La destrucción e incendio de viviendas por las Fuerzas Armadas durante un conflicto armado interno constituye una injerencia arbitraria y abusiva en la vida privada y domicilio de las personas [Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, f. j. 182]

Fundamento destacado: 182. Dado que los representantes alegaron la violación del artículo 11.2 de la Convención con base en los mismos hechos, la Corte reitera su jurisprudencia sobre la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes invoquen la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el informe de fondo de la Comisión, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento. A su vez, el Tribunal recuerda que el artículo 11.2 de la Convención reconoce que existe un ámbito de la privacidad que debe quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. En este sentido, el domicilio y la vida privada y familiar se encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada y familiar. La Corte considera que la destrucción y quema por parte de la Fuerza Armada de las viviendas de los habitantes del caserío el Mozote, el cantón La Joya, los caseríos Rancherías, Los Toriles y Jocote Amarillo y el cantón Cerro Pando, así como de las posesiones que se encontraban en su interior, además de ser una violación del derecho al uso y disfrute de los bienes, constituye asimismo una injerencia abusiva y arbitraria en su vida privada y domicilio. Las víctimas que perdieron sus hogares perdieron también el lugar donde desarrollaban su vida privada. Por lo anterior, el Tribunal considera que el Estado salvadoreño incumplió con la prohibición de llevar a cabo injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y el domicilio.


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