¿Se puede desvincular a trabajador CAS por no superar periodo de prueba? [Informe 000866-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 La Ley N° 31131 -por un lado- establece el traslado de los servidores a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728; al no contar con la respectiva norma reglamentaria, no sería posible que este ente rector brinde una opinión técnica precisa sobre los alcances y consecuencias del contenido de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 31131.

3.2 Los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.

3.3 La entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000866-2021-Servir-GPGSC

Lima, 13 de mayo de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el periodo de prueba en el marco de la Ley N° 31131 y otros

Referencia: Oficio N° 028-2021-MTC/21.ORH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de Provias Descentralizado formula a SERVIR las siguientes consultas:

a. ¿Una servidora, al contar con tres (03) años de experiencia laboral bajo el régimen CAS en el Sector Público, adquirió estabilidad laboral bajo el régimen CAS, pese a que inicio su relación laboral con la entidad el 17-02-21?

b. ¿Únicamente procede la desvinculación de la servidora por causa justa debidamente comprobada o puede efectuarse por no haber superado el periodo de prueba en este vínculo laboral que inició en el mes de febrero de 2021?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el periodo de prueba en el marco de la Ley N° 31131

2.4 En principio, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357 2021- SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se señaló, lo siguiente:

“(…)
Sobre las renovaciones y/o prórrogas de los contratos de administrativos vigentes al 10 de marzo de 2021

2.10 En línea con lo desarrollado en los párrafos precedentes y, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131, a partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado.

2.11 Solo en el caso de aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.
(…)

Sobre el traslado de los servidores a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728

2.22 El artículo 1 de la Ley N° 31131 dispone que los servidores sujetos al RECAS, y que desarrollan labores de naturaleza permanente, sean incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728. En caso se encuentren contratados por una entidad cuyo régimen sea el del Decreto Legislativo N° 276, el traslado de estos servidores se producirá a dicho régimen.

2.23 Para ser sujetos al traslado de régimen laboral, los servidores deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 31131. Dicho proceso se realiza de forma progresiva y de conformidad con lo que establezca el reglamento, el cual deberá desarrollar el procedimiento y alcances generales a observar por parte de las entidades.

2.24 En ese sentido, en tanto no se cuente con la respectiva norma reglamentaria, no sería posible que este ente rector brinde una opinión técnica precisa sobre los alcances y consecuencias del contenido de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 31131.”
(…)”

2.5 Cabe precisar que, la Ley N° 31131 -por un lado- establece el traslado de los servidores a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728; al no contar con la respectiva norma reglamentaria, no sería posible que este ente rector brinde una opinión técnica precisa sobre los alcances y consecuencias del contenido de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 31131.

2.6 Por otro lado, establece que los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.

2.7 Establecido ello y en atención a las consultas planteadas, le informamos que la extinción de un primer contrato administrativo de servicios y el inicio de un nuevo contrato (el cual podría iniciar al día siguiente que concluye el primer contrato), determina el corte del tiempo de servicios acumulados y el inicio de un nuevo período a partir de la segunda vinculación.

Ahora bien, sobre el último periodo de contratación bajo el régimen CAS señalado, debemos precisar que la entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.

III. Conclusiones

3.1 La Ley N° 31131 -por un lado- establece el traslado de los servidores a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728; al no contar con la respectiva norma reglamentaria, no sería posible que este ente rector brinde una opinión técnica precisa sobre los alcances y consecuencias del contenido de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 31131.

3.2 Los trabajadores que desarrollan labores permanentes, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.

3.3 La entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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