El Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, realizado en noviembre de 2018, abordó los siguientes temas:
- La declaración de la víctima menor de edad en los delitos de indemnidad sexual.
- Las circunstancias agravantes que no han sido postuladas por el órgano acusador, pueden ser producidas de oficio cuando son evidentes.
- Determinar la aplicación de las circunstancias agravantes genéricas contenidas en el artículo 46 del Código Penal en casos de delitos tentados.
- Prolongación de la prisión preventiva del condenado.
A continuación les dejamos el desarrollo del tercer ítem.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Sullana, siendo las 09:00 am, del día 20 de Noviembre del dos mil dieciocho, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, los señores magistrados conforme se detalla a continuación:
-Dr. PEDRO GERMAN LIZANA BOBADILLA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana.
-Dr. JORGE WASHINGTON ALVA INGA – Jefe del Órgano de Control de la Magistratura – ODECMA – Sullana.
-Dr. LUCIANO CASTILLO GUTIERREZ, Dr. PEDRO GERMAN LIZANA BOBADILLA, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora.
-Dra. MARIA ELENA PALOMINO CALLE, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora.
-Dra. LESLY MONICA HOLGUIN ALDAVE, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora.
-Dr. ERICK LUIS MIGUEL SÁNCHEZ BRICEÑO, Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana.
-Dr. MANUEL ALEJANDRO VALDIVIEZO CARHUACHINCHAY, Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana.
-Dra. JOCELYN KATHERIN GUTIÉRREZ DELMAR, Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana.
-Dra. ROSA ANGELICA TERAN INFANTE, Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria.
-Dra. ROSA PEÑALOZA MARIGORGA, Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria.
-Dra. KARLA MERCEDES GAONA MERINO, Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Sullana.
-Dr. LUIS ALBERTO SALDARRIAGA CANOVA, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Sullana.
-Dr. JAVIER G. ÁLVAREZ FLORES, Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Sullana.
-Dr. JOSÉ NOLE SOCOLA, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara.
-Dra. MARIA SOLEDAD CHUQUILLANQUI CHINGUEL, Juez del Juzgado Penal Unipersonal con Funciones de Mixto y Liquidador de Ayabaca.
-Dr. OMAR REYES JIMENEZ, Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Talara.
-Dr. CRISTHIAN
-MUÑOZ ALFARO, Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria con funciones de Liquidador de Sullana.
Acto seguido el Dr. PEDRO GERMAN LIZANA BOBADILLA, da palabras de bienvenida a los presentes. A continuación el Dr. LUCIANO CASTILLO GUTIERREZ procede a inaugurar dicho Pleno Jurisdiccional Distrital.
A continuación el Juez Erick Luis Miguel Sánchez Briceño, hace uso de la palabra dando inicio a las ponencias conforme a los términos siguientes:
TEMA III
DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENÉRICAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 46° DEL CÓDIGO PENAL EN CASOS DE DELITOS TENTADOS (TENTATIVA)
Habiendo culminado la exposición del tercer tema realizan su intervención los panelistas Ornar Reyes Jiménez, Manuel Valdiviezo Carhuachinchay, Rosa Angélica Terán Infante y María Elena Palomino Calle.
Acto seguido, el magistrado LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ, hace uso de la palabra y procede a exponer el segundo tema a tratar:
POSICIÓN UNO:
Para la determinación de la pena en los delitos tentados, el juez debe disminuir prudencialmente la pena básica observando el principio de proporcionalidad, no es aplicable el sistema de tercios previsto en el artículo 45-A del Código Penal. así como de las circunstancias atenuantes y genéricas normadas en el art. 46 del mismo texto normativo, las que corresponden al delito consumados.
POSICIÓN DOS:
Para determinar la pena en los delitos tentados, se debe tener en cuenta los criterios para individualizar la pena en aplicación del artículo 45-A del Código Penal por el que se determina los espacios punitivos – sistema de tercios, para después verificar la concurrencia de circunstancias atenuantes y genéricas, determinándose así la pena concreta para imponerse sobre la cual finalmente se aplicará la disminución tentativa.
VOTACIÓN:
Primera Posición: 15 Votos (Por Unanimidad)
Segunda Posición: 0 Votos.
A continuación el Dr. Luciano Castillo Gutiérrez hace entrega de un diploma de reconocimiento a los expositores y de las palabras de clausura.
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