentarla porque ningún juez le iba a dar, que debían estar bajo sus reglas sus órdenes en el departamento donde vivíamos, si no era así se ponía agresivo y humillaciones, hasta por un papel higiénico, que lo que comía era gracias a él, era una humillación, que si tenía un techo era por él, que se comía era por él, amenazas y manipulación para terminar la relación por cada vez que era eso, si se termina la relación era tu comienzas a pagar la luz y demás. Porque me obligaba a estar con él, había otras maneras de haberlo hecho no de esa manera con el dinero.
Psicológicamente la dañaba la parte económica no poder darle lo mismo que él podía darle a su hija. Cada vez que le decía para terminar, le amenazaba con quitar a su hija, lo que también era violencia psicológica y al final lo cumplió, porque en su momento los separó y también causo un daño emocional en ella porque solo pensó en él.
[Continúa…]
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[1] Artículo sobre: Medios de Prueba de MORALES PARRAGUEZ, Segundo Baltazar; texto publicado en el ítem DOCTRINA del Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ del Ministerio de Justicia y enviado por OCMA del Poder Judicial, mediante Oficio N°86-2008-SBMP-UOMOCMA/PJ, de fecha 29 de octubre de 2008.