Fundamento destacado: Tercero. […] De la valoración conjunta de los medios probatorios antes mencionados y los argumentos de defensa de la investigada, se desprende que la investigada XXXX no niega haber mantenido conversaciones con la quejosa Francini Geraldi Sánchez García, vía el aplicativo Whatsapp. Sin embargo, rechaza el cargo de haber brindado asesoría jurídica a la quejosa y minimiza su intervención alegando que solo actuó como intermediaria y en representación de su esposo. Cabe precisar que tales argumentos de defensa son desmentidos por las conversaciones de la investigada con la quejosa, que aparecen en las capturas de pantalla del aplicativo Whatsapp, que a continuación se proceden a transcribir:
Por otro lado, se tiene la constancia de pago a favor de la servidora judicial XXXX14, por el monto de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) y las capturas de mensajes del aplicativo Whatsapp, que dan cuenta de la devolución del dinero a favor de la quejosa realizada en dos armadas por el monto de S/. 250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles) por medio del aplicativo Yape, prueban que el dinero fue depositado a la cuenta personal del aplicativo móvil “Yape” de la investigada; y no a una cuenta bancaria mancomunada que tenga como titulares a la investigada y su esposo.
Por lo tanto, al no haberse acreditado de forma objetiva la intervención del señor XXX, esposo de la investigada, en relación a que éste haya sido quien brindó la asesoría, ni que el pago se haya hecho a favor de éste último, se puede concluir razonablemente que el pago de los S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) consistió en el pago adelantado de los honorarios de la servidora judicial investigada, como contraprestación por la asesoría legal brindada y la elaboración de la demanda; con lo cual se colige que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha demostrado que la servidora judicial investigada, incurrió en la falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo inciso 2) del artículo 10 del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 452-2023-LA LIBERTAD
Lima, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.-
VISTA:
La propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 15 del 14 de noviembre de 2023, contra la servidora judicial XXXX, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la señora Francini Geraldi Sánchez García, el 27 de febrero de 2023, presentó ante la mesa de partes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad escrito de queja por inconducta funcional1, mediante el cual puso en conocimiento que la servidora judicial XXXX se habría comprometido a elaborar una demanda de alimentos a favor de la denunciante, fijando sus honorarios en la suma de S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 soles), exigiéndole el pago adelantado del 50%, pero que a pesar de haberse efectuado el adelanto, la servidora judicial denunciada no cumplió con realizar el escrito de demanda, motivo por el cual la denunciante le solicitó la devolución de su dinero, consiguiendo que solo le devuelva el 50% de la suma que entregó a la servidora denunciada.
En mérito a ello, por Resolución Nº 02, del 10 de marzo de 20232, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició procedimiento administrativo disciplinario a la servidora XXXX, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a quien se le imputó los siguientes cargos:
“(…) haber ofrecido y brindado asesoría legal privada, sin encontrarse en los casos exceptuados por ley, además de haber redactado una demanda de alimentos a solicitud de la señora Francini Geraldi Sánchez García y haber cobrado indebidamente una retribución económica por dicha asesoría y redacción, cuando se encontraba ejerciendo el cargo público de secretaria judicial. Hecho ocurrido desde el día 28 de diciembre de 2022 hasta el 27 de febrero de 2023. Infringiendo presuntamente los siguientes deberes: El deber previsto en el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe: “7. Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleador del Poder Judicial y del Ministerio Público”. El deber previsto en el inciso b) del artículo 32 del Reglamento Interno del Trabajo – aprobado por Resolución Administrativa N° 000099-2022-CEPJ, que prescribe: “Defender o asesorar publica o privadamente, de acuerdo con la Ley de la materia”; los deberes previstos en los incisos a) y u) del artículo 31 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Administrativa N° 000099-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022; que prescribe: “Son obligaciones de los servidores: a) Guardar comportamiento adecuado, basado en valores éticos y en el respeto, cortesía y buen trato para con sus superiores, compañeros y público en general, realizando las funciones inherentes al cargo que desempeña, de manera honesta e integra, con dedicación, eficiencia y productividad” y, u) Cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como la normatividad relativa al Sistema de Control Interno y las demás normas y obligaciones que dicte el Poder Judicial y la normatividad de la materia”; configurándose presuntamente las siguientes faltas: Se habría configurado la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento de Regula el Régimen Disciplinario de los auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial – Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, el cual prescribe: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” (…)”.
Ahora bien, el 23 de abril de 2023, la investigada formuló sus descargos3, negando los cargos imputados en su contra; siendo que la audiencia única se llevó a cabo el 19 de mayo de 20234, en la que se recibió la declaración del señor XXX, esposo de la servidora investigada. Y luego, se programó fecha para una audiencia complementaria, oportunidad en la que se recibió la declaración testimonial de la denunciante Francini Geraldi Sánchez García5.
Posteriormente, mediante Informe Final N° 56-2023-JCBV-UDQ-ODECMA/LL6, el Magistrado Contralor propuso al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se imponga a la servidora judicial XXXX la sanción de suspensión por el plazo de cinco meses. Siendo así, se elevaron los actuados ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior antes mencionada, y se emitió el Informe de Propuesta de Sanción N° 002-2023-J-MRSL-ODECMA-LL7, mediante el cual se propuso a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que se imponga a la servidora judicial XXXX, la máxima sanción disciplinaria de destitución por los cargos y faltas imputados en su contra.
En este contexto, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por Resolución N° 15 del 14 de noviembre de 20238, resolvió:
“PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora XXXX, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución”.
Finalmente, por Resolución N° 16 del 29 de diciembre de 20239, se resolvió, entre otros, elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para proseguir su trámite por la propuesta de destitución contra la servidora investigada XXXX.
Segundo. Que, es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en contra de la servidora judicial XXXX, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad; por haber “(…) ofrecido y brindado asesoría legal privada, sin encontrarse en los casos exceptuados por ley, además de haber cobrado indebidamente una retribución económica por dicha asesoría y redacción”.
Al respecto, la servidora judicial investigada mediante escrito presentó sus descargos10, exponiendo como sus principales argumentos de defensa los siguientes:
i) Que no se acreditó que haya asesorado a la quejosa y que se confunde el contexto de las conversaciones.
ii) Que fue la quejosa quien se puso en contacto con su persona para para solicitar la asesoría del esposo de esta última, y que estos acordaron los honorarios profesionales sin que intervenga la investigada.
iii) Que la servidora judicial es quien vela por la estabilidad económica familiar y que las cuentas bancarias en que se depositan los honorarios profesionales de su esposo están a su nombre, refiriendo que ello es común en un matrimonio; y;
iv) Refiere que por tal motivo la devolución de la primera parte del dinero se hizo por medio de su aplicativo Yape, pero haciéndose presente que la devolución fue hecha a cuenta de su esposo; el mismo que luego transfirió el saldo a través de su propio aplicativo.
Tercero. Que, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para establecer que la servidora investigada incurrió en la inconducta funcional imputada, ha merituado los siguientes medios probatorios:
i) La queja escrita interpuesta por la señora Francini Geraldi Sánchez García el 27 de febrero de 2023, mediante la cual puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que, el 28 de diciembre de 2022, la secretaria judicial investigada se comprometió a elaborar una demanda de alimentos a su favor, fijando como honorarios la suma de S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 soles), y que para la redacción del escrito de demanda exigió el adelanto del 50%, pero pese a los requerimientos no cumplió con realizar dicho escrito, por lo que solicitó la devolución del dinero entregado.
ii) Las capturas de pantalla de celular en que se aprecian las conversaciones entre la denunciante y la servidora judicial investigada, por medio de la aplicación Whatsapp11.
iii) La captura de pantalla de celular en la que se aprecia el abono de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) a favor de la servidora judicial investigada XXXX, por medio de la aplicación Yape.
iv) El correo institucional y documento adjunto12, remitido por la Administración del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Pacasmayo (Sede Guadalupe), en el cual se aprecia que la servidora investigada ha declarado que su número telefónico es el 925701465.
v) Las capturas de pantalla de celular13 en las que se aprecia que el 20 de febrero y 29 de marzo de 2023, se trasfirió a favor de la quejosa la suma de S/. 250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles) en dos oportunidades por medio del aplicativo móvil Yape, mediante los cuales se hizo la devolución a la quejosa de la inicial entregada por la redacción de la demanda de alimentos.
De la valoración conjunta de los medios probatorios antes mencionados y los argumentos de defensa de la investigada, se desprende que la investigada XXXX no niega haber mantenido conversaciones con la quejosa Francini Geraldi Sánchez García, vía el aplicativo Whatsapp. Sin embargo, rechaza el cargo de haber brindado asesoría jurídica a la quejosa y minimiza su intervención alegando que solo actuó como intermediaria y en representación de su esposo. Cabe precisar que tales argumentos de defensa son desmentidos por las conversaciones de la investigada con la quejosa, que aparecen en las capturas de pantalla del aplicativo Whatsapp, que a continuación se proceden a transcribir:
Quejosa : Me avisa cuando puede para ir a cancelar o le yapeo
Investigada : Si yo voy por la tarde estoy trabajando en mi casa ahora
Pero para avanzar si me abonaría el 50%
Le paso mis cuentas
También tengo yape
(imagen)
Mi cuenta Scotiabank es:
Tipo de cuenta:
Cuenta Ahorro Soles
Número de cuenta:
8218359647
Código de Cuenta Interbancario:
00972420821835964763
Mi número de cuenta BCP Soles es
57025219209002
Mi número de cuenta interbancaria es
00257012521920900201
Yo lo trabajo hoy y nos encontraremos para la firma
Le estoy consultando cualquier información que necesite
Quejosa : Ok gracias
Investigada : Pero ya sería el día de mañana, hoy la trabajo (imagen)
16 de enero de 2023
Quejosa : Buenas tardes eliminaste este mensaje
Ya no quiero prestar los documentos por pensión de alimentos
Disculpe
Investigada : Buenas tardes
(Audio)
Quejosa : Ya no quiero presentar los documentos
Más bien me devuelve el dinero por favor
Si tiene yape a este mismo número
Investigada : Si claro
ya va a demandar
Buen día
?
Quejosa : No
Necesito el documento no mas
Ya está para ir a recogerlo
?
?
Investigada : Por favor bríndeme su correo para enviarle escaneada y firmada por ese medio cuando me encuentre en la oficina de mi esposo
Quejosa : [email protected]
3 de febrero de 2023
Quejosa : Buen día me mando el documento?
Hola
Investigada : Buenas tardes
Quejosa : Buenas tardes
Aun no me manda nada al correo
7 de febrero de 2023
Quejosa : Buenos tardes
Jueves
Quejosa : Buenos días
Investigada : Buen día
Quejosa : Será que ya termino de realizar la demanda?
Investigada : Disculpe no tenemos la computadora, conversé con el abogado y le devolverá
Por otro lado, se tiene la constancia de pago a favor de la servidora judicial XXXX14, por el monto de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) y las capturas de mensajes del aplicativo Whatsapp, que dan cuenta de la devolución del dinero a favor de la quejosa realizada en dos armadas por el monto de S/. 250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles) por medio del aplicativo Yape, prueban que el dinero fue depositado a la cuenta personal del aplicativo móvil “Yape” de la investigada; y no a una cuenta bancaria mancomunada que tenga como titulares a la investigada y su esposo.
Por lo tanto, al no haberse acreditado de forma objetiva la intervención del señor XXX, esposo de la investigada, en relación a que éste haya sido quien brindó la asesoría, ni que el pago se haya hecho a favor de éste último, se puede concluir razonablemente que el pago de los S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) consistió en el pago adelantado de los honorarios de la servidora judicial investigada, como contraprestación por la asesoría legal brindada y la elaboración de la demanda; con lo cual se colige que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha demostrado que la servidora judicial investigada, incurrió en la falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo inciso 2) del artículo 10 del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.
De este modo, habiéndose acreditado que la servidora investigada acordó asesorar legalmente a la quejosa y que recibió una contraprestación por dicha labor, pese a que el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los incisos a) y u) del artículo 31; y el inciso b) del artículo 32 del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 000099-2022-CEPJ se lo prohíben, se colige que incurrió en la conducta disfuncional imputada en su contra, y que esta se subsume en la falta muy grave descrita en el numeral 2) del artículo 10 del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que corresponde determinar si la sanción de destitución propuesta por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial es proporcional, es decir, si existe una debida correlación entre la sanción propuesta y la falta muy grave cometida por la servidora judicial XXXX.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta que conforme al artículo 5 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el procedimiento administrativo disciplinario regulado en el mismo tiene carácter de procedimiento administrativo especial, y se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo esto así, en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria solicitada para la servidora judicial corresponde tener en cuenta que el artículo 13 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece el rango de las sanciones que corresponden ser impuestas de acuerdo a la gravedad de las faltas. Así, se tiene que dispone lo siguiente:
“Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones
Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa;
2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y
3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”.
Asimismo, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 01873-2009-PA/TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que: “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”.
Ante la propuesta de destitución efectuada por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, debe considerarse que ha quedado establecido que la servidora judicial investigada incurrió en una falta muy grave. Por ello, corresponde que se le imponga una sanción que se encuentre dentro del rango fijado por el inciso 3) del artículo 13 del Reglamento antes acotado, que va desde la suspensión por una duración de cuatro a seis meses, o la destitución.
En este sentido, atendiendo a que la conducta disfuncional cometida por la servidora judicial investigada consistió en haber brindado asesoría legal en un caso en un caso que no le estaba permitido por ley hacerlo, la imposición de la sanción de destitución se encuentra justificada en mérito a la grave vulneración de los deberes funcionales contenidos en el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los incisos a) y u) del artículo 31 y el inciso b) del artículo 32 del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 000099-2022-CE-PJ; debiendo considerarse además que su accionar repercute de forma negativa en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, fundamentos por los que se concluye que la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resulta razonable, proporcional y acorde con la falta cometidas, más aún si no existen circunstancias que podrían atenuar la sanción; por consiguiente, corresponde aceptar la propuesta e imponer a la servidora investigada la sanción más severa, como es la medida disciplinaria de destitución comprendida en el artículo 17 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 325-2024 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial XXXX, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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[1] Fojas 3 a 5.
[2] Fojas 13 a 23.
[3] Fojas 56 a 62.
[4] fojas 85 a 89.
[5] Fojas 144 y 145.
[6] Fojas 161 a 176.
[7] Fojas 191 a 203.
[8] Fojas 230 a 244.
[9] Fojas 254 y 255.
[10] Fojas 56 a 62.
[11] Fojas 1.
[12] Fojas 11 y 12.
[13] Fojas 67 y 68.
[14] Fojas 02.