Destituyen a servidores judiciales por falsificar firmas de jueces [Inv. 101-2013-Cajamarca]

Publicado el 29 de agosto de 2020, en el diario oficial el Peruano.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca

(Se publica la siguiente Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 3899-2020-SG-CE-PJ, recibido el 28 de agosto de 2020)

INVESTIGACIÓN ODECMA 101-2013-CAJAMARCA

Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento uno guión dos mil trece guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución de la señora **** y el señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por sus actuaciones como Secretaria Judicial y Auxiliar Judicial, respectivamente, del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y dos, de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho; de fojas tres mil seiscientos ochenta y seis a tres mil setecientos cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número cuarenta y dos, del siete de febrero de dos mil dieciocho, de fojas tres mil seiscientos ochenta y seis a tres mil setecientos cinco, en el extremo que resuelve:

Primero: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN de la servidora ****, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los cargos formulados en su contra.

Segundo: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN del servidor NILSON ARTURO TAFUR CULQUI en su actuación como Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los cargos formulados en su contra”.

Como fundamentos principales de dichas propuestas, cabe citar los siguientes:

ANTECEDENTES Y CARGOS ATRIBUIDOS

Primero.- La presente investigación se inició a mérito del Oficio Nº 32-2013-C-JECCEL-CSJC-PJ del 03 de abril de 2013, cursado por el señor Juez del Juzgado Mixto de Celendín, doctor José Luis Morales Boñón, el mismo que adjunta el Informe Nº 01-2013-C-JECCEL-CSJCA-PJ (folios 01 a 39 tomo I), mediante el cual puso en conocimiento del Jefe de la ODECMA de Cajamarca, sobre presuntos actos irregulares en el trámite de algunos Procesos Contenciosos Administrativos. (…).

Segundo.- Culminada la fase preliminar, la Jefatura de la ODECMA de Cajamarca por resolución Nº 21 del 24 de marzo de 2014 (…), resolvió abrir proceso disciplinario -entre otros- contra **** en su actuación como Secretaria Judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín y contra Nilson Arturo Tafur Culqui en su actuación como Auxiliar Judicial en el área civil del referido juzgado, por los siguientes cargos:

****, en su actuación como Secretaria del Juzgado Mixto de Celendín:

a) Habría incumplido con su deber prescrito en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…) al presuntamente haber participado en hechos que dañan la imagen de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al presuntamente haber elaborado y tramitado resoluciones judiciales que han generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo de forma fraudulenta, en el trámite de los Expedientes Nº 2012-67-C, 2012-68-C y 2012-100-C tramitados ante el Juzgado Mixto de Celendín; que para perpetrar tales hechos, habría violado las prohibiciones previstas en el artículo 43º, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…); al utilizar y disponer de útiles de escritorio, papel con sello de agua del Poder Judicial y materiales (impresora, sellos oficiales); y, que la elaboración de resoluciones fraudulentas sería consecuencia de las relaciones extraprocesales (actos de corrupción) con el abogado y demandantes de los Expedientes (…), incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 10º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (…).

b) Por otro lado, habría incumplido su deber previsto en el artículo 266º, inciso 11), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…); se aprecia el incumplimiento presuntamente con vigilar la conservación del Expediente Nº 100-2012, (…), y del Expediente Nº 103-2012, (…); y cuyo actuar configura la falta grave prescrita en el artículo 9º, inciso 12), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (…).

De Nilson Arturo Tafur Culqui:

a) En actuación como auxiliar judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín, ha incumplido con su deber previsto en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…), al presuntamente haber falsificado las firmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Judicial Arminda Lizet Marín Cachay, lo que habría generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo de forma fraudulenta, en el trámite de los Expedientes Nº 2012-67-C, 2012-68-C y 2012-100-C tramitados ante el Juzgado Mixto de Celendín; (…) para perpetrar tales hechos, habría utilizado y dispuesto de útiles de escritorio, papel con sello de agua del Poder Judicial y materiales (impresora, sellos oficiales); que para perpetrar tales hechos, habría violado las prohibiciones prescritas en el artículo 43º, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…); al utilizar y disponer de útiles de escritorio, papel con sello de agua del Poder Judicial y materiales (impresora, sellos oficiales); y, que la elaboración de resoluciones fraudulentas sería consecuencia de las relaciones extraprocesales (actos de corrupción) con el abogado y demandantes en los Expedientes (…), incurriendo con ello en falta muy grave prescrita en el artículo 10º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (…).

b) Por otro lado, también se aprecia el presunto incumplimiento de su deber prescrito en el artículo 41º, literal c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…), al haber desatendido las labores propias de su cargo impartidas por el Superior, ya que estaba a cargo de realizar las confecciones de cédulas de notificación, cosido y foliado de expedientes, así como la confección de cuadernos e incidentes con sus respectivas carátulas, confección de oficios, carátulas de expedientes, cédulas de notificación; y estas funciones no han sido cumplidas a cabalidad por su persona, ya que ha derivado tales funciones a un personal ajeno a la función jurisdiccional del Juzgado Mixto de Celendín, personal de limpieza contratado por la empresa PISERSA, realizando tercerización laboral no permitida por su contrato de trabajo en el Régimen del Decreto Legislativo 728; y con este presunto actuar incurriendo con ello en la falta muy grave prescrita en el artículo 10º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (…)”.

ANÁLISIS DE LOS HECHOS

Quinto.- (…)

5.2. (…) se apertura Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los servidores judiciales **** y Nilson Arturo Tafur Culqui, presuntamente por haber confeccionado resoluciones fraudulentas (…) derivadas de los procesos contenciosos administrativos signados con los números 0067-2012-C, 0068-2012-c y 100-2012-C.

5.2.1. Expediente Nº 067-2012-C, seguido por CARLOS FÉLIX SAMAMÉ BUSTAMANTE sobre impugnación de resolución administrativa, contra el Ministerio del Interior (folios 1623 a 1813), (…) con su cuaderno cautelar, de cuyos actuados se advierte que la Procuradora Pública en los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, presentó un escrito oponiéndose a la medida cautelar concedida al demandante (folios 1776 a 1783), ante lo cual la secretaria **** emite una razón el 07 de marzo de 2013, informando al juez que no obra resolución judicial que conceda medida cautelar en el referido expediente, por lo que se emite la resolución Nº 02 del 11 de marzo de 2013 (folios 1785), requiriendo a la Procuradora para que adjunte la resolución que concede la medida cautelar. Por escrito de fecha 01 de abril de 2013 (folios 1803 a 1804) la Procuradora remite copia de la resolución Nº 01 de fecha 20 de diciembre de 2012 (folios 179 a 1802) en la cual se declara procedente la medida cautelar y ordenado la reposición provisional del demandante Carlos Félix Samamé Bustamante al servicio activo de la Policía Nacional, asimismo adjuntó el Oficio Nº 00345-2012-JMC-CSJCA-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2012 (folios 1788), que ordena el cumplimiento de la resolución Nº 01, ante lo cual la secretaria *** emite razón el 01 de abril de 2013 (folios 1805), informando que en los legajos no existe resolución judicial que concede medida cautelar, por lo que el Juez José Luis Morales Boñón emite la resolución Nº 05 del 02 de abril de 2013 (folios 1806 a 1808), para que se remita copias certificadas al Ministerio Público y ODECMA, para que se investigue a los responsables (…).

5.2.2. En el Expediente Nº 068-2012-C, seguido por WALTER ESTEBAN DIAZ POLO, sobre impugnación de resolución administrativa y otras acciones acumuladas, contra el Ministerio del Interior (folios 1814 a 2040) con su cuaderno cautelar, (…). Por resolución Nº 04 del 03 de abril de 2013 (folios 1937 a 1941), el Juez José Luis Morales Boñón, declara su incompetencia territorial; por resolución 05 del 22 de abril de 2013 (folios 1949 a 1950), se integra la resolución Nº 04, declarando nulo todo lo actuado e improcedente la demanda por incompetencia territorial (…). Sin embargo, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2013 (folios 1960), el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior pone en conocimiento del Juzgado, la Resolución Directoral Nº 2621-2013-DIREJEPER de fecha 26 de abril de 2013 (folios 1959 y vuelta), mediante la cual se da cumplimiento a la resolución Nº 01 de fecha 22 de diciembre de 2012, emitida en el cuaderno cautelar, que ordena la reincorporación provisional del Sub Oficial Walter Esteban Diaz Polo, emitiéndose la resolución Nº 07 de fecha 23 de mayo de 2013 (folios 1961 a 1962), donde el Juez José Luis Morales Boñón dispone la remisión de copias certificadas a la Fiscalía de Turno de Celendín, a efectos de la investigación, en tanto la secretaria daba cuenta de la no existencia de la resolución que concede medida cautelar a favor de los policías. El 03 de setiembre de 2013 (folios 2795), el Procurador Público del Ministerio del Interior, hace llegar a la ODECMA de Cajamarca, copia de la resolución Nº 01 del 22 de diciembre de 2012 (folios 2474 a 2483), por el cual se declara procedente la medida cautelar y se ordena reposición provisional del demandante (…), así como el Oficio Nº 00368-2012-JMC-CSJCA-PJ del 27 de diciembre de 2012, ordenando se dé cumplimiento a la resolución Nº 01, (…).

5.2.3. Expediente Nº 2012-100-C seguido por JAIME JAVIER TAPIA LESCANO (folios 488 a 596 Tomo III y 1209 a 1239 tomo VII), contra el Ministerio del Interior sobre Acción Contencioso Administrativa, contiene la resolución Nº 01 del 19 de diciembre de 2012 que declara inadmisible la demanda concediéndose cinco días para que subsane las observaciones advertidas. A folios 563 obra la razón de la secretaria ****, dando cuenta de 01 escrito presentado por el Procurador Público Adjunto, apersonándose, contestando la demanda y deduciendo excepciones; sin embargo, en el expediente no obra resolución admisoria, ni el escrito de subsanación de demanda, emitiéndose la resolución Nº 02 del 07 de enero de 2013 disponiéndose que el Ministerio del Interior remita un informe (…). Dando cumplimiento el Ministerio Público adjunta copia de la resolución Nº 01 del 19 de diciembre de 2012, que admite la demanda resolución que se encuentra firmada por el Juez José Luis Vásquez Cabrera y la secretaria Arminda Lizet Marín Cachay (firmas que no guardan similitud con las que elaboró las resoluciones fraudulentas en los expedientes Nº 67-2012 y 68-2012), escrito de oposición a la medida cautelar, Oficio Nº 03514-2013-DIRE.JEPER-PNP/DIVOAABI.DPTO.A-RMJSYE comunicado al Juez del Juzgado Civil de la provincia de Celendín el cumplimiento resolución Nº 01 del 26.12.12 que dispone reincorporar al Suboficial en retiro Jaime Javier Tapia Lescano a la situación de actividad, adjuntando copia de la Resolución Directoral Nº 1624-2013.DIREJEPER-PP del 22 de marzo de 2013, dispuso la reincorporación provisional a la situación de actividad del SO3 Jaime Javier Tapia Lescano, en cumplimiento del mandato judicial -medida cautelar-, también se adjunta la cédula de notificación dirigida al Ministerio del Interior, recibido por el SERNOT el 01 de febrero de 2013 y notificado el 07 de febrero de 2013, con la firma de la Secretaria Arminda Lizet Marín Cachay (folios 574), de lo que se colige que el auto admisorio fue elaborado antes del mes de febrero de 2013.

5.3. Testimonial de Miguel Ángel Terrones Huamán (folios 1102), el trabajador de limpieza del Juzgado Mixto de Celendín, señala que el demandante del Expediente 100-2012, se acercó a la Secretaria ****, un día en horas de la mañana estando presente Nilson Tafur Culqui y su persona, el abogado empezó a preguntar sobre el proceso, llegando a escuchar que reclamó que no le había llegado la notificación, contestándole la doctora July que sí se le había notificado, entonces el abogado le dijo a la doctora queremos arreglar o que me notifiquen de nuevo porque no hay pre aviso, después Nilson Tafur le mandó a coser la resolución admitida, en la tarde lo llamaron a la secretaría donde la doctora ***** y Nilson Tafur Culqui, dijeron que les habían dejado doscientos soles, y le dieron a él cincuenta soles, se admitió la demanda y Nilson mandó los oficios al Ministerio del Interior el auto admisorio, esta declaración fue ratificada por Miguel Ángel Terrones en su declaración de folios 2374 a 2375, manifestando que el señor Walter Escalante Hurtado, abogado de los policías se entrevistó con, enseñándoles plata diciendo “hay que hacerlo … entonces ella elaboró las resoluciones que admiten la demanda, mandó los exhortos al procurador (ella misma los elaboró), se notificó al demandante firmando el auxiliar Nilson en la cédula de notificación, y en la secretaría colocaron el nombre de la doctora Lizet, firmando en el mismo rubro Nilson; que las firmas en la resolución, oficios, exhortos y notificaciones del Juez Cabrera y la secretaria Lizet, los hizo Nilson con la orden de la doctora Tiffany, porque Nilson lo sacaba más preciso”.

Miguel Terrones Huamán declara que posteriormente, la secretaria con los policías habrían llegado a un acuerdo para que concedan otras medidas cautelares (folios 2374 a 2375), (…), no recordando cuántas fueron, las que le dieron para coser, foliar, y poner caratulas, luego se las entregó a la secretaria, quien les dijo que “hay que admitir las demandas con fecha atrasada porque van a dejar algo (…) porque en el mes de diciembre no es responsable sino enero…”, July se quedó hasta la noche, y le dijo “yo llevo los sellos y el papel original del Poder Judicial, que tenía el sello de agua y tú te llevas la impresora (de la secretaria), la aguja y todo lo que utilizas para coser”. Refiere que al día siguiente viajaron a Cajamarca, para reunirse en la casa de Nilson Tafur Culqui, la secretaría llevó una laptop de color negra, grande marca Toshiba, reuniéndose en su sala, Nilson, July, su enamorado y tres personas más que eran los demandantes, luego July les pidió que salgan todos y sólo ellos se quedaban a trabajar, diciendo que su enamorado se quedaba con ellos, que no va a hablar nada, la doctora se puso a elaborar las resoluciones y oficios en su laptop e imprimiendo, y Nilson realizó la firma del Juez Cabrera y de la Secretaria Lizet, no recuerda cuántos cuadernos cosió, seis o siete, poniendo la doctora July en cada cuaderno, las resoluciones, oficio y cédulas para que no se mezclen, luego le dijo que los llamara a la puerta, uno a uno, seis personas, a cada uno le dieron sus resoluciones concediendo medidas cautelares y los oficios para que los lleven, cada uno de los señores pagaban a July Tiffany la suma de tres mil nuevos soles.

5.4. Declaración de Nilson Tafur Culqui (folios 2074 a 2076), señala que además de las tres demandas principales que ingresaron, llegaron más demandas y que Miguel Ángel Terrones Huamán, había estado negociando con algunos policías el otorgamiento de medidas cautelares para la reposición de policías, (…).

Nilson Tafur Culqui (folios 2086 a 2093), manifiesta que quien ha hecho las resoluciones admisorias, oficios, resoluciones cautelares fue la secretaria July, así como también fue ella quien endosó los sobres que fueron enviados a la ciudad de Lima. En el caso del policía Carlos Félix Samamé Bustamante (Expediente Nº 067-2012-C), fue la secretaria quien conversó con el intermediario y ellos organizaron todo, (…), también refiere que la firma que él hacía era más parecida, así que se optó porque él haga la firma del juez y la secretaria. Refiere que July escribió en los sobres donde puso los oficios y resoluciones, los cuatro sobres fueron entregados al intermediario Wildor Villarreal Santa María y éste le entregó una suma de dinero y ella se llevó tres mil soles, a él le dio dos mil cien soles ya a Miguel dos mil cien soles, y ahí terminó todo, no recordando la fecha exacta en que sucedieron los hechos, pero que fue en el mes de febrero de dos mil trece. (…) Nilson Tafur Culqui (folios 2086 a 2093), reconoce haber efectuado la firma del juez y de la secretaria en el cuaderno cautelar del Expediente Nº 100-2012, recuerda que Wildor Villarreal Santa María, fue la primera persona que se entrevistó con July y acordaron para que se realicen los primeros casos; en el caso de Walter Esteban Diaz Polo (Expediente Nº 068-2012-C), de Carlos Félix Samamé Bustamante (Expediente Nº 067-2012-C), Jaime Javier Tapia Lezcano (Expediente Nº 100-2012-C) e Hurtado.

5.6. En cuanto al cuaderno de Mesa de Partes (corre conjuntamente con los actuados como Anexo 08 con 399 folios) correspondiente a la Secretaría Civil, se advierte que desde el mes de diciembre del 2012 y enero del 2013, ha existido un completo desorden en la forma como han sido ingresadas las demandas y escritos diarios, desde el folio 191 a 203, no se aprecia recepción de demandas y escritos por la anterior secretaria Arminda Lizet Marín Cachay a partir del 11 de diciembre del 2012 y secretaria July desde el 03 de enero del 2013, entendiéndose que dichos escritos se encontraban almacenados hasta su provisto, corroborado por la razón emitida por la Secretaria Arminda (folios 1188 a 1189 Tomo X), quien refiere que los escritos pendientes de proveer y sus expedientes se encontraban en custodia del auxiliar Nilson, (…), no se observaba que haya sido recepcionado por la nueva secretaria a través del Cuaderno de Mesa de Partes, ya que no se advierte ninguna rúbrica hasta el 23 de enero del 2013. Por lo que se presume que los escritos fueron descargados en el cuaderno en un solo día después del folio 196 a 201, (…).

5.7. Copia del Inventario de la Secretaria **** (folios 1142 Tomo VI), en el cual se observa que en el numeral 332 se registró: “Especialidad Civil, tipo de Ex. Principal, Sub espc. Contencioso; Año 2012; número 114; incidente – Estado EN TRÁMITE (PENDIENTE); siguiente renglón 333 se registró: Especialidad Civil, Tipo de Exp. Principal, Sub espc. Contencioso; Año 2012; número 114; incidente 1MC; Estado EN TRÁMITE (PENDIENTE).

5.8. Acta de Revisión de los Archivos USB de la investigada **** (folios 3025 a 3026 tomo XVI), en la cual se describe el hallazgo de archivos encontrados con respecto a proyectos de resoluciones en los Expedientes Nº 67-2012 y 68-2012; donde se puede apreciar el mismo formato utilizado en cuanto al encabezado y pie de página de las resoluciones cautelares fraudulentas; (…).

5.9. Sobre los sellos usados en la confección de las resoluciones judiciales, del Acta de Constatación de folios 284 a 297, se incautaron sellos, en los que se aprecia dos sellos de José Luis Vásquez Cabrera y al realizarse la comparación con los sellos usados en las resoluciones judiciales fraudulentas parecerían ser los mismos, no obstante se ha determinado que existen dos sellos redondos, en poder del secretario Romero, el mismo que fue estampado a folios 291 y el otro en poder de la Secretaria ***, que en la primera incautación de folios 292, el sello incautado no coincidía con el utilizado en las resoluciones fraudulentas, pero al efectuarse una nueva incautación conforme el Acta de folios 1127 y estampado en la hoja de folios 1124; se aprecia que el sello es similar con el sello redondo usado en los oficios que ponen en conocimiento del Ministerio del Interior el concesorio de la medida cautelar en el Expediente Nº 68-2012 folios 2919; Expediente Nº 100-201 (sic), folios 2904.

5.10. Declaración del Magistrado José Luis Morales Boñón (folios 1106 tomo VI), señala que al retornar de sus vacaciones en el mes de marzo de 2013, al dar cuenta sobre unos escritos presentados por la Procuraduría del Ministerio del Interior en donde se oponían a ciertas medidas cautelares otorgadas por el Juzgado, fue informado por la secretaria **** (…) que no encontraba los cuadernos de los procesos, ni las resoluciones de los cuadernos, existiendo sólo tres cuadernos cautelares, que estaban pendientes de resolver y correspondían a policías, por lo que dispuso la búsqueda dentro del juzgado y en los legajos y además se dispuso que el Ministerio del Interior remita urgente copias certificadas de esas resoluciones. En tres procesos contenciosos se declaró incompetente por cuestiones de territorio, (…), posteriormente llegan más procesos del Ministerio del Interior en número de seis o siete procesos contenciosos administrativos, en los cuales contestaban demanda, deduciendo excepciones y oponiéndose por parte del Ministerio del Interior, por lo que nuevamente se revisó el legajo de ingresos de expedientes del año 2012, indicando la secretaria que los procesos número 114-2012 hacia adelante no existían, y esas demandas correspondían a esos número desde el 114 hasta 120. (…).

5.11. Declaración Testimonial de José Luis Vásquez Cabrera (folios 892 a 901 Tomo V) manifiesta el declarante que como juez en los procesos contencioso administrativos llevados en el Juzgado Mixto de Celendín, ha conocido tres o cuatro casos de miembros de la Policía Nacional teniendo como demandado al Ministerio del Interior. Ellos les dijeron que habían solicitado dentro del proceso principal, medidas cautelares (…), sin embargo, como hubo rotaciones o cambio de jueces (…) ya no podía resolver. Manifiesta el declarante que las resoluciones emitidas en el Expediente Nº 67-2012 (…) firmas y rúbricas no le pertenecen, en cuanto al sello parecería que fuera, pero no está seguro, (…), en cuanto al Expediente Nº 100-2012 (…) dijo que esa si era su firma y al parecer también su sello.

5.12. Declaración testimonial de Arminda Lizet Marín Cachay (folios 902 a 908 Tomo V), refiere que como Secretaria de los procesos contenciosos administrativos conoció los expedientes: 2012-66, 2012-67, 68-2012 y 2012-100, habiendo recibido escritos hasta el 11 de diciembre de 2012, siendo la última demanda la Nº 2012-106, (…). Refiere que a mediados de marzo o febrero del año 2013, le llamó la secretaria ****, preguntándole si habían concedido cautelares en el mes de diciembre de 2012, informándole que había tres cuadernos cautelares en formación (…) que correspondía a los expedientes 66, 67 y 68-2012; (…). Refiere que la firma que aparece en la resolución del cuaderno cautelar 67-2012 de folios 463-477, no corresponde a su firma, ni la firma del doctor José Luis Vásquez Cabrera, que los sellos podrían ser, (…); pero si reconoce su firma y sello en la resolución emitida en el proceso 2012-100 que corre a folios 552 del expediente administrativo. Asimismo, precisa que no ha conocido los procesos contenciosos administrativos del 114-2012 al 120-2012 en contra del Ministerio del Interior, solamente ha conocido hasta el 2012-106. Señala que en el mes de mayo del 2013 fue a declarar ante la fiscalía de Celendín y encontró a Miguel Ángel Terrones Huamán, quien le contó que todos esos problemas de las cautelares los ha hecho Nilson Tafur Culqui, July Tiffany Silva Sánchez y él, siendo su participación en haberlos apoyado, y la idea de falsificar y lucrar ha sido de Nilson y July, (…).

5.13. Declaración testimonial de **** (folios 1145 a 1155 Tomo VI), señala que la secretaria Arminda Lizeth Marín Cachay no le hizo entrega del cargo al asumir la Secretaria Civil del Juzgado Mixto de Celendín, lo que comunicó al Juez José Luis Morales Boñón, quien le dijo que haga su inventario, (…). Al ser preguntada si fuera del local del juzgado mixto de Celendín se ha reunido con Nilson Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán u otras personas (folios 1147 tomo VI), dijo que una vez fue a la casa de Nilson (…) para recoger su USB color azul que le pidió prestado para que haga un documento (…). Asimismo señaló que Luis Emilio Armas Asenjo es su actual enamorado, quien le acompañó a la casa de Nilson Tafur Culqui, (…). Al ser preguntada si algún vez ha tenido problemas de reclamos con los justiciables, refiere que una vez en el mes de marzo del 2013 vinieron tres personas, uno le dijo la había llamado en la mañana a su celular para preguntarle por el proceso número 115-2012 y ella le contestó que no le podía entregar el expediente porque no había en la secretaria, (…) y comenzó a gritarle, ante ello llamó al Juez José Luis Morales Boñón, quien le preguntó a ellos si tenían sus cargos, pero no tenían, refiere que después el juez le manifestó que ellos le habían dicho que ella les había notificado con sus medidas cautelares, ante lo cual aseveró que no tenía nada que ver y en todo caso que traigan sus cargos. (…), el juez le dijo que informara por escrito su persona pero como tenía bastante carga no lo hizo, (…). Al día siguiente esos mismos usuarios vinieron a dejar sus escritos variando domicilio procesal y se pusieron a tomar fotos de la secretaria civil (…). Señala que tiene conocimiento de algunas irregularidades ocurridas en el Área Civil en el Juzgado Mixto de Celendín que está a su cargo, respecto a algunos procesos seguidos por miembros de la Policía Nacional contra el Ministerio del Interior, hecho que se ha dado cuenta cuanto de los escritos que ingresan contestando la demanda y oponiéndose a las medidas cautelares, ello ocurrió en el mes de marzo de 2013, posteriormente ingresaron otros escritos del Ministerio del Interior oponiéndose a medidas cautelares, contestando demandas y deduciendo excepciones, de los primeros escritos que ingresaron le di cuenta al juez en forma verbal, diciéndole que no estaba registrado los expedientes en el sistema que tenía Arminda Lizeth Marín Cachay, encontrando en trámite cuatro procesos contenciosos administrativos con los números 66, 67, 68 y 100 correspondientes al año 2012, y el número 100-2012, había sido calificado como inadmisible, el 66, 67 y 68 del 2012 si fueron admitidos y se había notificado al Ministerio del Interior, siendo que al parecer las fechas del admisorio sería de octubre de 2012 aproximadamente. Precisando que los procesos inexistentes en la secretaria civil de este juzgado 114-120 y reciente se ha incorporado uno más que corresponde al 121-2012, todos tienen como demandado al Ministerio del Interior.

Respecto a la Responsabilidad de la Investigada ****

Sexto.- Luego de examinados los elementos probatorios actuados en el decurso del presente procedimiento disciplinario, se verifica que la secretaria judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín, ha elaborado y tramitado resoluciones judiciales que han generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo de forma fraudulenta, en los expedientes Nº 2012-67-C, 2012-68-C y 2012-100-C, falsificado la firma del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Arminda Lizet Marín Cachay. No obstante que la investigada en su escrito de descargo de folios 3379 (tomo XVII) niega los cargos que se le imputan, manifestando que son falsas las versiones señaladas por el ex servidor de limpieza Miguel Ángel Terrones Huamán y el investigado Nilson Tafur Culqui, y que fue ella quien dio cuenta de las irregularidades existentes, (…) el investigado Nilson Tafur Culqui y el ex servidor de limpieza Miguel Ángel Tafur Culqui, de manera libre y voluntaria han rendido sus declaración las que de manera coincidente narran la forma y circunstancia como se elaboraron las resoluciones judiciales (medidas cautelares) fraudulentas para lo cual recibieron diversas cantidades de dinero por parte de los beneficiados (…). Resaltando que ambas versiones de Tafur y Terrones resultan sustancialmente congruentes pues se desprenden de ellas una serie de pormenores de lo ocurrido, (…).

6.1. También ha quedado comprobado que para efectuar la elaboración de las resoluciones fraudulentas, oficios, exhortos, hicieron uso de los bienes del órgano jurisdiccional en beneficio propio y de terceros tales como la impresora, papel con sello de agua del Poder Judicial y los sellos oficiales, evidenciándose tal hecho con la propia declaración de Miguel Ángel Terrones Huamán, de folios 1100 a 1106 (…).

6.2. Asimismo, se acreditan las relaciones extraprocesales que mantuvo la investigada con don Walter Escalante Hurtado, abogado patrocinante del demandante Jaime Javier Tapia Lescano en el trámite del Expediente Nº 100-2012, con quien llegó a un acuerdo para emitir las resoluciones fraudulentas de admisión de la demanda y concesorio de medida cautelar, recibiendo una suma dineraria por ello, relaciones extraprocesales que continuaron, pues la investigada **** con la colaboración irregular de Nilson Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán y la complicidad de los demandantes continuaron su ilegal accionar en los expedientes 067-2012 y 068-201; como así lo reconoce el Auxiliar Judicial Nilson Tafur Culqui, a folios 2391, al manifestar que firmó las resoluciones y oficios haciendo las firmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Arminda Lizet Marín Cachay, de otro lado, Nilson Tafur y Miguel Terrones concuerdan en que el intermediario entre ellos y los policías era el señor Wildor Villareal Santamaría, con quien se entrevistó por primera vez la investigada *** además ambos afirman que tales resoluciones habrían sido elaboradas y suscritas en la ciudad de Cajamarca en la Casa de Nilson Tafur Culqui, quien también ha señalado que: “los cuatro sobres fueron entregados al intermediario llamado Wildor Villareal Santamaria, luego en mi casa el intermediario (…) entregó una suma de dinero a la Secretaria *** y ella se llevó tres mil nuevos soles, a mí me dieron algo de dos mil cien nuevos soles y a Miguel Ángel Terrones Huamán también le dio dos mil cien nuevos soles, (…). De lo que se colige que ha quedado plenamente acreditado que la investigada faltó a su deber de cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, sin olvidar en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano, acreditándose que elaboró las resoluciones fraudulentas en los expedientes Nº 067-2012, 068-2012 y 100-2012, con lo que preocupó la reincorporación de miembros policiales a sus puestos de trabajo, disponiendo y utilizando los bienes materiales del juzgado en provecho propio y manteniendo relaciones extraprocesales con los demandantes por el propósito de procurándose (sic) un provecho económico.

6.3. En lo que respecta al segundo cargo imputado a la investigada, esto es no haber cumplido con vigilar la conservación del expediente número 100-2012, debe merituarse que éste se encontraban en su poder, se mantenía en giro mientras ella ejercía el cargo de secretaria, cabe precisar además que el expediente Nº 100-2012, de Javier Tapia Lescano, se encontraba bajo su custodia, acreditándose su existencia con el cuaderno de recepción de escritos del Juzgado Mixto de Celendín, en donde se aprecia a folios 206-207 que el escrito de fecha 18 de enero de 2013 fue ingresado por la secretaria investigada el día 04 de marzo de 2013, es más la investigada tampoco ha negado su existencia, pero para deslindar su responsabilidad en su informe de folios 2403 a 2405 refiere que el expediente se encontraba para el pegado de cédulas, sin embargo, no existe en autos constancia que corrobore lo señalado por la investigada, más aun (…) que las llaves nuevas de la secretaría han estado a cargo de la investigada, abonan suficientemente para identificarla como responsable de la pérdida del expediente Nº 100-2012, aunado al hecho que se encontraba comprometida en la investigación donde se le atribuye haber elaborado las resoluciones fraudulentas para favorecer la reincorporación del demandante de dicho expediente al servicio activo de la Policía Nacional, lo que evidenciaría su interés por que el expediente principal se extravíe, (…).

6.4. En cuanto a la pérdida del expediente Nº 103-2012, seguido por Elmer Hermitaño Rodríguez Palma y otro sobre desalojo por ocupación precaria contra Modesto Rodríguez Vargas, no se ha logrado acreditar que haya estado en poder de la investigada, desde que no existe registro alguno lo que no ocurre con el expediente Nº 100-2012, por lo que en este extremo debe absolverse del cargo.

Respecto a la responsabilidad del investigado Nilson Tafur Culqui

Sétimo.- En cuanto a la responsabilidad que se atribuye al investigado Nilson Tafur Culqui, a quien se le atribuye haber falsificado las firmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Judicial Arminda Lizet Marín Cachay en resoluciones sobre medidas cautelares que han generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo, utilizando para ello los bienes, equipos y materiales de trabajo del Poder Judicial para fines ajenos a sus funciones, además de haber entablado relaciones extraprocesales con el abogado y demandantes de diversos procesos contenciosos administrativos a cambio de un resarcimiento económico, debemos señalar que su irregular proceder, incluso tipifica como un evento delictivo, encontrándose debidamente acreditado con su propia declaración quien ha aceptado que falsificó las firmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Arminda Lizet Marín Cachay, (…).

También se ha acreditado que ha incumplido su deber descrito en el artículo 41º, literal c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (…), toda vez, que el investigado desatendiendo las labores que le son propias, como son la confección de cédulas, cosido y foliado de los expedientes, entre otras, pues estas fueron encomendadas irregularmente a una persona ajena al órgano jurisdiccional, tal como se acredita con la declaración del señor Miguel Ángel Terrones Huamán (folios 117 a 121, así como con las versiones de las servidoras July Tiffany Sánchez Huamán (sic) de folios 133 a 136, de Rosa Esmeña Cuba Bustamante de folios 1066 a 1069 y de Gisel Abigail Fernández Yépez que corre a folios 1075 a 1079, quienes confirman que Miguel Ángel Terrones Huamán efectivamente realizaba labores que le correspondían al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui a solicitud de éste, incurriendo por lo tanto, en la falta muy grave descrita en el artículo 10º numeral 8) del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE

Octavo.- (…)

En tal sentido, acreditada la responsabilidad funcional de los servidores investigados por los cargos atribuidos en su contra, tipificados como faltas muy graves; igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado; en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado (…), por lo que, ante las conductas disfuncionales previstas como faltas muy graves, aunado a su plena acreditación determinada en los considerandos precedentes, corresponde elevar la propuesta de destitución”.

Segundo. Que mediante escrito del veintitrés de mayo de dos mil catorce, de fojas tres mil trescientos setenta y nueve, la investigada **** formuló su descargo, señalando lo siguiente:

i) La investigación se inició con motivo de la comunicación del Juez José Luis Morales Boñón. Sin embargo, fue ella quien primigeniamente informó a dicho juez sobre los hechos irregulares investigados en los Expedientes números sesenta y siete, sesenta y ocho, y cien guión dos mil doce, al haber ingresado escritos presentados por el Ministerio del Interior, respecto a medidas cautelares cuyos expedientes no obraban en la Secretaría.

ii) Lo afirmado por Miguel Ángel Terrones Huamán, son una serie de mentiras y artimañas para perjudicarle y de alguna manera encontrar a alguien que pague todas las irregularidades cometidas seguramente por su persona, pues cuando llegó a laborar al Juzgado Mixto de Celendín, no conocía a dicha persona ni a Nilson Tafur Culqui, que ella era personal nuevo que no conocía los movimientos de dicha secretaría y nunca había trabajado en el área civil, no siendo posible que se coluda con esas personas que recién conocía para realizar actos de corrupción, no teniendo grado de amistad alguno con dichas personas, asimismo, Miguel Ángel Terrones Huamán durante las investigaciones ha emitido declaraciones contradictorias.

iii) El Asistente Judicial Nilson Tafur Culqui está mintiendo, al parecer se habría puesto de acuerdo para encubrir a los verdaderos responsables, que jamás le propuso cosas que vayan contra su ética, él ya ha sido denunciado por otra irregularidad ante la ODECMA, siendo falso que haya confeccionado resoluciones dejando sin efecto las irregulares medidas cautelares, supuestamente llevadas a Lima por su padre, como afirma su co-imputado, pues el Fiscal que recabó las resoluciones irregulares no encontró aquellas que supuestamente las dejaban sin efecto.

iv) Respecto al llenado del cuaderno de mesa de partes, ello estaba a cargo de Nilson Culqui Tafur, siendo que no recepcionaba los escritos porque dicho Asistente no se los entregaba.

v) Respecto al contenido de su USB en el que aparecen proyectos correspondientes a los Expedientes número sesenta y siete guión dos mil doce, y sesenta y ocho guión dos mil doce, que tienen el mismo formato de las resoluciones fraudulentas, señala que ese formato era utilizado por la anterior secretaria, y respecto a los proyectos encontrados en los cuales se declaraba improcedentes las demandas, ello se elaboró por una disposición verbal del juez, sin embargo, no salieron porque llegaron los escritos de oposiciones y el juez dispuso que él mismo los haría.

vi) Respecto a la desaparición de sellos señala que desconoce totalmente pues cuando se reincorporó en marzo de dos mil trece, no había sellos en la secretaría, los cuales siempre eran utilizados por el asistente, que el sello redondo encontrado en la Secretaría Civil siempre ha estado allí.

vii) Que no conoce a los policías de los procesos que no obraban en la secretaría, e inmediatamente hizo que conversaran, con el juez porque indicaban que ella les había notificado con sus medidas cautelares el mes de diciembre, actuación que ella no realiza.

viii) Se imputa a la investigada que redactó las resoluciones y oficios fraudulentos remitiendo toda la documentación vía Courier; sin embargo, el Fiscal Provincial informó que respecto a Javier Tapia Lescano, la resolución 01 del 26 de diciembre de 2012, fue ingresada por mesa de partes por el señor Carlos Lagos Serrán.

ix) Respecto a las relaciones extraprocesales señala que nunca conoció a Jaime Tapia Lescano y menos a su abogado, mas que a mediados de junio este abogado fue a dejar escritos y a preguntar sobre tales procesos; y,

x) Aparte de la sindicación de Miguel Ángel Terrones Huamán y Nilson Arturo Tafur Culqui existen, supuestamente, indicios en su contra. Sin embargo, los mismos carecen de valor probatorio; dichos indicios son que no informó que Nilson Tafur no venía llenando el cuaderno de ingresos. Sin embargo, dicho indicio es subjetivo, por cuanto no era posible que en un mes conozca dicha secretaría.

Tercero. Que, por su parte, respecto al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui, se tiene que no cumplió con formular su descargo, a pesar de estar debidamente notificado para ello, obrando en autos únicamente sus declaraciones emitidas en la presente investigación, las cuales serán evaluadas en los extremos correspondientes.

Cuarto. Que, en mérito a lo actuado, y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, previsto en el artículo siete, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es necesario precisar que respecto al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de las faltas muy graves que le han sido imputadas, previstas en el artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (por error se señala en la resolución recurrida que ambas faltas imputadas están previstas en el inciso ocho, sin embargo, el texto de la segunda falta imputada corresponde al inciso diez); y, respecto a **** sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave que se le ha atribuido, prevista en el artículo diez, inciso ocho, del mismo reglamento citado. Esto es, por establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; ello en razón que sólo tal falta atribuida es causal de destitución; mas aun, si la falta grave que le ha sido imputada, regulada en el artículo nueve, inciso doce, del mismo reglamento, ha quedado subsumida por la falta muy grave antes indicada.

Quinto. Que conforme a la resolución número veintiuno del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, de fojas tres mil doscientos veintitrés, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, las faltas muy graves imputadas a Nilson Arturo Tafur Culqui, en su actuación como Auxiliar Judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín, son las mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, que transcribe lo reseñado en el segundo considerando de la resolución impugnada.

Sexto. Que en relación a la falta muy grave imputada al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui como cargo a), corresponde señalar que los hechos imputados respecto a la misma, han sido expresamente reconocidos por el propio Nilson Arturo Tafur Culqui, a través de las siguientes declaraciones:

i) Declaración de Nilson Arturo Tafur Culqui, de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, de fojas dos mil setenta y dos.

En la respuesta a la pregunta tres manifiesta: “… Para continuar mi declaración solicito voy a cogerme a la confesión sincera y voy a contar toda la verdad (…) Miguel Ángel Terrones Huamán a mediados de enero del año dos mil trece, nos dice a mi persona y a la secretaria que estaba en ese mes a cargo dra. ***, (…) que lo apoyemos porque a los policías no les interesaba en ese entonces el proceso principal, así lo archive la secretaria, que lo que les interesaba en ese tiempo era su reposición y no importaban la demanda principal que demora uno a dos años, (…); por mi parte le dije que no podía hacer eso ya que la que se encargaba de hacer las resoluciones era ***, y ella no aceptó, (…) ellos empiezan a conversar para ver cómo les podía aceptar las medidas cautelares, **** aceptó y se admite las dos primeras demandas principales siendo una de ellas la de Carlos Félix Samamé Bustamante, (…), un día viernes me llamaron a mi teléfono celular diciéndome hoy Nilson llegaron más cautelares, que te parece si lo realizamos, y July yo ya prácticamente la avance las resoluciones, acordando que ellos llegarían al día siguiente (…) llegaron a mi casa *** con su enamorado (…), luego llegó Miguel Ángel Terrones Huamán junto al abogado intermediario cuyo nombre no conozco, que era la misma persona que conversó con July y con ella había llegado a un acuerdo, Miguel Ángel Terrones Huamán llegó trayendo la impresora del juzgado del área civil, papel del Poder Judicial, tijera, hilo, carátulas, y trajo las carpetas de los policías que nunca ingresaron al juzgado, luego **** en su propia laptop que había llevado se encargó de hacer las resoluciones (…), luego los imprimió, además confeccionó los oficios (…) yo hice la firma del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la secretaria Arminda Lizet Marín Cachay, en las resoluciones concediendo la reposición vía cautelar y en los oficios (…) recibiendo un total de tres mil a cuatro mil nuevos soles cada uno, (…)”.

ii) Declaración de Nilson Arturo Tafur Culqui, de fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, de fojas dos mil trescientos ochenta y seis. En la respuesta a la pregunta tres manifiesta: “Respecto al documento de fojas 462, el oficio tiene un formato diferente al que lo hicimos y la firma no se parece a la que yo hacía, pero sí recuerdo que firmé un oficio y resolución en cuaderno cautelar de dicha persona (…) 2) Respecto al documento de fojas 463-476, sí la reconozco como mi firma, en caso de juez y secretaria, 3) Respecto al documento de fojas 575, dijo que sí reconoce su firma en lugar de la del juez y secretaria (…)”.

Estas declaraciones del investigado Nilson Arturo Tafur Culqui se corroboran con lo declarado por el ex servidor de limpieza del Juzgado Mixto de Celendín, Miguel Ángel Terrones Huamán.

iii) Declaración de Miguel Ángel Terrones Huamán, de fecha doce de junio de dos mil trece, de fojas mil noventa y nueve, que a la pregunta cinco responde: “Si tengo conocimiento, primero presentaron cuatro demandas contencioso administrativas y fueron recibidas por la dra. Arminda Lizeth, porque el asistente había faltado ese día porque había tomado, la dra. Arminda los revisó y ante la insistencia de los demandantes que vinieron a legalizar sus firmas (los cuatro primeros), y los expedientes al parecer serían signados con los números 66, 67, 68 y 69, posteriormente llegó el expediente Nº 100, todos eran del año 2012, la dra. Arminda declaró inadmisible el exp. Nº 100-2012 y ahí quedó el proceso, de los expedientes anteriores fueron admitidos por la dra. Arminda y el dr. José Luis Cabrera Vásquez, luego la dra. Arminda fue trasladada a Chota y llegó en su lugar la secretaria de Chota, siendo esta la dra. ****, ella se instaló en la secretaría civil. El demandante del expediente Nº 100-2012, se acercó a la dra. **** un día en horas de la mañana estando presente Nilson Tafur Culqui y mi persona y no había nadie más, luego empezó el abogado a preguntar sobre el proceso, llegado a escuchar que reclamó que no le había llegado las notificaciones y la dra. **** dijo que sí ha llegado, entonces el abogado dijo dra. queremos arreglar o que me notifiquen de nuevo porque no hay pre aviso, ante eso me retiré, después Nilson Tafur me mandó a coser la resolución admitida, ante lo cual le pregunté a Nilson qué pasó acá?, él me dijo no te preocupes hablamos más tarde, ese día a partir de las cinco de la tarde me llamaron a su oficina y al llegar estaba la dra. *** y Nilson Tafur Culqui, y la dra. me dijo nos han dejado algo, eran doscientos nuevos soles, la dra. le dijo a Nilson que cambie y la dra, me dio cincuenta nuevos soles y me dijo calladito no pasó nada, luego se admitió y luego Nilson mandó los oficios al Ministerio del Interior del auto admisorio, mandaron también la cautelar y ahí cerró el proceso, …”.

iv) Declaración de Miguel Ángel Terrones Huamán, de fecha once de julio de dos mil trece, de fojas dos mil trescientos setenta y cuarto, en la cual consta que a la pregunta dos respondió: “…, Walter Escalante Hurtado, abogado de los policías, fue a ver los expedientes de sus patrocinados en la mañana y se entrevistó con la secretaria July Tiffany en el mismo juzgado, no recuerda el día, pero fue en enero de este año, donde hablaron con la doctora cuando él estaba limpiando los anaqueles, él empezó a reclamarle en el proceso contencioso 100-2012, del demandante Tapia Lescano, diciendo que no tiene preaviso su notificación, doctora se puede arreglar o que se le notifique de nuevo, porque ese proceso ya se va a archivar, (…) a eso de las cuatro de la tarde, los llamó la secretaria a él y a Nilson, y les dijo lo cambiamos o no lo cambiamos?, y él respondió que depende de ella, ella es la secretaria que está encargada de esos procesos, y son abogados y saben mas que él, entonces ella dijo hay que cambiarlo y esperar que ellos vengan y digan si se dicen algo, entonces al día siguiente vino el abogado Walter acompañado con otro que desconoce quien fue, y se entrevistaron con la secretaria (…) y luego ella nuevamente les llamó, y les enseñó plata, no recuerda si fue cien o ciento cincuenta nuevos soles, entonces dijo hay que hacerlo, es decir hay que cambiarlo, entonces ella elaboró las resoluciones que admite la demanda, las resoluciones lo arregló; entonces se mandó los exhortos para el procurador, se notificó al demandante firmando el asistente Nilson en la cédula de notificación, y en la secretaria colocaron el nombre de la secretaria Lizbeth, firmando en este rubro Nilson, que ella misma elaboró los exhortos, dejando saneadito el proceso, que las firmas en la resolución, oficios, exhortos y notificaciones, que las firmas del Juez Cabrera y Secretaria Lizbeth, los hizo Nilson pero con la orden de la doctora Tiffany, que Nilson lo sacaba más preciso la firma, quedando saneado el proceso,…”.

En ese sentido, queda acreditado que el servidor judicial Nilson Arturo Tafur Culqui falsificó las firmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Judicial Arminda Lizet Marín Cachay, con la finalidad de emitir fraudulentamente resoluciones concediendo medidas cautelares a favor de miembros de la Policía Nacional del Perú en los Expedientes números sesenta y siete guión dos mil doce guión C, sesenta y ocho guión dos mil doce guión C y cien guión dos mil doce guión C, habiendo incurrido para tal fin, en relaciones extraprocesales con los demandantes y los abogados de dichos procesos, recibiendo dinero a cambio de ello, lo cual afectó el normal desarrollo de dichos procesos, verificándose de esta forma la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, en este extremo la propuesta de destitución del citado servidor judicial debe ser aceptada.

Sétimo. Que en relación a la falta muy grave imputada al investigado Tafur Culqui como cargo b), corresponde señalar que los hechos imputados respecto a la misma, también se desprenden de las declaraciones del propio Nilson Arturo Tafur Culqui, pues de acuerdo a la participación de Miguel Ángel Terrones Huamán en la elaboración de las resoluciones fraudulentas, se advierte que él mismo era quien realizaba labores de cosido y foliado de expedientes, elaboración de carátulas, entre otros, que eran propias de la función de Asistente Judicial asignada al investigado, lo cual se corrobora con la siguiente declaración:

i) Declaración de Miguel Ángel Terrones Huamán, de fecha doce de junio de dos mil trece, de fojas mil noventa y nueve, quien a la pregunta cuatro responde: “La doctora Arminda Lizeth Marín Cachay con su asistente Nilson Tafur Culqui, el Juez José Luis Vásquez Cabrera y mi persona apoyaba en sus mandados a la Arminda, a quien le ayudaba a buscar sus escritos, luego los entregaba a Nilson, y apoyaba a Nilson cosiendo y foliando sus expedientes, por lo que me pagaban cincuenta nuevos soles la dra. Arminda y cincuenta nuevos soles Nilson, y para cumplir mi tarea me mandaban al ambiente que está al costado del baño en el segundo piso, dando un tiempo de tres a cuatro horas, y cuando me demoraba venía a verme la dra. Arminda. Además, tenía mi laptop pequeña en la cual hacía las carátulas de los expedientes, luego los imprimía y los pegaba con goma al expediente”.

En ese sentido, se verifica que Nilson Arturo Tafur Culqui desatendió las labores propias de su cargo, permitiendo que un personal ajeno al Juzgado Mixto de Celendín realizara las mismas, incumpliendo su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo de esta forma en la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que, también, respecto a este extremo corresponde aceptar la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Octavo. Que conforme a la resolución número veintiuno del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, de fojas tres mil doscientos veintitrés, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, las faltas imputadas a ***, en su actuación como Secretaria Judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín, son las mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, que transcribe lo reseñado en el segundo considerando de la resolución impugnada.

Noveno. Que debe reiterarse, en principio, que respecto a la investigada *** sólo corresponde emitir pronunciamiento sobre la falta muy grave que le ha sido imputada, descrita como cargo a), y no corresponde emitir pronunciamiento a la falta grave descrita como cargo b), dado que éste último cargo ha quedado subsumido por la falta muy grave antes indicada, conforme se ha señalado en la parte final del segundo párrafo del fundamento octavo de la resolución que contiene la propuesta de destitución, objeto de análisis. Cabe precisar que en la citada resolución, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió absolver a la investigada ***, respecto a la pérdida del Expediente número ciento tres guión dos mil doce, lo cual no se advierte que haya sido objeto de impugnación.

Décimo. Que respecto a la falta muy grave descrita como cargo a), esto es, haber presuntamente elaborado y tramitado resoluciones judiciales fraudulentas que han permitido la reposición de efectivos policiales en el trámite de los Expedientes números sesenta y siete guión dos mil doce guión C, sesenta y ocho guión dos mil doce guión C y cien guión dos mil doce guión C, tramitados ante el Juzgado Mixto de Celendín, utilizando materiales de oficina del Poder Judicial, y estableciendo para tal fin, relaciones extraprocesales con el abogado y los demandantes de dichos procesos. Se advierte de autos que a lo largo del presente procedimiento, la servidora **** ha negado reiteradamente su participación en estos hechos.

Como puede apreciarse de su informe de descargo de fojas tres mil trescientos setenta y nueve, la investigada ha indicado que las imputaciones formuladas en su contra se sustentan únicamente en las imputaciones formuladas por Nilson Arturo Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán, y en indicios de carácter subjetivo que carecen de valor probatorio.

Los hechos relativos a la elaboración fraudulenta de resoluciones judiciales en los Expedientes números sesenta y siete guión dos mil doce guión C, sesenta y ocho guión dos mil doce guión C y cien guión dos mil doce guión C, han sido ampliamente descritos y reconocidos por el Asistente Judicial Nilson Arturo Tafur Culqui y por el personal de limpieza Miguel Ángel Terrones Huamán, a través de sus declaraciones de fojas dos mil setenta y dos, y dos mil trescientos ochenta y seis, y mil noventa y nueve y dos mil trescientos setenta y cuatro, respectivamente, que han sido citadas en los considerandos precedentes, y recogidas también por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en las cuales se detalla además la participación de la Secretaria Judicial ****, en la elaboración de dichas resoluciones fraudulentas.

Además de las declaraciones mencionadas, otros elementos probatorios que han sido considerados por el Órgano de Control de la Magistratura, para demostrar la participación de la Secretaria Judicial **** en los hechos objeto de investigación, son los siguientes:

i) Del cuaderno de Mesa de Partes que corre como anexo ocho, se advierte que desde el mes de diciembre de dos mil doce y enero de dos mil trece, ha existido un completo desorden en la forma de ingreso de demandas y escritos, no se aprecia la recepción de demandas por parte de la secretaria judicial investigada, desde el tres de enero de dos mil trece, entendiéndose que los mismos se encontraban almacenados. No advirtiéndose ninguna rúbrica hasta el veintitrés de enero de dos mil trece; por lo que, se presume que los escritos fueron descargados en un solo día, de folios ciento noventa y seis a doscientos uno.

ii) Según el acta de revisión de los archivos USB de la investigada ****, de fojas tres mil veinticinco a tres mil veintiséis del tomo XVI (foliación corregida de tres mil veinte a tres mil veintiuno), se describe el hallazgo de archivos encontrados, respecto a proyectos de resoluciones en los Expedientes números sesenta y siete guión dos mil doce, y sesenta y ocho guión dos mil doce, donde se puede apreciar el mismo formato utilizado, en cuanto al encabezado y pie de pagina de las resoluciones cautelares fraudulentas. También, se encontró el proyecto de la resolución número cuatro del Expediente número cero sesenta y ocho guión dos mil doce, de fecha doce de marzo de dos mil trece, de fojas tres mil once a tres mil doce, que declaró improcedente la demanda, donde se aprecia el mismo tipo de letra empleado en las resoluciones cautelares.

iii) Sobre los sellos usados en la confección de las resoluciones judiciales fraudulentas, del Acta de Constatación de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos noventa y siete, se incautaron sellos en los que se aprecia dos sellos de José Luis Vásquez Cabrera, y al realizarse la comparación con los usados en las resoluciones fraudulentas parecerían ser los mismos. Asimismo, de acuerdo al acta de fojas mil ciento veintisiete, y estampado en la hoja de fojas mil ciento veinticuatro (foliación corregida a fojas mil ciento veintitrés), se aprecia que el sello incautado a la investigada es similar con el sello redondo usado en los oficios que ponen en conocimiento del Ministerio del Interior el confesorio de la medida cautelar en el Expediente número sesenta y ocho guión dos mil doce, de fojas dos mil novecientos diecinueve (foliación corregida a dos mil novecientos veinte).

iv) Declaración testimonial de José Luis Vásquez Cabrera, de fojas ochocientos noventa y dos a novecientos uno, manifiesta que como juez en los procesos contenciosos administrativos llevados en el Juzgado Mixto de Celendín, ha conocido tres o cuatro casos de miembros de la Policía Nacional teniendo como demandado al Ministerio del Interior, en lo que se pidió medidas cautelares, pero que por su traslado ya no pudo resolver. Agrega que las resoluciones emitidas en el Expediente número sesenta y siete guión dos mil doce, de fojas cuatrocientos sesenta y tres a cuatrocientos setenta y siete, dichas firmas y rúbricas no le pertenecen; en cuanto al sello parecería que fuera, pero no está seguro; agregando que su sello quedó en la secretaría civil, laboral y familia con penal; y,

v) Declaración testimonial de Arminda Lizeth Marín Cachay, de fojas novecientos dos a novecientos ocho, refiere que como secretaria conoció los Expedientes números sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho, y cien guión dos mil doce, que recibió la llamada de **** preguntándole si había concedido medidas cautelares en diciembre de dos mil doce, a lo que respondió que había tres cuadernos en formación en los tres primeros mencionados, que estaban con “Dese cuenta para resolver”. Agrega que la firma que aparece en la resolución del cuaderno cautelar número sesenta y siete guión dos mil doce, de fojas cuatrocientos sesenta y tres a cuatrocientos setenta y siete, no corresponde a su firma, ni a la firma del doctor José Luis Vásquez Cabrera. Añade que en mayo de dos mil trece, fue a declarar a la Fiscalía de Celendín y se encontró con Miguel Ángel Terrones Huamán, quien le contó que todos esos problemas de las medidas cautelares los ha ocasionado Nilson Tafur Culqui, ***** y él; que la idea de falsificar fue de Nilson y July, que incluso en un USB de los policías tenían las resoluciones de las medidas cautelares que ella les había dado; que las resoluciones se hicieron en la laptop de July; y, que las firmas las hizo Nilson Tafur, en presencia de ***.

Por lo tanto, este Órgano de Gobierno coincide con el Órgano de Control de la Magistratura, en el sentido que las declaraciones de Nilson Arturo Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán, resultan sustancialmente congruentes, pues se desprende de ellas una serie de pormenores de lo ocurrido, y de una interpretación conjunta de dichas declaraciones con los demás elementos probatorios descritos se llega a la convicción de la participación de la investigada *** en los hechos que le han sido imputados como falta muy grave.

Asimismo, se tiene algunas consideraciones adicionales que se desprenden de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, siendo éstas las siguientes:

a) La investigada *** ha señalado que las imputaciones en su contra, por parte de Nilson Arturo Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán, obedecen a la animadversión de ellos hacia su persona, debido a una investigación seguida contra el primero de los mencionados; y, el segundo porque le impidió seguir apoyando en la secretaría. Sin embargo, ellos no son las únicas, ni las primeras personas que sindicaron a la investigada; pues, de acuerdo a lo declarado por el Juez José Luis Morales Boñón, el doce de junio de dos mil trece, a fojas mil ciento seis, en la repuesta a la pregunta tres: “3. (…) en el mes de marzo vinieron cuatro personas y los vi por cuanto la secretaria [****] tocó la puerta y me dijo que esas personas le estaban imputando un hecho de que ella les había notificado con la resolución de medida cautelar y que ésta, en esa fecha le habría expresado que sus procesos no existen (…), las cuatro personas eran altos y tenían porte policial; (…), luego al segundo día que vinieron y mi persona estaba en diligencia en Cajamarca recibí una llamada de la dra. **** en la cual me manifestó que las mismas personas habían venido y que estaban filmando con su celular, tomando fotografías al Juzgado y le increparon por la inexistencia de sus procesos…”. Esta ocurrencia se corrobora con la declaración de la Asistente Judicial del área de familia del mismo juzgado, Karin Yuleth León Cruzado, de fecha once de junio de dos mil trece, de fojas mil ochenta y uno, en la respuesta a la pregunta once, manifestando: “Los policías vinieron a gritar, le gritaron a la dra. July y le gritaron a ti te hemos dado y te hemos pagado, ella se quedó nerviosa …”.

b) De las tres personas que participaron en la elaboración fraudulenta de las resoluciones judiciales de reincorporación de efectivos de la Policía Nacional del Perú, Nilson Arturo Tafur Culqui, Miguel Ángel Terrones Huamán y ****, ésta última era la única abogada, con experiencia como Secretaria Judicial en otros órganos jurisdiccionales; por lo tanto, era la persona idónea para la redacción de las mismas. Mas aun, la reincorporación de efectivos policiales a la situación de actividad, que en efecto se dio a través de la falsificación de varias resoluciones judiciales, concediendo medidas cautelares, y de sus respectivos oficios, tenía mínimas posibilidades de éxito, sin la participación de la propia secretaria de juzgado, dado que resulta evidente que se requería su intervención para ocultar los escritos de respuesta por parte del Ministerio del Interior, y las propias resoluciones falsificadas; así como, para atender a las personas que vinieran a indagar por dichos actuados. Asimismo, de no haberse contado con dicha participación, que asegurara el éxito de la operación, los efectivos policiales beneficiados no hubieran procedido al pago de una suma de dinero; y,

c) El motivo por el cual la investigada habría decidido, posteriormente, deshacerse de los cuadernos cautelares fraudulentos y dar cuenta al juez de las oposiciones formuladas por el Ministerio del Interior, habría sido que empezaron a llegar documentos vinculados a medidas cautelares que no fueron confeccionados por su persona; esto es, por las cuales no habría recibido compensación alguna. Situación que, además, incrementó el riesgo, lo cual se corrobora con lo declarado por Nilson Arturo Tafur Culqui en su declaración del veinticuatro de julio de dos mil trece, de fojas dos mil trescientos ochenta y seis, en respuesta a la pregunta dos, señalando: “… ella [****] se entera que había otra resolución que no era de los cuatro casos que habíamos hecho, motivo por el cual ella se enoja y por ella no quería participar ya tenía miedo…”. Así, también, con lo manifestado por Miguel Ángel Terrones Huamán en su declaración del doce de junio de dos mil trece, de fojas mil noventa y nueve, en respuesta a la pregunta seis, señalando: “… posteriormente empezaron a venir las oposiciones, apelaciones y luego la dra. **** empezó a estar nerviosa y los desapareció los expedientes, y un domingo se fue a mi puesto y me dijo Miguel voy a llevar esas carpetas hasta ahí trabajé contigo (…) yo le entregué todas las carpetas que estaban en un anaquel que estaba en su oficina, y ella los puso en una mochila y los llevó diciéndome “si no hay prueba no hay delito” que ella sabe lo que va a hacer porque es abogada…”.

Estando a lo expuesto, se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad de la Investigada **** como Secretaria Judicial del área civil del Juzgado Mixto de Celendín, en la elaboración de resoluciones judiciales y oficios fraudulentos, con la finalidad de lograr la reincorporación de efectivos policiales a la situación de actividad en la Policía Nacional del Perú, en el tramite de los Expedientes números sesenta y siete guión dos mil doce guión C, sesenta y ocho guión dos mil doce guión C, y cien guión dos mil doce guión C, para lo cual procedió a establecer relaciones extraprocesales con las partes procesales y el abogado de dichos procesos, contando con la colaboración de Nilson Arturo Tafur Culqui, quien falsificó la firma del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Judicial Arminda Lizet Marín Cachay; así como con la colaboración de Miguel Ángel Terrones Tafur, personal de limpieza del juzgado, quien colaboró en la formación de los cuadernos cautelares, traslado de útiles de oficina, entre otros. En ese sentido, habiéndose verificado la falta muy grave que le ha sido imputada a la investigada ***, prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde aprobar la propuesta de destitución formulada en su contra por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1441-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora **** y al señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por su desempeño como Secretaria Judicial y Auxiliar Judicial, respectivamente, del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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