Detenciones preliminares en tiempos de pandemia

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Sumario: Introducción, 2. Bases teóricas, Detención preliminar, 4. Detención preliminar en tiempos de covid 19, 5. Conclusiones.


1. Introducción

Este trabajo analiza los alcances de las detenciones preliminares, a partir del marco normativo que está sujeto a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, del cual también se analizará si los plazos son suficientes y no existe vulneración de los derechos del investigado, especialmente en tiempos de covid 19.

Asimismo, veremos cuál es el rol de los sujetos procesales cuando existe un indicio de investigación o un elemento que amerite una detención preliminar. La pandemia que invade nuestro país exige ciertos derechos y deberes que los que administran justicia deben cumplir cuando tengan al frente a un detenido.

2. Bases teóricas

2.1. El Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957)

La Constitución de un Estado contiene disposiciones jurídicas, principios, derechos y garantías que, en conjunto, constituyen fuente del Derecho procesal penal y como tal, inspiran y regulan las relaciones jurídico procesales[1]

El derecho procesal peruano se encuentra regulado especialmente en el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), entre otras normas procesales, que está predeterminado, en principio, por la Constitución Política del Perú de 1993. Así, todas las disposiciones legales tienen que estar en consonancia con las disposiciones jurídicas, principios, derechos y garantías de la norma fundamental.

Al respecto, San Martín (2015) plantea que la relación de la Constitución y el modelo procesal peruano puede ser vista desde dos aspectos:

En el proceso penal acusatorio moderno, la Constitución adquiere una relevancia de primer orden por dos motivos: formales y materiales. Primero, porque ocupa una posición de supremacía en el ordenamiento jurídico (…). Segundo, porque en él los derechos en conflicto son de relevancia constitucional, pues, de un lado, reconoce el derecho de persecución del delito, a cargo del Ministerio Público, (…) y el derecho de penal, residenciado en el Poder Judicial (…); y de otro, afirma el derecho a la libertad del imputado que hace valer la defensa (…). (p. 49)

Con todo ello, la relación existente entre el proceso penal de un Estado y su Constitución es innegable, no solo porque ambos tienen injerencia sobre derechos constitucionales sino también porque el primero está predeterminado por el segundo en atención a su carácter de norma.

2.2. Características

En el modelo procesal adoptado por el Código Procesal Penal hay distintas posturas en la doctrina. Así, Talavera (2004) postula:

El legislador del 2004 al elaborar el Código Procesal Penal ha configurado un modelo que se caracteriza por ser: i) configurado según la Constitución; ii) acusatorio con rasgos adversativos a partir del desarrollo de los derechos a ser oído, a interrogar y contrainterrogar testigos, presentar prueba de defensa y a tener un juicio justo e imparcial; iii) con equilibrio entre la garantía y eficacia; y, iv) racional en sus procedimientos con la regulación de mecanismos de simplificación procesal (acusación directa o proceso inmediato) y de negociación (acuerdo reparatorio, principio de oportunidad. (p. 3-10)

Cada autor explica que el nuevo modelo procesal penal es sobre la base de la garantía que le damos a las investigaciones y el garantismo del investigado.

Cada característica de las etapas de investigación es primordial para una diligencia y esa diligencia que se pueda convertir en un elemento de convicción que ayude al esclarecimiento de los hechos que se investiga, por ello es provisional, se requiere la presencia del investigado, es un juez que da la orden de esta medida y esta medida tiene que ser proporcional al peligro procesal.

2.3. Investigación criminal

“La investigación criminal orienta su esfuerzo a establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad de los mismos. Por otra parte, la criminalística estudia un hecho sometido a investigación criminal, con el objetivo de descubrir o comprobar científicamente el delito y el delincuente. La criminalística, para dar cumplimiento a sus objetivos y finalidad (per se) y contribuir a aquellos de la investigación criminal o acción penal normada en el proceso penal, pone en ejecución sus áreas: el estudio de la escena, cuyo objetivo es verificar el hecho, el caso y obtener datos y testimonios útiles; el trabajo en el laboratorio, donde el proceso criminalístico pericial convertirá los indicios y evidencias de la escena, en informes periciales; y la tercera área es la de la identificación, para demostrar que una persona o cosa es aquella que se supone o que se busca. Su metodología de comprobación, sistematización y objetividad confirman su naturaleza científica a través de la deducción, inducción y experimentación, según el caso lo requiera.” (Lago, 2009).

Investigar es el conjunto de actividades, diligencias o gestiones que se realizan para averiguar o descubrir una cosa.  Naturalmente la investigación criminal se compone de estas mismas actividades, diligencias o gestiones, específicamente encaminadas a la averiguación de los hechos de relevancia jurídico, penal referidos a un crimen.  En este caso, el término crimen debe ser entendido en un sentido amplio como toda conducta punible conforme al derecho penal.

3. Detención preliminar

Detención es “la privación de libertad impuesta al imputado para hacerle intervenir en el proceso, y recibirse su declaración, cuando se aprecie que no obedecerá la orden de citación o intentara entorpecer la investigación”.

La detención preliminar es la medida de aseguramiento del imputado y las diligencias que se tienen que realizar para poder formalizar o acusar; así mismo, aparte de los casos en flagrancia, cuando se trate de un delito grave y la pena probable vaya ser superior a 4 años y por las circunstancias del caso pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga. También existe otras causales, cuando el sujeto sea sorprendido en flagrante delito y logre evitar su detención o cuando el detenido se fugare de un centro penitenciario o de una detención preliminar.

Para poder desarrollar la detención preliminar, es necesario ubicar a esta institución, por ello se requiere hablar de la definición de proceso penal, sin embargo, nos remitiremos a la definición de proceso, considerada en su sentido amplio como juicio, causa o pleito, también se dice que es la secuencia, desenvolvimiento, sucesión de momentos en que se realiza un acto procesal, es decir que se trata de una secuencia lógica, ordena y coherente.

Sánchez Velarde sostiene:

La investigación preliminar constituye una de las fases de mayor importancia en el proceso penal, pues muchas veces decide la sentencia penal, siendo necesaria en la mayoría de los casos para el ejercicio de la acción pena, a raíz de la denuncia de parte ante la autoridad fiscal o policial, o cuando tales autoridades proceden de oficio; el Fiscal al tomar conocimiento, asume la dirección· de la investigación, por lo que dispone la apertura la investigación preliminar, ya sea en Sede Fiscal o encomienda a la policía a efectos de que practique las diligencias preliminares”, (p. 89)

3.1. La detención preliminar y sus plazos

No solo debemos partir desde una concepción jurídica sino también del contexto socio cultural, esto es, dentro del proceso de reforma iberoamericano, debido a que el Código Procesal Penal peruano y sus normas fueron frutos de dicho proceso de reforma.

Así lo refiere Rodríguez (2009) al señalar que las dictaduras y el debilitamiento de la democracia, aunado a una percepción común a nivel internacional en la violación de los derechos humanos, provocaron la sensación de crisis en los sistemas de justicia penal, la cual se manifestaba en: i) los pecados del legislativo, haciendo alusión al populismo legislativo en tratar resolver problemas sociales con la creación o modificación de tipos penales de forma automática; ii) la debilidad de los magistrados, debido a su limitación en la aplicación formal de las normas penales, sin mayor análisis jurídico en su interpretación para la correcta solución del caso; iii) la equivocada política de selección e impronta de la provisionalidad, debido a que la mayoría de funcionarios públicos encargados de la persecución del delito y su juzgamiento ocupan cargos provisionales por motivos subalternos del régimen político de turno; y, iv) la deslegitimación del proceso y el incremento de la acción directa, debido a que el proceso penal es visto como un camino largo y duro para quien busca justicia y, además, se tiene una visión ineficiente del Estado, lo cual ha llevado a que en el Perú se vean casos de linchamiento. Frente a estos problemas del sistema de justicia penal nace como respuesta el Código Procesal Penal (Rodríguez, 2009). Sin embargo, este código contiene nuevas instituciones procesales que no solo buscan eficacia en cuanto a términos de justicia se refiere, sino que también busca la protección de los derechos del investigado, planteándose un balance la represión penal y las garantías del imputado dentro del proceso. (Talavera, 2009)

Sus plazos de acuerdo al requerimiento fiscal son:

  • La detención preliminar dura setenta y dos horas, excepcionalmente, si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1) del artículo 261 del Código procesal penal y se presenten circunstancias de especial complejidad en la investigación, puede durar un plazo máximo de siete días.
  • En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez días.
  • La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas.
  • En la mayoría de los casos cuando se trata de organizaciones criminales existe e incluye la detención con orden de allanamiento, esta medida es utilizada cuando requieren de buscar pruebas y así poder formalizar o requerir otra medida coercitiva.

3.2. Diligencias preliminares en la fase de detención

Son aquellas que están definidas por lapsos temporales en fase inicial. Son un conjunto de diversas actuaciones, algunas pensadas y planificadas y otras que son de tipo circunstanciales, que son previas a la apertura formal de la investigación, estas servirán para la confirmación o el descarte del ilícito. (Bustos, 2006, p. 539)

Según Oré Guardia, (2005), “las diligencias preliminares tienen por finalidad realizar actos urgentes o de carácter inaplazable, donde se debe asegurar todos los elementos materiales de la comisión del delito, también es necesario la individualización de las personas involucradas en la comisión del hecho punible, y a los agraviados, todo este con el propósito de determinar si el fiscal formaliza o no la investigación preparatoria” (p. 9).

La denominación de diligencias preliminares pretende identificar en primer momento o a los actos iniciales de la investigación, en que se confirmara o descartara la existencia del ilícito. Dicha configuración a nuestro entender, lleva el mensaje de que no se ha querido crear una etapa ni subetapa previa a la investigación, sino que se identifica una situación o lapso temporal en el cual se acumularan elementos de juicio para determinar la existencia del ilícito penal.

La PNP en casos de organizaciones criminales y/o casos de inteligencia realizan diferentes tipos de diligencias previas a una detención preliminar, existiendo notas de agentes, notas de inteligencia, informes de inteligencia, así mismo son corroborados por pesquisas de la misma institución y revisados por fiscalía encargada de dicha investigación.

La finalidad de las diligencias preliminares, consiste en realizar todos aquellos actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si los hechos que serán investigados, ciertamente han sucedido, asegurar las evidencias, además de identificar al presunto autor, así como también a sus cómplices.[2]

3.3. Proceso de evaluación inicial del hecho

Como lo demuestra lo citado anteriormente, luego que el fiscal tiene en sus manos que la noticia del delito es cierta, corroborada por autoridad; elementos de prueba que han sido entregadas por la parte, las pruebas pre constituidas que han sido trabajadas por la PNP y actuaciones investigativas, deben estar contenidas por:

Según Gálvez, T. et al. (2013).

  1. Verificar si los hechos alcanzados constituyen delito: Consiste en explorar lo dicho por lo contenido en la parte material y los testigos, profundizando en los sucesos materiales en su contexto, eliminando así cualquier exageración y apreciación subjetiva de parte los involucrados.
  2. Determinar el vínculo de la presunta autoría del hecho ilícito: Precisar si el sindicado como responsable de los hechos guarda vinculación concreta, y de estar implicadas diversas personas, se deberá el grado de participación, incluida la autenticidad de dicha información que estén aportando, teniendo en cuenta la premisa el “participe ausente” por lo general deberá asumir toda la responsabilidad.
  3. Estudiar la posibilidad de que la responsabilidad penal se encuentre extinguida conforme al hecho, así como también en el tiempo transcurrido: Consiste en determinar la prescripción del ejercicio de la acción pena.
  4. Calificar si la confesión es sincera, los elementos claros de la comisión del ilícito, la flagrancia delictiva, entre otras.
  5. Tomar en consideración a la víctima y sus necesidades, así como sus intereses en la represión del ilícito, incluso su colaboración.

De los resultados del proceso de evaluación, el fiscal podrá poner fin a la investigación.

Esto tendría que estar a base de todas las diligencias que se realizaran en el plazo de la detención preliminar y no vulnerar los establecido en nuestro estatuto procesal penal como la declaración del investigado y/o recabar elementos de convicción o pruebas que puedan dejar sin efecto algún tipo de sospecha.

3.4. Objetivos en las diligencias preliminares

Las diligencias preliminares están diseñadas para alcanzar objetivos concretos que son distintos a los objetivos establecidos en la investigación del delito (investigación preparatoria), a sabiendas que cuando esta se realice, va a esclarecer de forma elemental de los hechos, sin embargo, de encontrarse elementos de mayor convicción, serán de carácter accidental. Esto considera según los casos buscar el aseguramiento temprano del habeas delicti, la cual conllevaría al habeas criminis (aquello sobre lo cual recayó la actividad delictiva), habeas instromentorum (medios usados para cometerlo) y habeas probatorum (pruebas actas que permiten acreditar el delito). En ese orden de ideas, se deben cumplir una lógica dentro de los objetivos de las diligencias preliminares, al respecto las menciona Sánchez (2005):

  1. Comprobación del hecho delictuoso: Al hablarse de noticia criminis, es decir, ante la inobservancia de la comisión delictiva (flagrancia), esto implica la ocurrencia de un suceso, ya ocurrido en tiempo pasado, en fecha reciente, presuntamente cometido por un ser humano, el cual reviste caracteres de ilícito (conducta reprochable y sancionable penalmente). Entonces el objetivo de las diligencias preliminares consiste en constatar de forma sensorial que el hecho es real, esto implica según la norma que la Policía debe poner en conocimiento al Ministerio Publico (art. 331º, inciso 1º), bajo la premisa de notica cierta (art. 336º, inciso 1º), de allí el Fiscal el fiscal decide si formaliza la investigación preparatoria.
  2. Aseguramiento de materiales: El segundo objetivo, estando en el lugar de los hechos, realizar la verificación si existe algún residuo o vestigio de elementos que pertenezcan al hecho delictivo, según el caso estos deben ser resguardados, protegidos, aislados o recogidos (se da inicio a la cadena de custodia), esto con la finalidad de ser utilizados posteriormente para demostrar los hechos, poder descubrir vínculos con el autor material. Este proceso de aseguramiento entra en lo que son las diligencias preliminares y también como actos urgentes o inaplazables.
  3. Individualización del involucrado: Tarea que pertenece a la diligencia preliminar policial, la cual consiste en obtener la individualización del agente del ilícito, lo cual puede ser fácil, según el hecho. Siendo los casos cuando se disponen de videos: de un casino, banco, tienda comercial, cajero automático, entre otros; lo cual facilita la individualización del asaltante. Otros casos serán corroborados con las declaraciones de testigos, a través de preguntas pertinentes, se podrán obtener material valioso.

Cuando se analiza este tema, podemos inferir que tiene que existir una necesidad real para realizar las diligencias preliminares como homologaciones de voz, deslacrados, reconocimientos de investigados etc.

4. La detención preliminar en tiempo de covid 19

Teniendo el concepto, finalidad y propósito de las detenciones preliminares hay que tener en cuenta que en el tiempo de esta pandemia podría existir vulneración de derechos fundamentales de los investigados o podría existir una falta de aseguramiento por parte de las instituciones que son encargadas de velar por la salud, integridad de los detenidos.

Para el inicio de una orden de detención preliminar tendríamos que tener dentro de una de las alternativas del requerimiento una investigación previa que realiza la policía nacional del Perú, como lo hacen la unidad de inteligencia para con esos elementos puedan solicitar una detención, hasta con orden de allanamiento, sin embargo, en estos tiempos podría existir dificultades por el riesgo que existe en nuestro sistema de justicia.

Así mismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante resolución 01-2020 (Pandemia y Derechos Humanos en las Américas) resolvió: «Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables».

Del mismo modo, la Defensoría del Pueblo emitió el informe El hacinamiento afecta el derecho a la integridad de las internas e internos (en ocasiones de forma grave) comprometiendo también sus derechos a la salud, trabajo, educación y mantenimiento de relaciones familiares.

En base a esto, sin desconocer las resoluciones judiciales que resuelven dejar sin efecto prisiones preventivas para garantizar la salud e integridad de los internos como podríamos diligenciar o refutar algún tipo de investigación o participar en diligencias urgentes si nuestro mismo sistema ya colapsó, si la misma institución que ejecuta las resoluciones judiciales informaron que no pueden recibir mas internos; pues es una clara la falta de estructura judicial que existe en nuestro país y nuestro sistema garantista no se va ver reflejado en la garantía de los que administran justicia si no en la falta de atención y de cuidados que tienen el sistema.

6. Conclusiones

En la detención preliminar el Ministerio Publico ya tiene conocimiento sobre la noticia criminal y del presunto autor o autores o de los que participaron en el delito, lo cual en ciertos casos sería necesario que a la defensa técnica pueda tener acceso al estándar de corroboración de lo investigado con lo cual requieren una detención preliminar y así esta no sea arbitraria, ilegal y que afecta al debido proceso, lo cual vulnera el derecho de defensa y la igualdad de armas.

Que las diligencias cuando existe la detención preliminar sean de acuerdo al tiempo y sobre todo con fines de encontrar elementos o pruebas que puedan esclarecer los hechos materia de investigación y no solo sean diligencia que están basadas en un requerimiento futuro de prisión preventiva.

Se podría decir que las diligencias preliminares tienen como finalidad inmediata, ejecutar actos de carácter urgente e inaplazables que están destinados a determinar si los hechos documentados como ciertos por la PNP corresponden como alguna delictuosidad, estas diligencias también incluyen asegurar todos aquellos elementos de su comisión, además de individualizar a las personas que están involucradas en el delito.

En todos los plazos de las detenciones preliminares van a existir diferentes diligencias que fiscalía y PNP van a tener que resolver como por ejemplo declaraciones de los investigados, declaraciones de los testigos, homologaciones de voz, deslacrados, si existen colaboradores eficaces abra la diligencia de reconocimiento al investigado, reconstrucción de los hechos, etc.

Como se ve existen muchas diligencias para realizar y poder esclarecer un hecho, en ese sentido nos preguntamos si es que el tiempo de la detención será suficiente o es que las detenciones preliminares deberían ser solo para diligencias claves y que puedan ser actuadas en el tiempo razonable y no vulnerar derechos de los investigados.

Con respecto a las detenciones mientras exista esta pandemia, no existiría el peligro procesal, no existiría un peligro de fuga debido al estado de emergencia y los impedimentos de movilizarse o salir de tu jurisdicción, del mismo modo no hay un informe o una garantía para los que buscan pruebas, defensa técnica y sobre todo para el detenido en las diferentes diligencias que tendría que realizar.

Referencias bibliográficas

  • Bustos, J., y Hormazábal, H., (2006). Lecciones de derecho penal. Parte general. Madrid: Editorial Trotta.
  • Canosa, V. M. y Rubio, R. Manual para el instructor judicial y el investigador criminal. Scotti Editora, 2016
  • Cubas Villanueva, Víctor (2004). El nuevo Código Procesal: ¿revolución penal? Justicia Viva, 2004, Lima. Perú.
  • Gálvez, T. et al. (2013). Código Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y críticos. Lima: Jurista Editores.
  • Lampadia (2015). El nuevo Código Procesal Penal. Recuperado el 29 de julio de 2016. Recuperado aquí.
  • Müller, H. (2015). Modelo de investigación criminal en el Perú con el nuevo código procesal penal. Recuperado el 27 de julio de 2016. Recuperado aquí.
  • ORÉ GUARDIA, Arsenio. “El Ministerio Fiscal: director de la investigación en el nuevo Código Procesal Penal del Perú”. Ministerio de Justicia (UNED). Madrid, septiembre 2005.
  • Pantigoso, R (2014). Satisfacción de usuarios en Sistemas de Administración de Justicia en el Ministerio Público. Universidad de San Martín de Porres, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Lima. Perú.
  • Sánchez, P. Introducción al Nuevo Proceso Penal (2005).
  • Talavera Elguera, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Lima: Grijley (2004).
  • Vanderbosch, Charles G. (1971). Investigación de delitos. Limusa-Wiley.


[1] Oré Guardia, Arsenio (2016). Derecho procesal penal. Lima, Gaceta Jurídica.

[2] Casación 318-2011-Lima. Fundamento 2.6. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (2011). Recuperado aquí.

Comentarios:
Abogado Penalista con estudios de Maestría en Sistema Acusatorio y litigación oral en la Universidad de Medellín, Colombia. Maestría en Derecho Procesal Penal con Mención a litigación oral en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Maestría en Derecho Penal en la UNMSM. Cursos y pasantías sobre técnicas en litigación oral en Puerto Rico y Colombia.