Destituyen a servidor por acreditar experiencia con CAS inexistente [Resolución 000354-2022-Servir/TSC]

Mediante la Resolución 000354-2022-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de destitución de un servidor que presentó un CAS falso para acceder a un cargo.

Una entidad destituyó al impugnante pues habría laborado en el cargo de analista logístico de la oficina de abastecimiento del SIS desde el 03 de junio de 2019 al 01 de julio de 2019, bajo el influjo y valiéndose de un contrato administrativo de servicios presuntamente falso, el cual fue declarado en su ficha curricular para postular al proceso de convocatoria CAS y fue presentado físicamente en la entrevista personal del citado proceso.

El impugnante señaló que la medida disciplinaria impuesta es desproporcional y que siempre cumplió sus funciones cuando laboró para la entidad, además, se habría vulnerado el principio de causalidad por cuanto no se acreditó el perjuicio cometido por la falta imputada.

El Tribunal al analizar el caso observó que el servidor sustentó su experiencia para ser contratado en la entidad a partir de un contrato inexistente, faltando a la verdad y defraudando así la buena fe procedimental que deben contar los administrados, incurriendo en falta grave.

De esta manera el recursos se declaró infundado.


Fundamentos destacados: 62. En este sentido, cabe señalar que la responsabilidad imputada al impugnante parte de un hecho objetivo, esto es, sustentar su experiencia para ser contratado en la Entidad a partir de un contrato inexistente, faltando a la verdad y defraudando así la buena fe procedimental que deben contar los administrados.

63. A partir de ello, cabe señalar que el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el impugnante en el presente caso no se sustenta en el presunto incumplimiento de sus funciones como Analista Logístico de la Oficina de Abastecimiento, lo cual menciona en su recurso de apelación, sino en como se valió de información falsa para poder ser contratado en la misma.


Resolución Nº 000354-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 126-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: FREDY ANTONIO RIVERA
ENTIDAD: SEGURO INTEGRAL DE SALUD
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor FREDY ANTONIO RIVERA contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 003-2021/SIS-SG-OS, del 16 de noviembre de 2021, emitida por la Secretaría General del Seguro Integral de Salud; al no haber desvirtuado la comisión de la falta imputada.

Lima, 25 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante la Carta Nº 02-2020-SIS/OGRH-OI, del 10 de noviembre de 2020[1], emitida por la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud, en adelante la Entidad, se comunicó al señor FREDY ANTONIO RIVERA, en adelante el impugnante, quien se desempeñó como Analista Logístico de la Oficina de Abastecimiento, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en su contra por haber incurrido, presuntamente, en la falta prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2], toda vez que infringió lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 6º de la Ley Nº 27815– Ley del Código de Ética de la Función Pública[3], precisándose al respecto, literalmente, lo siguiente:

“De lo expuesto precedentemente, este Órgano Instructor aprecia que, el servidor FREDY ANTONIO RIVERA habría laborado en el cargo de Analista Logístico de la Oficina de Abastecimiento del SIS desde el 03 de junio de 2019 al 01 de julio de 2019, bajo el influjo y valiéndose de un Contrato Administrativo de Servicios Nº 153-2013-GM-MPH presuntamente falso, el cual fue declarado en su ficha curricular para postular al Proceso de Convocatoria CAS Nº 084-2018-SIS y fue presentado físicamente en la entrevista personal del citado proceso”.

2. Con el Informe del Órgano Instructor Nº 004-2021-SIS/OGRH-OI, del 31 de agosto de 2021, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad, se comunicó que el impugnante no formuló descargos.

3. Mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 003-2021/SIS-SG-OS, del 16 de noviembre de 2021, emitida por la Secretaría General de la Entidad, se resolvió sancionar al impugnante con la medida disciplinaria de destitución, por haber incurrido en la falta prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, toda vez que infringió lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 6º de la Ley Nº 27815, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

En la parte considerativa de la Resolución de Órgano Sancionador Nº 003-2021/SISSG-OS se indicó, de forma literal, lo siguiente:

“Que, del análisis a los hechos que dieron lugar al procedimiento administrativo disciplinario (PAO) contra el servidor FREDY ANTONIO RIVERA, se advierte que el cargo imputado no ha sido desvirtuado, por el contrario, la infracción imputada fue confirmada por el servidor y se encuentra plenamente acreditada con el Informe Nº 165-2019-ARCH-SGSGyG/MPH de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por el Jefe de Archivo Central de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, al Sub Gerente de Recursos Humanos de la Citada Municipalidad; y por el Oficio Nº 052-2019-SGRHGAF/MPH de fecha 05 de agosto de 2019, enviado por el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Huancavelica al Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del SIS, en atención del Oficio Nº 277-2019-SIS/OGRH, señalando que en el periodo indicado no registra el nombre del Señor FREDY ANTONIO RIVERA, por lo que no es válido el contrato Administrativo de Servicios Nº 153-2013-GM-MPH, evidenciándose, que el servidor investigado no actuó con Probidad, Idoneidad ni Veracidad”.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 2 de diciembre de 2021 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 003-2021/SIS-SG-OS, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque el acto impugnado, señalando que la medida disciplinaria impuesta es desproporcional y que siempre cumplió sus funciones cuando laboró para la Entidad, además, se habría vulnerado el principio de causalidad por cuanto no se acreditó el perjuicio cometido por la falta imputada.

5. Con Oficio Nº 427-2021-SIS/SG la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios Nos 000620-2022-SERVIR/TSC y 000621-2022-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por el impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Notificada al impugnante el 17 de noviembre de 2020.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
q) Las demás que señale la Ley”.

[3] Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública
“Artículo 6º.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
(…)
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
(…)
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos”.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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