La determinación judicial de la pena debe realizarse dentro de los límites fijados por ley [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009]

[Posición adoptada: El juzgador al momento de imponer la pena debe efectuarla dentro de los límites fijados en la ley penal, que va desde su mínima hasta su máxima extensión conforme a los factores a que se contrae los artículos 45 y 46 del Código Penal, salvo que se presente confesión sincera, conformidad procesal o eximentes incompletas o imperfectas de responsabilidad.]


ACTA DE LA SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

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TEMA N° 03

DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR LEY.

¿Es posible fijar la pena por debajo del mínimo legal cuando no se presenta confesión sincera, conformidad procesal o eximentes incompletas o imperfectas de responsabilidad?

PRIMERA PONENCIA

El juzgador al momento de imponer la pena debe efectuarla dentro de los límites fijados en la ley penal, que va desde su mínima hasta su máxima extensión conforme a los factores a que se contrae los artículos 45 y 46 del Código Penal, salvo que se presente confesión sincera, conformidad procesal o eximentes incompletas o imperfectas de responsabilidad.

SEGUNDA PONENCIA

Existe discrecionalidad en el juzgador que puede imponer las penas por debajo del mínimo legal, no obstante que la ley fije los límites de extensión de la pena.

ACUERDO:

Por Unanimidad se aprobó la primera ponencia

[Continúa…]

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