La Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de destitución a un servidor público por solicitar 400 soles por atender denuncia, servicio que es gratuito.
En la Resolución 000218-2021-Servir, se comprobó que el servidor solicitó una suma de dinero a fin de tramitar la denuncia presentada por dos administrados, ello a pesar de que tal actividad era gratuita.
Así, el impugnante pretendió obtener una ventaja económica al exigir un pago por el mencionado servicio, lo cual es una falta prevista en el literal a) del artículo 85 de la Ley 30057, en concordancia con el literal f) del numeral 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
Se comprobó la falta mediante los testimonios de los administrados afectados, además de grabaciones que se realizaron, las cuales demostraron su intención de obtener una ventaja económica.
Fundamento destacado: 33. Contrario a lo expuesto por el impugnante, este Colegiado considera que la Entidad sí ha corroborado los hechos materia de imputación, dado que con los medios probatorios valorados en la presente resolución, se determinó que el impugnante había solicitado a los señores de iniciales M.E.M.A., y D.P.C., la suma de S/ 400.00 por la atención de su denuncia, pese a que dicho servicio es gratuito.
34. En ese sentido, es posible apreciar que la Entidad ha satisfecho la carga de la prueba en el presente procedimiento administrativo, motivo que permite desestimar lo alegado en este extremo del recurso de apelación.
RESOLUCIÓN N° 000218-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 213-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: *****
ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO N° 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor **** y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución de Secretaría General N° 109-2020-CG/SGE, del 21 de octubre de 2020, y la Resolución de Secretaría General N° 148-2020-CG/SGE, del 10 de diciembre de 2020; emitidas por la Secretaría General de la Contraloría General de la República; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Lima, 29 de enero de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Carta N° 000139-2019-CG/GCH, del 19 de septiembre de 2019, la Gerencia de Capital Humano de la Contraloría General de la República, en adelante la Entidad, comunicó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario al señor ****, en adelante el impugnante, en su condición de Especialista I de la Gerencia Regional de Control de Piura, por presuntamente haber solicitado a los señores iniciales M.E.M.A., y D.P.C., la suma de S/ 400.00 por la atención de su denuncia, pese a que dicho servicio es gratuito.
En tal sentido, se le atribuyó el incumplimiento de lo previsto en el literal d) del artículo 28° del Reglamento interno de Trabajo de la Contraloría General de la República, incurriendo en la falta prevista en el literal a) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil1, en concordancia con el literal f) del numeral 98.2 del artículo 98° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM[2].
2. A pesar de ser válidamente notificado el impugnante no realizó sus respectivos descargos.
3. Teniendo en consideración el informe emitido por el órgano instructor, con Resolución de Secretaría General N° 109-2020-CG/SGE, del 21 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de destitución, al considerar acreditado el hecho atribuido en el acto de inicio; incurriendo en la falta prevista en el literal a) del artículo 85° de la Ley N° 30057, en concordancia con el literal f) del numeral 98.2 del artículo 98° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM.
4. No conforme con lo dispuesto, con escrito del 13 de noviembre de 2020, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Secretaría General N° 109-2020-CG/SGE, el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución de Secretaría General N° 148-2020-CG/SGE, del 10 de diciembre de 2020[3].
TRAMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
5. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 13 de enero de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General N° 109-2020-CG/SGE, y la Resolución de Secretaría General N° 148-2020- CG/SGE, solicitando se declare su nulidad, esencialmente bajo los siguientes argumentos:
(i) No se habría acreditado los hechos objeto de imputación.
(ii) Se habría vulnerado el principio de tipicidad y legalidad.
(iii) La Entidad no habría precisado cuál era el hecho arbitrario o ilegal.
(iv) Nunca habría solicitado dinero para atender alguna denuncia presentada ante la Entidad.
(v) La Entidad no habría entregado la información solicitada en relación a los hechos imputados, por lo que habría vulnerado su derecho a la defensa.
6. Mediante Oficio No 000086-2021-CG/SGE, la Secretaría General de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en lo sucesivo el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
7. De conformidad con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95° de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Secretaría General Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].
[Continúa…]
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[1] Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 85°.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento”.
[2] Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM “Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria
(…)
98.2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas disciplinarias:
(. .)
- f) Usar la función con fines de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables”.
[3] Notificada el 18 de diciembre de 2020.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Tribunal del Servicio Civil, aplicando lo dispuesto por el Art. 25D del D.S.
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https ‘/abp servir.gob.pei’verrfícacionr’ ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.
[4] Decreto Legislativo N° 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17°.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
- Acceso al servicio civil;
- Pago de retribuciones;
- Evaluación y progresión en la carrera;
- Régimen disciplinario; y,
- Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[5] Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[7] Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 90°.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[8] Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM “Artículo 95°.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[9] El 1 de julio de 2016.
[10] Decreto Legislativo N° 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16°.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
- a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;