Fundamento destacado: 5.6. Por lo tanto, está plenamente acreditado que el investigado incurrió en las conductas disfuncionales que le son atribuidas, al no haber anexado las actas de consignación de dinero y las diversas sumas dinerarias depositadas en efectivo, que se encontrarían bajo su dominio, en los expedientes judiciales objeto de investigación, que no habrían sido entregadas a la demandante, ni al servidor judicial que lo relevó en el cargo. Asimismo, no ha cumplido las órdenes impartidas por el Juez de Paz Letrado de Huarango, para que diera razón del destino y ubicación de los originales de las constancias de consignaciones de dinero en efectivo señaladas.
Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial por su desempeño como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1758-2019-LAMBAYEQUE
Lima, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número mil setecientos cincuenta y ocho guion dos mil diecinueve guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor E.D.O., por su desempeño como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número veintinueve de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos sesenta y nueve a mil seiscientos setenta y ocho.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante resolución número veintinueve de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos sesenta y nueve a mil seiscientos setenta y ocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor judicial señor E.D.O., en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque; y, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra.
1.2. Con resolución número treinta de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de fojas mil setecientos dos a mil setecientos cuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número veintinueve, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; así como, elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución.
Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y normas aplicables.
2.1. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, las faltas jurisdiccionales cometida por los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la entonces Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), con excepción de la sanción de destitución que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.2. De conformidad con el artículo seis del mismo reglamento: “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve. Por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso.
2.3. La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número nueve de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos treinta y cuatro a seiscientos setenta y uno, que abrió procedimiento administrativo disciplinario era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ.
Tercero. Cargo atribuido al investigado.
3.1. En mérito a la Resolución de Jefatura Suprema número ciento veinticuatro guion dos mil diecinueve guion J guion OCMA diagonal PJ, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, de fojas dos a tres, se autorizó al magistrado de control de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a constituirse al Juzgado de Paz Letrado de Huarango, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; diligencia que figura en el acta de fecha dos d julio de dos mil diecinueve, de fojas veintiuno a cuarenta. Luego de haberse recabado los medios probatorios respectivos e investigaciones preliminares, a través de resolución número nueve del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos treinta y cuatro a seiscientos setenta y uno, la Responsable Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial E.D.O., en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque, por el siguiente cargo:
“3.8. (…) no haber anexado las Actas de Consignación de dinero en efectivo en los expedientes respectivos, las mismas que se encontrarían bajo su dominio, así como las diversas sumas dinerarias depositadas que, inclusive, a la fecha no se encuentran en el Juzgado de Paz Letrado de Huarango, ni menos habrían sido entregadas a la demandante, ni al servidor judicial que lo relevó en el cargo; (…) por haber desacatado y hecho caso omiso a las órdenes impartidas por el Juez de Paz Letrado de Huarango para que diera razón del destino y ubicación de los originales de las constancias de consignaciones de dinero en efectivo, e indicar si a la fecha el monto dinerario consignado había sido entregado a la demandante o al servidor judicial que lo relevó en el cargo, situación irregular que aconteció en los expedientes N.º 90-2014- FC-JPL/H, N.º 02-2013-FC-JPL/H, N.º 53-2014-FC-JPL/H, N.º 55-2015-FC-JPL/H y N.º 84-2015-FC-JPL/H (…)” (el resaltado es nuestro).
3.2. Con tales conductas habría inobservado el artículo cuarenta y uno, literales a) y c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece que son deberes de los trabajadores: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “c) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, en relación a las labores del cargo que se le ha asignado”, concordante con el segundo párrafo del artículo siete y el artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley” (el resaltado y subrayado son nuestros).
Cuarto. De la propuesta de destitución.
4.1. Culminada la instrucción del procedimiento, el magistrado sustanciador a través de resolución número veintiuno, de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, de fojas mil quinientos ocho a mil quinientos treinta y cuatro, respecto al servidor judicial E.D.O. opinó por su responsabilidad, proponiendo la medida disciplinaria de destitución. Asimismo, elevado el expediente a la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a través de la resolución número veintisiete del veintisiete de junio de dos mil veintidós, de fojas mil seiscientos cuatro a mil seiscientos cuarenta y siete, propone la destitución del servidor judicial investigado y dispone la elevación de los actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
4.2. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintinueve de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos sesenta y nueve a mil seiscientos setenta y ocho, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución del investigado E.D.O., en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al referido investigado.
4.3. De los actuados se verifica que, pese a haberse requerido al investigado con absolver los cargos formulados en su contra, éste no lo ha cumplido, no apareciendo algún escrito donde obren sus argumentos de defensa.
4.4. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial describe los hechos infractores atribuidos al investigado en el primer considerando de la resolución número veintinueve, de la siguiente manera:
“No haber anexado las actas de consignación de dinero en efectivo en los expedientes respectivos, las mismas que se encontrarían bajo su dominio, así como las diversas sumas dinerarias depositadas que, inclusive, a la fecha no se encuentran en el Juzgado de Paz Letrado de Huarango, ni menos habrían sido entregadas a la demandante, ni al servidor judicial que lo relevó en el cargo -descrito como cargo b) por el magistrado sustanciador, folio 1519-.
Haber desacatado y hecho caso omiso a las órdenes impartidas por el Juez de Paz Letrado de Huarango para que diera razón del destino y ubicación de los originales de las constancias de consignaciones de dinero en efectivo, e indicar si a la fecha el monto dinerario consignado había sido entregado a la demandante o al servidor judicial que lo relevó en el cargo, situación irregular que aconteció en los Expedientes N.º 90-2014-FC-JPL/H, N.º 02-2013-FC-JPL/H, N.º 53-2014-FC-JPL/H, N.º 55-2015-FC-JPL/H y N.º 84-2015-FC-JPL/H -descrito como cargo c) por el magistrado sustanciador, folio 1519-“ (el resaltado es nuestro).
4.5. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al haber verificado conexidad entre los cargos objeto de investigación, procedió a realizar un análisis conjunto para determinar la responsabilidad del investigado, en el trámite de cinco expedientes judiciales a su cargo: número noventa guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cero dos guion dos mil trece guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y tres guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y cinco guion dos mil quince FC guion JPL diagonal H; y, número ochenta y cuatro guion dos mil quince guion FC guion JPL diagonal H, procesos de alimentos tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado de Huarango, actuando el investigado E.D.O. como asistente judicial.
4.6. Así también, ha considerado los siguientes actuados:
i) Acta de diligencia de constitución al Juzgado de Paz Letrado de Huarango de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas veintiuno a cuarenta; y, los medios probatorios recabados, de la constancia de Gerencia de Administración Distrital de Lambayeque, en los cuales se verifica que el investigado laboró en dicho juzgado del diez de junio de dos mil catorce al dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho.
ii) En los antecedentes, se cuenta con las copias de los expedientes judiciales número noventa guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cero dos guion dos mil trece guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y tres guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y cinco guion dos mil quince FC guion JPL diagonal H; y, número ochenta y cuatro guion dos mil quince guion FC guion JPL diagonal H, de fojas cuarenta y nueve a sesenta y cuatro, sesenta y cinco a setenta y nueve, ciento cincuenta y cinco a ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete a doscientos diez; y, doscientos diecinueve a doscientos treinta y cinco; además de las remitidas por el juzgado, de fojas trescientos setenta y dos a cuatrocientos veinte, en las cuales se advierten las consignaciones de dinero en efectivo entregadas al investigado, de las que no se tiene razón o información de su destino o ubicación; y, que se encuentran descritas en el siguiente cuadro:
Nº Expediente |
Materia |
Depositante |
Fecha de consignación |
Monto consignado S/ |
Folios |
Servidor judicial que recibió |
90-2014-FC |
Alimentos |
Yordani Santa Cruz Vargas (demandado) |
09/11/2015 |
300 |
51 |
E.D.O. |
30/03/2016 |
150 |
52 |
||||
25/04/2016 |
150 |
53 |
||||
30/01/2017 |
300 |
54 |
||||
29/09/2017 |
150 |
55 |
||||
23/11/2018 |
150 |
56 |
||||
02-2013-FC |
Alimentos |
Segundo Infante Mundaca (demandado) |
20/10/2017 |
500 |
68 |
E.D.O. |
06/08/2017 |
100 |
69 |
||||
19/03/2018 |
500 |
70 |
||||
10/09/2018 |
200 |
71 |
||||
12/11/2018 |
50 |
72 |
53-2014-FC |
Alimentos |
José Atiliano Delgado Estela (demandado) |
04/12/2015 |
500 |
165 |
E.D.O. |
17/10/2016 |
400 |
167 |
||||
09/01/2017 |
300 |
166 |
||||
11/09/2017 |
400 |
168 |
||||
27/02/2018 |
300 |
169 |
||||
18/06/2018 |
400 |
170 |
||||
28/09/2018 |
400 |
171 |
||||
55-2015-FC |
Alimentos |
Edilberto Vásquez Pérez (demandado) |
04/04/2016 |
400 |
188 |
E.D.O. |
05/10/2016 |
400 |
189 |
||||
12/12/2016 |
400 |
190 |
||||
84-2015-fc |
Alimentos |
César Manuel Hurtado Castro (demandado) |
18/04/2016 |
150 |
227 |
E.D.O. |
25/07/2016 |
150 |
228 |
||||
22/08/2016 |
150 |
224 |
||||
27/01/2017 |
150 |
229 |
||||
28/08/2017 |
150 |
230 |
||||
27/02/2018 |
150 |
233 |
||||
28/09/2018 |
150 |
234 |
||||
Monto total de las consignaciones recibidas por el investigado |
7500 |
Del cuadro que antecede, se puede verificar que los cinco expedientes judiciales objeto de investigación, corresponden a expedientes por alimentos, en los cuales las partes demandadas efectuaron veintinueve consignaciones de dinero en efectivo, las que fueron recibidas por el servidor judicial investigado E.D.O. entre el mes de noviembre de dos mil quince a noviembre de dos mil dieciocho, por un monto total de siete mil quinientos soles.
iii) En el expediente disciplinario obran las razones expedidas por el secretario judicial Sánchez Jara a cargo de los procesos judiciales antes señalados, que obran a fojas cincuenta y siete, steenta y tres, ciento setenta y dos, ciento noventa y dos; y, doscientos treinta y cinco, respectivamente, en las cuales se indica que en los procesos judiciales “no obran agregados en los expedientes judiciales los originales de documentos de los depósitos de dinero ni los montos de dinero recibidos por el servidor E.D.O.”, acreditándose que el investigado no cumplió con anexar los documentos de consignación ni las sumas de dinero correspondientes.
iv) Se cuenta con el Informe número cero cero dos guion dos mil diecinueve guion MESD diagonal CSJL, de fecha diez de mayo de dos mil diecinueve, de fojas sesenta, emitido por el servidor judicial Max Einnsten Segura Delgado, quien sucedió en el cargo al servidor judicial investigado, señalando que el señor E.D.O. no le hizo la entrega del cargo ni de los depósitos judiciales, cuya recepción, entrega y custodia son de absoluta responsabilidad del servidor judicial que expide el acta.
4.7. A consideración de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de las instrumentales analizadas concurren circunstancias y elementos probatorios suficientes que permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, quien no cumplió con anexar a los expedientes judiciales los documentos o constancias de consignación de dinero en efectivo, en cinco expedientes judiciales; además, de no existir la constancia que haya cumplido con efectuar la entrega de dichos documentos y/o del dinero en efectivo a las partes procesales o a otro servidor judicial, pudiendo corroborarse su responsabilidad en la no ubicación de los documentos y de los citados montos de dinero en veintinueve consignaciones, durante el periodo comprendido entre los años dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, los cuales ascienden a la suma de siete mil quinientos soles; y, con ello se acredita la transgresión de sus deberes de cumplir con las disposiciones legales, administrativas; y, con las órdenes e instrucciones de sus superiores, en las labores encomendadas inherentes al ejercicio del cargo de servidor judicial.
Quinto. Conclusiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En el contexto de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo disciplinario; y, con los medios de prueba señalados, a criterio de este Órgano de Gobierno, queda corroborado lo siguiente:
5.1. El investigado E.D.O. se desempeñó como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque, desde el diez de junio de dos mil catorce hasta el dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, como aparece de la constancia emitida por la Gerencia de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas mil doscientos treinta y cinco.
5.2. De los antecedentes, se cuenta con copias de los Expedientes judiciales número noventa guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cero dos guion dos mil trece guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y tres guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y cinco guion dos mil quince FC guion JPL diagonal H; y, número ochenta y cuatro guion dos mil quince guion FC guion JPL diagonal H; todos ellos, procesos judiciales de alimentos, en los cuales las partes demandadas efectuaron veintinueve consignaciones de dinero en efectivo, como se desprende de las copias de las consignaciones efectuadas; copias proporcionadas por las partes y en las que aparecen las firmas del investigado E.D.O. como receptor de las mismas, todo ello ocurrido entre noviembre de dos mil quince a noviembre de dos mil dieciocho; y, por un monto total de siete mil quinientos soles; con lo que se acredita que el investigado recibió de las partes procesales los montos de las correspondientes consignaciones.
5.3. En el acta de constitución al Juzgado de Paz letrado de Huarango, efectuado por los magistrados contralores de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas veintiuno a cuarenta, aparece las declaraciones del secretario judicial Félix Enrique Sánchez Jara, quien manifiesta que como secretario; así como, el juez y el asistente judicial investigado E.D.O., podían recibir consignaciones. Asimismo, en la misma acta, el juez Jorge Asbel Rojas Cubas señala que el investigado E.D.O. recibía consignaciones de dinero en los procesos por alimentos; con lo cual se corrobora la recepción por parte del investigado, de los montos consignados en los cinco expedientes en cuestión, cuya materia es alimentos, como aparece de las copias ya señaladas.
5.4. En las razones emitidas a fojas cincuenta y siete, setenta y tres, ciento setenta y dos, ciento noventa y dos; y, doscientos treinta y cinco, el señor Félix Enrique Sánchez Jara, secretario judicial a cargo de los cinco expedientes judiciales mencionados, señaló que en éstos no obran los originales de los depósitos de dinero, ni los montos de dinero que fueron recibidos por el servidor judicial E.D.O., acreditándose que el investigado no cumplió con anexar los documentos de consignación ni las sumas de dinero.
5.5. De las copias de los expedientes anexados al presente procedimiento administrativo disciplinario, se verifica que el secretario judicial Félix Enrique Sánchez Jara ha informado que, en dichos expedientes judiciales de acuerdo a los cargos presentados por las partes, se habrían efectuado las consignaciones señaladas, sin que el investigado las haya agregado al expediente. Así, se emitieron resoluciones mediante las que se requirió al investigado informar sobre el destino y ubicación de los originales de aquellas consignaciones, quien habiendo sido notificado debidamente, incumplió con presentar los informes requeridos, como se señala en las resoluciones número veintitrés, de fojas trescientos noventa y ocho, en el Expediente número cincuenta y tres guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H; número veintinueve, de fojas cuatrocientos ocho, en el Expediente número cero dos guion dos mil trece guion FC guion JPL diagonal H; y, número treinta y seis, de fojas sesenta y dos, en el Expediente número noventa guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H; con lo que, se acredita el incumplimiento de las ordenes impartidas por su superior.
5.6. Por lo tanto, está plenamente acreditado que el investigado incurrió en las conductas disfuncionales que le son atribuidas, al no haber anexado las actas de consignación de dinero y las diversas sumas dinerarias depositadas en efectivo, que se encontrarían bajo su dominio, en los expedientes judiciales objeto de investigación, que no habrían sido entregadas a la demandante, ni al servidor judicial que lo relevó en el cargo. Asimismo, no ha cumplido las órdenes impartidas por el Juez de Paz Letrado de Huarango, para que diera razón del destino y ubicación de los originales de las constancias de consignaciones de dinero en efectivo señaladas.
5.7. Por lo tanto, el investigado E.D.O. ha quebrantado sus deberes como trabajador del Poder Judicial, inobservando el artículo cuarenta y uno, literales a) y c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece que son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “c) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, en relación a las labores del cargo que se le ha asignado”, concordante con el segundo párrafo del artículo siete y el artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley”.
Sexto. Determinación de la sanción disciplinaria a imponer.
6.1. El investigado es responsable de haber cometido falta disciplinaria muy grave, lo que de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las referidas faltas, “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición.
6.2. El artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario.
6.3. Analizando los criterios señalado en el artículo antes mencionado, se tiene lo siguiente:
a) El nivel del auxiliar jurisdiccional: En el periodo de los hechos investigados, el servidor judicial E.D.O. se desempeñaba como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque.
b) El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado recibió veintinueve consignaciones y dinero en efectivo de las mismas en la tramitación de cinco expedientes judiciales, sobre alimentos, sin que las haya agregado a dichos expedientes, incumpliendo además con los requerimientos respecto a informar sobre el destino de aquellas.
c) El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otros trabajadores del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango.
d) El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha significado la inobservancia de los valores a los cuales se deben ajustar todo servidor judicial, generando desconfianza en la recta administración de justicia.
e) El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado.
f) El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupaba y de la función que desempeñaba, el investigado se mantuvo en dominio de montos de dinero que fueron consignados a favor de los demandantes en los procesos judiciales por alimentos ya descritos.
g) La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado.
6.4. Además, el artículo diecisiete del citado reglamento, prevé que, “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial.” Al respecto, resulta menester señalar la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Investigación Definitiva número ciento dos guion dos mil diecinueve guion Lambayeque que impuso al investigado E.D.O. la medida disciplinaria de destitución por hecho similar al que se analiza en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Así, los supuestos enumerados del aludido reglamento están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor judicial; y, graduada la sanción a imponérsele, en el presente caso la sanción a imponer es la de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1378-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor E.D.O., por su desempeño como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente