Destituyen a secretaria judicial que a pedido de jueza solicitó 10 000 soles a servidora a cambio de continuar laborando en el juzgado [Inv. Def. 1720-2020-Lima]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2023

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Fundamento destacado: Décimo. Que, en este contexto, se concluye que la servidora investigada requirió a la servidora denunciante la entrega de sumas dinerarias, supuestamente a cambio de que continuara laborando en su condición de Técnico Judicial en el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, cantidades de dinero se serían entregadas -en el año 2020- bajo el siguiente cronograma: julio S/. 3,000.00 soles, agosto S/. 1,000.00 soles, setiembre S/. 1,000.00 soles, octubre S/. 1,000.00 soles, noviembre S/. 1,000.00 soles, y diciembre S/. 3,000.00 soles.

Cabe precisar que dicho requerimiento lo habría efectuado de manera presencial el 10 de julio de 2020 en las instalaciones de referido órgano jurisdiccional, luego que presuntamente sostuviera una reunión prolongada con la magistrada Blanca Epifania Mazuelo Bohorquez en su calidad de jueza del Sétimo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro de su oficina (despacho), siendo que después del 13 al 15 de julio de 2020, ha sostenido sendas conversaciones vía la aplicación de whatsapp con la denunciante, evidenciándose de ello que la naturaleza de los términos empleados acreditan la inexistencia de una conducta idónea en la servidora investigada, ya que las conversaciones eran para insistirle a la denunciante que entregue el monto dinerario requerido, tal y conforme se evidencia de las capturas de pantalla anteriormente descritas.

Décimo Primero. Que, del análisis efectuado se advierte que la abogada Blanca Epifania Mazuelo Bohorquez, en su actuación como jueza del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la autora del hecho irregular antes descrito. En efecto, es a petición única y exclusivamente de ella, que la entonces practicante ingresa a trabajar a su despacho y posterior a ser contratada, es que utiliza a la servidora judicial denunciada Patricia Emperatriz Serrano Huamán para que sea la solicitante de las sumas de dinero, hecho que es advertido y manifestado por la propia Patricia Emperatriz Serrano Huamán al indicarle a la servidora judicial Roxana López Roca (quejosa) que el dinero no era para ella, sino que lo hacía a petición de la jueza y que se destinarían a los trabajadores del despacho en tramos mensuales ni bien recibiera el depósito de sus remuneraciones.


 

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1720-2020-LIMA

Lima, dos de agosto de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contra la señora Patricia Emperatriz Serrano Huamán por su actuación como Secretaria Judicial del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante acta del 15 de julio de 2020, el Juez Superior Juan Carlos Aranda Giraldo, Jefe de la Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, recibió la declaración, de manera virtual, de una denunciante cuya identidad se mantuvo en reserva y se le asignó el Código N° 001-07-20, habiéndose recogido la denuncia contra el personal del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo el caso que por Resolución N° 1 del 10 de agosto de 2020, el Área de Calificaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, dispuso abrir investigación disciplinaria contra la servidora judicial Patricia Emperatriz Serrano Huamán.

En mérito a ello, mediante Resolución N° 19 del 27 de setiembre de 2021 se propuso al Consejo Ejecutivo que imponga la sanción disciplinaria de destitución a la servidora Patricia Emperatriz Serrano Huamán, en su actuación como Secretaria Judicial del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra.

Finalmente, por Resolución N° 20 del 4 de noviembre de 2021, se declaró consentida la resolución que dictó medida cautelar de suspensión preventiva a la investigada y, además se dispuso que se prosiga con el trámite de la propuesta de destitución.

Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 19 del 27 de setiembre de 2021 por la cual se propone al Consejo Ejecutivo se imponga la sanción de destitución a la servidora Patricia Emperatriz Serrano Huamán, en su actuación como Secretaria Judicial del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra; esto es por la “presunta solicitud de dinero que habría efectuada la servidora judicial Patricia Emperatriz Serrano Huamán, secretaria judicial del Sétimo Juzgado Penal de Lima, a la denunciante identificada con Código N° 001-07-20, requerimiento que se habría efectuado el día 10 de julio del año en curso -refiriéndose al 2020; manifestándole que la “Dra. Blanca”-refiriéndose a la jueza del referido juzgado- habría solicitado entregue la suma de tres mil nuevos soles, mostrándole además un cronograma de pagos, siendo que en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre debía entregar la suma de mil soles y en el mes de diciembre tres mil soles”.

Cuarto. Que, en cuanto al derecho de defensa de la investigada, se tiene que la Constitución Política del Estado, en lo que respecta a derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 139, inciso 3), referente a los principios de la administración de justicia: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Con ello se está ante normas que son de estricto cumplimiento en este Poder del Estado; así como también de los entes de Control Interno como la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es decir, en el caso de autos se está ante una figura netamente de carácter administrativo-disciplinario donde se tiene también prioridad respecto a las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna.

En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03891-2011-PA/TC-Lima, señala: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos”.

En el caso en particular, el derecho al debido proceso, derecho que le corresponde a la investigada, ha sido estrictamente respetado. Cabe recordar que la garantía y respeto a su derecho de defensa es consecuencia de la observancia de la garantía máxima de orden constitucional, prevista en el artículo 139, inciso 3), de la Carta Fundamental del Estado. En ese sentido, conforme se puede advertir de autos, la investigada Patricia Emperatriz Serrano Huamán fue notificada con la Resolución N° 19 del 27 de setiembre de 2021 en su domicilio real consignado en el RENIEC: F. Santana 121, Mz. “L”, Lt. 19-S. Germán, Distrito de San Martín de Porras, y domicilio procesal en Av. Paseo de la República N° 111, Oficina 602, Cercado de Lima, conforme se advierte de los cargos de notificación1.

Quinto. Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo sancionador, se debe determinar en primer lugar si existe responsabilidad funcional por parte de la investigada; así como si la conducta desplegada ha sido debidamente tipificada; y, en segundo lugar, si la sanción propuesta resulta proporcional a la conducta funcional irregular desplegada.

Previo al análisis correspondiente es fundamental precisar que el acceso a una resolución fundada en derecho garantiza a las partes en cualquier clase de proceso o procedimiento, que la resolución se sustente en la interpretación y aplicación adecuada de las normas vigentes, válidas y pertinentes del orden jurídico para la solución razonable del caso, de modo que la decisión en ella contenida sea una conclusión coherente y razonable de tales normas.

Ahora bien, en el caso en concreto es necesario verificar los hechos que se investigan. Así, de la revisión de la documentación de la presente investigación, se advierte del Acta de Transcripción de Declaración Virtual del 15 de julio de 20202, que la servidora judicial con Código 001-07-20 interpuso una denuncia ante el Juez Superior Juan Carlos Aranda Giraldo, Jefe del Área de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien al responder las preguntas que le efectuaron respecto de los hechos denunciados, los cuales aluden a que se le estaría solicitando parte de sus remuneraciones, respondió de la siguiente manera:

“La doctora Paty, Patricia Serrano, refiriéndose a la servidora hoy investigada, se encerró con la doctora Blanca Mazuelo, refiriéndose a la jueza del juzgado donde laboraba por buen tiempo, por un buen lapso de horas, entonces yo también me preocupo porque se demoraba tanto, entonces cuando veo que ella sale con una cara de preocupación y le digo doctora sucede algo?. Me muestra un papel con un cronograma de pago de frente me dice esto es lo que quiere la doctora Blanca, entonces yo veo ese papel y le digo “guau”, y dice esto quiere para julio, esto quiere para agosto, para setiembre, para octubre, para noviembre y para diciembre quiere toda tu gratificación”.

Asimismo, a la pregunta: “¿Tú estás diciendo que hubo una reunión entre la secretaria Patricia con la doctora Mazuelo en el despacho de la jueza, que se encerraron, demorando bastante en conversar, al salir la secretaria salió con rostro de preocupación y le preguntaste que es lo que había pasado y ella le mostró un papel y le dijo esto es lo que quiere la doctora Blanca?”. Dijo: “Aja”.

A la pregunta: “¿Y que había en el papel?”. Dijo: “Había un cronograma de pago que quería que le diera mi dinero, primero allí decía julio 3 mil y los demás meses mil, mil, mil, mil y en diciembre también 3 mil”.

A la pregunta: “¿y que le dijiste tú a la señora Serrano?” Dijo: “Yo cuando vi el papel “ah” me sorprendí, me puse triste, me dio miedo, y lo único que la doctora Patricia me dijo fue ¿Qué podemos hacer? Tienes que cumplir sus órdenes, órdenes son órdenes, que más puedes hacer sino te está pidiendo que renuncies, así, o le das la plata o renuncias (…) tenía miedo así que le dije sí, sí, sí sí, nomás, si está bien le voy a dar y yo me he ido a mi casa toda preocupada, desesperada, no sabía qué hacer, no sabía dónde recurrir (…)”.

A la pregunta: “¿Ese cronograma te lo entregó?” Dijo: “Ese cronograma no me lo entregó, le dije quiero tomarle foto y no me dejó tomarle foto”.

A la pregunta: “¿Por algún otro medio te ha hecho el requerimiento de dinero?”. Dijo “Sí, acá por WhatsApp, he incluso ayer me llamaron”.

A la pregunta: “¿Qué te han dicho por WhatsApp?”. Dijo: “La doctora Serrano ahí me dice hola Roxi no te olvides de sacar el dinero del cajero para que se lo entregues a la doctora el día de mañana. Eso me lo escribió el día lunes, antes de ayer, aquí está en mi WhatsApp”; agregando: “Día lunes a las 10 y 04 de la noche acá está mi WhatsApp”.

A la pregunta: “¿Le has contestado algo por WhatsApp?”. Dijo: “Sí, claro, después le contesté como a las 7 que ya había llegado al trabajo y le dije doctora discúlpeme he olvidado mi tarjeta le dije, acá está en el Whatsapp, así nomás. Y me dijo ahora se va armar la grande, se va a poner furiosa, ahora no debiste haberte olvidado, aquí está la conversación”.

A la pregunta: “¿Le contestaste algo?”. Dijo: “Sí, le dije que me había olvidado nomas la tarjeta y que entones fui allí que ella también llega al trabajo y ya conversamos directamente ya no por el Whatsapp (…) me dice cómo te has podido olvidar ahora el problema que me va hacer a mí, porque tú te has olvidado la tarjeta porque ella me ha llamado en la noche para hacerte recordar que quiere la plata sí o sí, porque incluso habían dado las indicaciones de cómo debía haberles entregado el dinero, porque ellos querían que ese dinero lo ponga los 3,000 soles”.

A la pregunta: “¿Para qué te llamó?”, Dijo: “Para decirme que no me olvide, pero doctor no le he terminado de contar porque sabe que cosa me dijo la doctora Patty después que le dije que me había olvidado la tarjeta, eso no quedó allí porque la doctora Patty me dijo entonces por el día de hoy vas a tener que venir temprano a las 7:30, vas a sacar la plata del cajero y se lo vas a dar a Kevin temprano a primera hora, porque si no la doctora Blanca me va hacer más problemas a mí, así que tú tienes que venir mañana temprano no sé cómo arreglas esta situación, pero mañana vienes temprano, así me dijo, le dije sabes que doctora yo mañana no puedo venir porque tengo que llevar a mi papá porque se siente mal, mañana no voy a poder le dije discúlpeme usted, ya pero me dijo habla con la doctora Blanca, tienes que llamarla, tienes que decirle, tienes que excusarte, tienes que pedirle disculpas, tienes que pedirle perdón, tienes que pedirle chance todo eso me dijo y también me lo escribió por Whatsapp, después a las 7 de la noche otra vez me llamó para decirme lo mismo allí, me dijo no te vayas a olvidar de pedirle disculpas de pedirle chance, de apelar a su buen corazón, de apelar a su buena fe, porque ella te puede dar la oportunidad que este mes no le des la plata, pero ya se lo das el próximo mes hazle saber que tú también te sientes mal, que tu papá también está mal, que pueden tener Covid y de repente te puede entender con eso, para que te disculpes porque no le puedes dar el dinero y así doctor, acá está su llamada que me realizó”.

A la pregunta: “¿Cómo iba hacer la entrega?”. Dijo: “Bueno ya habían planificado ellas dos una forma para que no las involucre ni a ella ni a la doctora Paty, y eso era esto doctor, toda la plata lo iban a colocar en un sobre de hoja bond bien envuelto detrás de un armario de libros, que está detrás de la cortina del juzgado hay un armario, y allí detrás del armario iba a dejar el sobre y luego de esto ya la doctora Patty le iba a dar la ubicación de donde se encontraba el dinero a este chico Kevin Yucra y ya todos se iban a lavar las manos porque ni la doctora Paty iba recoger el dinero ni la doctora Blanca tampoco”.

A la pregunta: “¿Eso lo conversaron el día de ayer 14, después de esa conversación han conversado por algún otro medio ya sea teléfono o Whatsapp?”. Dijo: “Para decirme que no me olvide, pero doctor no le he terminado de contar porque sabe que cosa me dijo la doctora Patty después que le dije que me había olvidado la tarjeta, eso no quedó allí porque la doctora Patty me dijo entonces por el día de hoy vas a tener que venir temprano a las 7 y 30, vas a sacar la plata del cajero y se lo vas a dar a Kevin temprano a primera hora, porque si no la doctora Blanca me va hacer más problemas a mí así que tú tienes que venir mañana temprano no sé cómo arreglas esta situación, pero mañana vienes temprano, así me dijo, le dije sabes que doctora yo mañana no puedo venir porque tengo que llevar a mi papá porque se siente mal, mañana no voy a poder le dije discúlpeme usted, ya pero me dijo habla con la doctora Blanca, tienes que llamarla, tienes que decirle, tienes que excusarte, tienes que pedirle disculpas, tienes que pedirle perdón, tienes que pedirle chance todo eso me dijo y también me lo escribió por Whatsapp, después a las 7 de la noche otra vez me llamó para decirme lo mismo. Allí me dijo no te vayas a olvidar de pedirle disculpas, de pedirle chance, de apelar a su buen corazón, de apelar a su buena fe, porque ella te puede dar la oportunidad que este mes no le des la plata, pero ya se lo das el próximo mes, hazle saber que tú también te sientes mal, que tu papá también está mal, que puede tener covid y de repente te puede entender con eso”.

A la pregunta: “¿hoy (15 de julio de 2020) se han comunicado de alguna manera?”. Dijo: “Si claro doctor por whatsapp porque la doctora Patty me ha escrito porque no le he llamado, que ahora está más rabiosa, está más furiosa que nunca, que le ha dicho de todo, que le ha gritado horrible, que se le ha subido la presión porque tú no le has llamado, no te has excusado, no le has pedido disculpas, no le has pedido perdón, que te has demorado en darle el dinero, yo le conté que tú y tu papá están un poco mal pero como se llama, no me ha entendido ahora está más furiosa, no sé qué vaya a decir, no le has llamado ahora si la llamas no te va querer contestar”.

A la pregunta: “¿Cuántas veces te ha escrito hoy día?”. Dijo: “Hoy día me han escrito acá desde las 10 de la mañana”.

A la pregunta: “¿Cuántas veces más o menos te han escrito?”. Dijo: “6, 7 u 8 veces, ahorita …a las 11, 12, creo también me ha escrito”.

Finalmente, a la pregunta, “¿Si te doy mi número telefónico me podrías pasar en foto los Whatsapp y el audio?” Dijo: “Sí, le paso”.

Sexto. Que, también se cuenta con la declaración del servidor judicial Kevin Jeyson Yucra Roque3, quien respondió las presuntas que se le formularon de la siguiente manera:

“¿Desde cuándo trabaja en el Sétimo Juzgado Penal de Lima, qué cargo tiene y qué funciones realiza?”. Dijo: “desde el 31 de mayo de 2016, en el primer año y medio aproximadamente hizo labores de técnico judicial, luego en mesa de partes y con fecha del primero de agosto de 2018, como asistente de juez hasta la actualidad”.

“Si usted está contratado bajo el régimen CAS?”. Dijo: “sí”.

“¿Si conoce a la persona Roxana Fiorella López Roca?”. Dijo: “sí, la conozco desde que ella empezó a trabajar en el Sétimo Juzgado Penal de Lima en el mes de junio o julio del año 2019”.

“Si tiene amistad o enemistad con la persona de Roxana Fiorella López Roca?”. Dijo: “no tiene amistad ni enemistad”.

“Si la servidora Roxana López Roca alguna vez practicó en el Sétimo Juzgado Penal de Lima?”. Dijo: “sí, dos semanas a un mes ella practicaba en el juzgado antes de tener un contrato, eso fue en el año 2019. Cuando la servidora Anyeli del Rocío Torres Pachas se fue a trabajar a la Defensoría Pública y dejó una plaza de 728 libre y la contrataron a Roxana López Roca en esa plaza, a solicitud de Patricia Emperatriz Serrano Huamán”.

“¿Si la magistrada Blanca Mazuelo Bohorquez, la servidora Patricia Serrano Huamán u otro servidor le ofreció la plaza de 728 que dejaba la servidora Anyeli del Rocío Torres Pachas?”. Dijo: “no, lo que pasa ya nosotros sabíamos que el personal contratado bajo el régimen CAS no podía ser contratado bajo el régimen 728, asimismo no iba a dejar mi plaza ganada en concurso público por una plaza que no sabía cuánto iba a durar”.

“Sabe usted quién le propuso a la servidora Roxana López Roca para ser contratada bajo el régimen de 728 en lugar de Anyeli del Rocío Torres Pachas?”. Dijo: “Patricia Emperatriz Serrano Huamán, ya que Roxana practicaba con ella, Patricia Serrano habló con la doctora Blanca Mazuelo, los detalles desconozco. Asimismo, la doctora Blanca Mazuelo se entrevistó con otros chicos más, que no eran del juzgado para proponerlos en esa plaza y ver a quién de los tres elegía”.

“¿Si la doctora Blanca Mazuelo Bohórquez, a través de la servidora Patricia Emperatriz Serrano Huamán, le entregaba a usted mensualmente alguna suma de dinero de la remuneración de Roxana Fiorella López Roca?”. Dijo: “no, a razón de qué me tendrían que dar”.

“¿Si alguna vez la magistrada Blanca Mazuelo Bohórquez o Patricia Emperatriz Serrano Huamán, le ofrecieron a usted entregarles suma de dinero mensualmente de la remuneración de la servidora Roxana López, debido a que no le pudieron contratar a usted en la plaza que dejaba la servidora Anyelli del Rocío Torres Pachas?”. Dijo: “no y por qué tendría que ofrecérmelo, si nunca me ofrecieron la plaza que dejaba la servidora Anyelli del Rocío”.

“Sabe usted si la magistrada Blanca Mazuelo Bohórquez o Patricia Serrano Huamán le exigían dinero de su remuneración a la servidora Roxana López Roca?”. Dijo: “desconozco, sin embargo, debido a lo que hasta ese momento conocía a la doctora Blanca Mazuelo dudo mucho que lo hiciera, toda vez que es muy estricta y cuidadosa en su trabajo, al igual que la servidora Patricia Serrano Huamán”.

Sétimo. Que, también se tiene la documental consistente en la declaración del servidor judicial Joshua Lawrence Israel Rondón Baltonado4, quien respondió las preguntas que se le formularon de la siguiente manera.

“Desde cuándo trabaja en el Sétimo Juzgado Penal de Lima, qué cargo tiene y qué funciones realiza?”. Dijo: “fui contratado en diciembre de 2019, mi renovación de contrato se dio el 31 de diciembre de 2019, mi cargo es apoyo jurisdiccional (…)”.

“¿En qué área del Sétimo Juzgado Penal de Lima trabaja o en qué ambiente desempeña sus funciones?”. Dijo: “Antes de la cuarentena y hasta el mes de febrero de este año, mi área de trabajo era la secretaría y la compartía con el doctor Alex Moncada Velásquez, la doctora Patricia Serrano, la servidora Roxana López Roca y una practicante. Yo trabajaba como asistente del doctor Moncada, después de febrero y antes de la cuarentena pasé a laborar en la mesa de partes, y allí trabajaba; solo cuando retornamos a nuestras labores, en el mes de julio, el señor Moncada ya estaba en el grupo de riesgo y hacía trabajo remoto, yo regresé al área de secretaría ocupando el escritorio del doctor Moncada, que eso fue hasta inicio del mes de agosto, ya que en dicho mes regresé a trabajar en el área de mesa de partes”.

“¿Si a usted le tocó a trabajar en el juzgado el día viernes 10 de julio de 2020?”. Dijo: “sí”.

“Si el día 10 de julio de 2020, usted vio que la doctora Patricia Serrano Huamán ingresó al despacho de la doctora Blanca Mazuelo Bohórquez, por un periodo de aproximadamente de una hora?”. Dijo: “no, yo recuerdo ese día y no he visto que la doctora Patricia Serrano haya ingresado al despacho de la doctora Blanca Mazuelo (…). Desde mi sitio se puede ver el despacho de la jueza, ya que el despacho de la jueza tiene una ventana a través de la cual se puede ver dentro del despacho”.

“¿Si usted sabe si la doctora Blanca Mazuelo Bohórquez o Patricia Serrano Huamán le han estado descontando su sueldo o exigiendo parte de su sueldo a la servidora Roxana López Roca?”. Dijo: “no lo sé”.

“¿Si tiene amistad ni enemistad con la servidora Roxana López Roca?”. Dijo: “que no tiene amistad ni enemistad”.

Octavo. Que, igualmente obra en autos la declaración del servidor judicial Freddy Wilmer García Inoñán5, quien respondió las siguientes preguntas:

“¿Desde cuándo trabaja en el Sétimo Juzgado Penal de Lima, qué cargo tiene y qué funciones realiza?. Dijo: “antiguamente era el 40° Juzgado Penal de Lima. Trabajo en el juzgado desde el junio de 1998 hasta el año 2000, habiendo retornado el 6 de julio de 2011 hasta la fecha”.

“¿En qué área del Sétimo Juzgado Penal de Lima usted trabaja o en qué ambiente desempeña sus funciones?”. Dijo: “yo soy secretario, y esas son mis funciones. A partir del mes de abril del año pasado, por disposición de la doctora Blanca Mazuelo pasé a trabajar en el área del despacho sin perder la condición de secretario. Eso fue por una cuestión de estrategia, ya que la doctora decía que los abogados me quitaban mucho tiempo, entre otros. Allí me mantengo hasta la fecha”.

“¿Si a usted le tocó trabajar en el juzgado el día viernes 10 de julio de 2020?”. Dijo: “no, ese día no me tocaba”.

“¿Usted sabe si la doctora Blanca Mazuelo Bohórquez propuso que se contrate a la servidora Roxana Fiorella López Roca para que trabaje en el Sétimo Juzgado Penal de Lima?”. Dijo: “sí, la doctora Blanca Mazuelo pidió su contrato”.

“¿Usted sabe si la doctora Blanca Mazuelo Bohórquez le puso alguna condición a la servidora Roxana Fiorella López Roca para proponer que la contraten?”. Dijo: “no lo sé”.

“¿Tiene amistad o enemistad con la servidora Roxana Fiorella López Roca?”. Dijo: “que no tiene amistad ni enemistad. Nunca ha tenido problemas con ella”.

“¿Sabe usted si la ex magistrada Blanca Mazuelo Bohórquez o la servidora Patricia Serrano Huamán le exigían dinero de su remuneración a la servidora Roxana López Roca?”. Dijo: “no tengo conocimiento”.

“¿Alguna vez ha visto o se ha percatado si la servidora Roxana Fiorella López Roca le ha entregado dinero en un sobre o junto con hojas bond a la ex magistrada Blanca Mazuelo Bohórquez o a la servidora Patricia Serrano?”. Dijo: “desconozco”.

“¿Sabe usted si los primeros días del mes de julio de 2020, la ex magistrada Blanca Mazuelo Bohórquez, la servidora Patricia Serrano Huamán o algún otro servidor del Sétimo Juzgado Penal de Lima acordó apoyar con parte de su sueldo a algún trabajador del juzgado por algún motivo?” Dijo: “desconozco”.

“¿Tiene algo más que agregar?”. Dijo: “sorprendido porque en el juzgado siempre hubo un ambiente cordial entre todos, que nunca ha recibido maltrato ni se le ha exigido dinero”.

Noveno. Que, como podrá advertirse de las declaraciones de los servidores mencionados, los hechos descritos por los trabajadores de la ex magistrada Blanca Mazuelo y la servidora Patricia Serrano, sobre el conocimiento de la exigencia de entrega de dinero de su remuneración a la servidora Roxana López Roca, para dos trabajadores de dicho juzgado fueron negados y alegaron desconocimiento de los hechos denunciados.

Ahora bien, de los actuados se tiene que las alegaciones vertidas por la denunciante, cobrarían especial relevancia con las capturas de pantalla de su celular que adjuntó6, y que muestran una conversación vía whatsapp con el contacto identificada como “Dra. Patty”, quien sería la servidora investigada, y de las que se advierte que ésta última le habría enviado mensajes -entre otros- bajo el siguiente tenor:

Dra. Patty: Hola Roxy. Por favor mañana no te olvides de sacar del cajero porque hoy me llamó la doctora Blanca para preguntarme ese asunto.

Denunciante: Hola doctorcita. Buenos días. Espero haber traído la tarjeta.

Dra. Patty: Tienes que, sino la tía se va a amargar.

Denunciante: Ya llegué al juzgado y no encuentro la tarjeta, hoy no podré sacar los 3,000 mil soles para entregárselos a la Dra. Blanca, doctorcita.

Dra. Patty: Roxana mañana cuando hables con la doctora te recomiendo que no vayas a la defensiva sino que apeles a su buen corazón. Explícale la enfermedad de tu papá y dile que te de chance, por si acaso se presenta esa urgencia médica y con toda tu familia. Creo que es mejor no pelear con ella y llevar la fiesta en paz. No le digas que te está quitando nada, ni el trabajo, nada de nada, no le reclames nada. Bueno es mi recomendación.

Denunciante: Discúlpeme doctorcita Paty, mañana no podré ir tengo que ir con mi papá a un chequeo urgente de su salud y yo también haré lo mismo. Seguiré su recomendación doctorcita, pero hablaré con la doctora Blanca el día viernes. Si me muero va a ser lo mejor que le pase a la doctora Blanca porque me odia.

Dra. Patty: Ok si me llama le diré el problema de salud que tienes.

Dra. Patty: Te dije que la llamaras. Ahora no te va contestar.

Denunciante: Hablaré personalmente el viernes con ella.

Dra. Patty:¿Hablaste con la doctora Roxy?. Te dije que la llames temprano, está recontra amarga y me ha llamado la atención horrible. Le dije tu problema, pero se puso peor por no decir nada. Que no la habías llamado y pucha se puso, pero ya te imaginas. Debiste darle cuenta temprano.

Décimo. Que, en este contexto, se concluye que la servidora investigada requirió a la servidora denunciante la entrega de sumas dinerarias, supuestamente a cambio de que continuara laborando en su condición de Técnico Judicial en el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, cantidades de dinero se serían entregadas -en el año 2020- bajo el siguiente cronograma: julio S/. 3,000.00 soles, agosto S/. 1,000.00 soles, setiembre S/. 1,000.00 soles, octubre S/. 1,000.00 soles, noviembre S/. 1,000.00 soles, y diciembre S/. 3,000.00 soles.

Cabe precisar que dicho requerimiento lo habría efectuado de manera presencial el 10 de julio de 2020 en las instalaciones de referido órgano jurisdiccional, luego que presuntamente sostuviera una reunión prolongada con la magistrada Blanca Epifania Mazuelo Bohorquez en su calidad de jueza del Sétimo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro de su oficina (despacho), siendo que después del 13 al 15 de julio de 2020, ha sostenido sendas conversaciones vía la aplicación de whatsapp con la denunciante, evidenciándose de ello que la naturaleza de los términos empleados acreditan la inexistencia de una conducta idónea en la servidora investigada, ya que las conversaciones eran para insistirle a la denunciante que entregue el monto dinerario requerido, tal y conforme se evidencia de las capturas de pantalla anteriormente descritas.

Por su parte, la investigada ha señalado en sus escritos de descargo que esas conversaciones que tiene con la servidora denunciante Roxana Fiorella López Roca han sido malinterpretadas, sacadas de contexto, han sido borradas, editadas y manipuladas por la misma.

Sobre el particular, se debe señalar que se procedió a la revisión de dichos mensajes de texto, observándose que las capturas de pantalla han sido anexadas al expediente en desorden, más no se advierte que se haya eliminado, superpuesto o editado algún mensaje de texto, tanto más, si la investigada no ha precisado qué mensaje ha sido eliminado, manipulado o editado, menos aún, lo ha acreditado con algún medio probatorio.

En ese sentido, es de precisar que el 6 de junio de 2022 se solicitó previo a resolver que se remitan copias de la Carpeta Fiscal N° 21-2020 sobre los hechos que tienen conexión en relación a la presente investigación y que se siguen en sede fiscal. Así, verificada la documentación obrante se tiene el informe pericial de Análisis Digital Forense N° 099-2021 que concluye en la existencia de mensajes vía la aplicación de whatsapp, y llamadas telefónicas entre la investigada y la quejosa; así como entre la magistrada Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez y la quejosa (denunciante en el proceso penal).

Asimismo, obra en la carpeta fiscal el informe de extracción de las conversaciones de whatsapp del móvil SAMSUNG SM-A515F_DS GALAXY A 51 de la quejosa, en el que se evidencia cada una de las conversaciones entre la quejosa y la investigada, y la quejosa y la magistrada Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez, que permite corroborar los dichos de la servidora denunciante Roxana Fiorella López Roca, y que los hechos denunciados tienen la certeza de ser ciertos respecto a las comunicaciones realizadas en relación a la entrega de dinero, en la cual la magistrada Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez fue la que ordenó la entrega de dinero e insistía en que se cumpliera con los montos acordados y previo a la determinación de un cronograma de pago que debía realizar la quejosa mes a mes, para los trabajadores de su despacho, para lo cual requirió de la denunciada (asistente de la jueza) para el cumplimiento del mandato de cobros de dinero a la quejosa.

Aunado a ello, se debe precisar que entre la declaración del 15 de julio de 2020 ante el Juez Superior Juan Carlos Aranda Giraldo, Jefe de la Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la declaración ante la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima por parte de la servidora judicial Roxana López Roca no se advierte contradicciones, sino lo que existe es mayor detalle en la información manifestada por la denunciante dentro del proceso penal que corre en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Además, del análisis de los medios existentes en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se evidencia la concurrencia de circunstancias y elementos probatorios suficientes que corroboran la responsabilidad disciplinaria de la servidora investigada, al acreditarse la solicitud y entrega de sumas de dinero a la quejosa, en razón de haber ingresado a laborar en el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y es a solicitud de la magistrada Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez que la servidora Patricia Emperatriz Serrano Huamán, en su actuación como Secretaria Judicial, solicita que la servidora judicial Roxana López Roca (quejosa) entregue mensualmente determinada cantidad de dinero para el personal del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que la magistrada Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez dirige. Por lo tanto, corresponde se aplique una sanción conforme a lo expuesto en el presente procedimiento administrativo sancionador.

Décimo Primero. Que, del análisis efectuado se advierte que la abogada Blanca Epifania Mazuelo Bohorquez, en su actuación como jueza del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la autora del hecho irregular antes descrito. En efecto, es a petición única y exclusivamente de ella, que la entonces practicante ingresa a trabajar a su despacho y posterior a ser contratada, es que utiliza a la servidora judicial denunciada Patricia Emperatriz Serrano Huamán para que sea la solicitante de las sumas de dinero, hecho que es advertido y manifestado por la propia Patricia Emperatriz Serrano Huamán al indicarle a la servidora judicial Roxana López Roca (quejosa) que el dinero no era para ella, sino que lo hacía a petición de la jueza y que se destinarían a los trabajadores del despacho en tramos mensuales ni bien recibiera el depósito de sus remuneraciones. En ese contexto es inexplicable la razón de por qué no se inició procedimiento administrativo disciplinario contra la jueza Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez siendo esta la causa fuente del hecho irregular.

En atención a ello, y vista la Carpeta Fiscal N° 21-2020 se tiene que en la declaración de Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez, del 21 de setiembre de 2021, la pregunta 34 dice: “¿Usted ha sido investigada con ocasión de esta denuncia por el órgano de control interno del Poder Judicial?”, a lo que la magistrada manifiesta que: “No, no me ha llegado nada ni de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de ni de la Oficina de Control de la Magistratura, no me ha llegado ninguna notificación a mi domicilio ni a mi correo ninguna investigación en mi contra”; y es la misma pregunta que se hace este órgano de gobierno respecto a cuáles son las razones por las cuales no se ha investigado a la magistrada responsable de este hecho irregular.

En efecto, en la Carpeta Fiscal N° 21-2020 existe el Informe N° 003-2021-1 FSEDCFL-MP- FN del 30 de noviembre de 2021 de la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que concluye opinando que se declare fundada la denuncia seguida contra Blanca Epifania Mazuelo Bohorquez, en su condición de Jueza del Sétimo Juzgado Penal de Lima; Patricia Emperatriz Serrano Huamán, Kevin Jeyson Yucra Roque y Jhon Alberto Barrón Espinoza, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de concusión, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 382 del Código Penal; siendo el caso que la primera de ellas sería en calidad de autora, y los demás en calidad de cómplices.

Asimismo, se tiene la Disposición de la Fiscalía de la Nación del 1 de junio de 2022 donde el doctor Pablo Sánchez Velarde en su condición de Fiscal de la Nación, autoriza el ejercicio de la acción penal contra la abogada Blanca Epifanía Mazuelo Bohórquez, en su actuación como Jueza del Sétimo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública-Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Concusión, en agravio del Estado; previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal; y con Disposición Superior N° 11 del 10 de junio de 2022 se formalizó y continuó la investigación preparatoria contra la abogada Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez, en su actuación como Jueza del Sétimo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en calidad de autora; y contra Patricia Emperatriz Serrano Huamán, en calidad de cómplice primaria, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de concusión en agravio del Estado. Siendo esto así, se debe establecer quiénes son los responsables por la inacción del órgano de control respecto de la Jueza Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez y encaminar las acciones que por ley corresponden.

Décimo Segundo. Que, con la finalidad de determinar la gradualidad de la sanción es importante tener en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos específicos, el de libertad: consistente en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, y el de seguridad jurídica: en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos.

Es pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta, sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosificar la ya determinada.

El principio de proporcionalidad de la sanción está consagrado en la Constitución en sus artículos 3 y 43, y plasmado expresamente en su artículo 200, último párrafo, principio que se encuentra compuesto por tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. El principio de proporcionalidad ha sido invocado en más de una oportunidad por el Tribunal Constitucional con ocasión de la restricción de derechos fundamentales en el marco del proceso penal (Expediente N° 0376-2003-HC/TC).

En el caso en concreto, ha quedado acreditada la responsabilidad de la servidora investigada por el cargo atribuido, conducta con la que quebrantó su deber previsto en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala como deber de los trabajadores “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, infringiendo además, el principio de probidad previsto en el artículo 6, numeral 2), del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley N° 27815, que establece: “El servidor Público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 2.- Probidad, actúa con rectitud honradez y honestidad procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”, concordado con el deber de responsabilidad, contenido en el numeral 6) del artículo 7 de dicho Código, que indica: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función pública”.

Por lo tanto, acorde con lo expuesto precedentemente, se configura la falta disciplinaria muy grave contenida en el artículo 10, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. En este contexto, de conformidad con el inciso 3) del artículo 13 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se tiene que las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución, por la gravedad de las conductas disfuncionales; por lo que estando a la gravedad de la conducta disfuncional incurrida por la investigada, corresponde que se le imponga la sanción de destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1259-2023, de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More al no participar en la vista de la causa por motivos de salud. De conformidad con la ponencia del señor Espinoza Santillán. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Patricia Emperatriz Serrano Huamán, por su actuación como Secretaria Judicial del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Segundo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura evalúe iniciar procedimiento administrativo disciplinario a la señora Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez, en su actuación como Jueza del referido órgano jurisdiccional, por las consideraciones expuestas en la presente resolución; así como contra aquellos que resulten responsables en caso de omisión de funciones por parte del órgano de control.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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1 Fojas 290 y 291.

2 Fojas 6 a 22.

3 Fojas 129 a 131.

4 Fojas 133 a 134.

5 Fojas 136 a 137.

6 Fojas 23 a 29.

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