Fundamento destacado: 4. En ese orden de ideas, se llega a la convicción que los hechos incurridos por el señor Hebert Torres Montoya, quien para ese entonces encontraba investido del título de juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco, constituyen inobservancia de su deber de guardar en todo momento conducta intachable, en razón que optó un grado académico, arrogándose la autoría de un trabajo académico que no le correspondía.
36. Las conversaciones previamente glosadas fueron entregadas por el quejoso Hesbert Benavente Chorres y revelan con claridad la intención del investigado, Hebert Torres Montoya, de llegar a un acuerdo con su interlocutor para que este acepte mentir sobre el hecho que habría sido su asesor en la elaboración de la tesis.
39. El análisis integral de las conversaciones sostenidas entre Hesbert Benavente Chorres (quejoso) y Hebert Torres Montoya (investigado) permite concluir que el investigado participó activamente de la estrategia planteada por el quejoso, con el fin de que los hechos infractores cometidos por su parte no se conocieran, al punto que le pide textualmente en uno de sus diálogos que “por favor que en una de las cláusulas se precise que en algún momento de la investigación ud. fue mi asesor de tesis y que, pese a que ud. indicó que se concluyera con el trabajo de hacer las citas de su tesis base, de parte nuestra, no lo hicimos o finalmente, no tuvimos el cuidado de (…)”, evidenciándose de ello que el investigado intentó que la infracción cometida de su parte respecto a la copia de la tesis del quejoso no se conociera.
40. De esta forma, se acredita que el investigado, de manera intencional mantuvo la situación de irregularidad en el tiempo, con la finalidad de ocultar lo ocurrido a cambio de un beneficio, siendo este el de que no se iniciaran acciones legales en su contra.
41. Cabe acotar que los hechos materia de investigación han sido materia de un reclamo virtual ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), conforme a la captura de imagen del correo “Yahoo.com”44; así como también de una investigación a nivel fiscal, conforme se desprende de la Disposición Fiscal N.° 00345 del 24 de marzo de 2022, emitida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román — Juliaca del Distrito Fiscal de Puno, en el Caso N.° 3366-2021, que dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra el juez Hebert Torres Montoya por el presunto delito contra los derechos intelectuales en la modalidad de Plagio.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 238-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 066-2023-JNJ
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Antonio Humberto de la Haza Barrantes; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. El ciudadano Hesbert Benavente Chorres, mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2020[1], formuló queja ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) contra el magistrado Hebert Torres Montoya, por la presunta comisión del delito de plagio. A ese respecto, precisó lo siguiente:
Que, denuncio al Juez Penal (T) Hebert Torres Montoya (…), Juez Penal Unipersonal de Urubamba – Corte Superior de Justicia del Cusco, quien en el año 2015 presentó su tesis de Magister titulado: “La imputación objetiva sobre la base de roles en la comisión de delitos por omisión en el Distrito Judicial del Cusco”, ante la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (Juliaca, Puno) PLAGIANDO mi tesis de Magister titulada: “La imputación objetiva en la comisión por omisión”, que en el año 2005 sustenté en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (…), incurriendo en FALTA MUY GRAVE que acarrea destitución, de conformidad con los artículos 48 y 50 de la Ley N.° 29277.
2. La Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, por Resolución N.° 1[2] del 22 de octubre de 2020, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco (Investigación N.° 1053-2020-Cusco).
3. Culminado el procedimiento disciplinario, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA expidió la Resolución N.° 23-2022-EQM-UIA-OCMA/PJ[3] del 10 de mayo de 2022, por la que propuso a la Jefatura Suprema de la OCMA que se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez Hebert Torres Montoya.
4. La propuesta indicada fue materia de una alegación de non bis in ídem por el señor Hebert Torres Montoya[4], elevándose los actuados a la Jefatura Suprema de la OCMA, en cuya sede se emitió la Resolución N.° 28[5] del 05 de junio de 2023, por la que (i) se declaró improcedente la alegación de non bis in ídem, (ii) se dispuso proponer a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) se imponga la medida disciplinaria de destitución al magistrado Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco y (iii) se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica.
5. Seguidamente, la Jefatura Suprema de la OCMA, mediante Resolución N.° 29[6] del 12 de julio de 2023, declaró consentida la citada Resolución N.° 28. En consecuencia, se dispuso elevar los actuados a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para su posterior derivación a la Junta Nacional de Justicia – JNJ, por la propuesta de destitución contra el magistrado Hebert Torres Montoya.
6. El presidente del Poder Judicial, por Oficio N.° 000367-2023-P-PJ[7] del 20 de julio de 2023, remitió a la JNJ el expediente de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco que contiene la Resolución N.° 28 del 05 de junio de 2023, mediante la cual se propone la destitución del magistrado Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
7. Cabe acotar que el Pleno de la JNJ, mediante Resolución N.° 026-2023-PLENO-JNJ del 07 de marzo de 2023 —dictada en el Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 091-2021-JNJ—, impuso la sanción de destitución al señor Hebert Torres Montoya. Esta resolución fue confirmada por Resolución N.° 016-2024-PLENO-JNJ del 26 de enero de 2024, que declara infundado el recurso de reconsideración correspondiente.
II. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO EN SEDE DE LA JNJ – CARGOS IMPUTADOS:
8. La JNJ, en el marco de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, mediante Resolución N.° 877-2023-JNJ[8] del 26 de septiembre de 2023, abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor Hebert Torres Montoya (en adelante el investigado) por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
9. El cargo imputado al investigado Hebert Torres Montoya es el siguiente:
Habría presentado su tesis para optar el grado de magister copiando la tesis de un tercero quejoso —Hesbert Benavente Chorres—, o no habría citado la fuente que utilizó para la elaboración de dicha tesis, situación que se habría mantenido en el tiempo, estando al diálogo que habrían sostenido el juez y el quejoso vía WhatsApp, con la supuesta finalidad de ocultar lo ocurrido a cambio de un beneficio. Siendo ello así, se advierte la existencia de indicios razonables de la responsabilidad funcional del magistrado, debido a que no habría mostrado una conducta intachable, inobservando el deber previsto en el artículo 34 numeral 179 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277; lo que, a su vez, configuraría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 13[10] de la Ley de la Carrera Judicial citada.
III. ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL INVESTIGADO HEBERT TORRES MONTOYA:
§ Descargos del investigado. –
10. En correspondencia con lo establecido en los artículos 15, literal f) y 76 literal c), del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ[11] (en adelante RPD de la JNJ), se otorgó al investigado Hebert Torres Montoya el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos y presente los medios probatorios que considere pertinentes; sin embargo, pese a estar debidamente notificado el investigado[12], no presentó descargos.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Folio 1, tomo I de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[2] Folios 487 a 493, tomo III de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[3] Folios 1159 a 1191, tomo VI de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[4] Folios 1196 a 1200, tomo VI de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[5] Folios 1249 a 1277, tomo VI de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[6] Folios 1291 a 1292, tomo VI de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[7] Folio 1302, Expediente de la JNJ
[8] Folios 1304 a 1306, expediente de la JNJ
[9] Artículo 34. Deberes
Son deberes de los jueces:
[…]
17. Guardar en todo momento conducta intachable.
[10] Artículo 48. Faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes:
[…]
13. (…) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.
[11] Aprobado mediante la Resolución N.° 008-2020-JNJ, del 22 de enero de 2020, modificado por Resolución N.o 048-2020-JNJ
[12] Conforme a los cargos de notificación de folios 1310, 1311, y de 1314 a 1318
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Estos son los nuevos 35 jueces de paz letrados que juraron al cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pleno-de-la-junta-nacional-de-justicia-realizo-audiencia-publica-en-el-proceso-de-vacancia-de-suspendido-miembro-rafael-ruiz-hidalgooo-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-100x70.jpg)


