Destituyen a juez que plagió tesis para obtener grado de magíster [Resolución 238-2024-Pleno-JNJ]

Fundamento destacado: 4. En ese orden de ideas, se llega a la convicción que los hechos incurridos por el señor Hebert Torres Montoya, quien para ese entonces encontraba investido del título de juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco, constituyen inobservancia de su deber de guardar en todo momento conducta intachable, en razón que optó un grado académico, arrogándose la autoría de un trabajo académico que no le correspondía.

36. Las conversaciones previamente glosadas fueron entregadas por el quejoso Hesbert Benavente Chorres y revelan con claridad la intención del investigado, Hebert Torres Montoya, de llegar a un acuerdo con su interlocutor para que este acepte mentir sobre el hecho que habría sido su asesor en la elaboración de la tesis.

39. El análisis integral de las conversaciones sostenidas entre Hesbert Benavente Chorres (quejoso) y Hebert Torres Montoya (investigado) permite concluir que el investigado participó activamente de la estrategia planteada por el quejoso, con el fin de que los hechos infractores cometidos por su parte no se conocieran, al punto que le pide textualmente en uno de sus diálogos que “por favor que en una de las cláusulas se precise que en algún momento de la investigación ud. fue mi asesor de tesis y que, pese a que ud. indicó que se concluyera con el trabajo de hacer las citas de su tesis base, de parte nuestra, no lo hicimos o finalmente, no tuvimos el cuidado de (…)”, evidenciándose de ello que el investigado intentó que la infracción cometida de su parte respecto a la copia de la tesis del quejoso no se conociera.

40. De esta forma, se acredita que el investigado, de manera intencional mantuvo la situación de irregularidad en el tiempo, con la finalidad de ocultar lo ocurrido a cambio de un beneficio, siendo este el de que no se iniciaran acciones legales en su contra.

41. Cabe acotar que los hechos materia de investigación han sido materia de un reclamo virtual ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), conforme a la captura de imagen del correo “Yahoo.com”44; así como también de una investigación a nivel fiscal, conforme se desprende de la Disposición Fiscal N.° 00345 del 24 de marzo de 2022, emitida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román — Juliaca del Distrito Fiscal de Puno, en el Caso N.° 3366-2021, que dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra el juez Hebert Torres Montoya por el presunto delito contra los derechos intelectuales en la modalidad de Plagio. 


Junta Nacional de Justicia

Resolución N.° 238-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 066-2023-JNJ

VISTOS:

El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Antonio Humberto de la Haza Barrantes; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. El ciudadano Hesbert Benavente Chorres, mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2020[1], formuló queja ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) contra el magistrado Hebert Torres Montoya, por la presunta comisión del delito de plagio. A ese respecto, precisó lo siguiente:

Que, denuncio al Juez Penal (T) Hebert Torres Montoya (…), Juez Penal Unipersonal de Urubamba – Corte Superior de Justicia del Cusco, quien en el año 2015 presentó su tesis de Magister titulado: “La imputación objetiva sobre la base de roles en la comisión de delitos por omisión en el Distrito Judicial del Cusco”, ante la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (Juliaca, Puno) PLAGIANDO mi tesis de Magister titulada: “La imputación objetiva en la comisión por omisión”, que en el año 2005 sustenté en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (…), incurriendo en FALTA MUY GRAVE que acarrea destitución, de conformidad con los artículos 48 y 50 de la Ley N.° 29277.

2. La Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, por Resolución N.° 1[2] del 22 de octubre de 2020, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco (Investigación N.° 1053-2020-Cusco).

3. Culminado el procedimiento disciplinario, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA expidió la Resolución N.° 23-2022-EQM-UIA-OCMA/PJ[3] del 10 de mayo de 2022, por la que propuso a la Jefatura Suprema de la OCMA que se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez Hebert Torres Montoya.

4. La propuesta indicada fue materia de una alegación de non bis in ídem por el señor Hebert Torres Montoya[4], elevándose los actuados a la Jefatura Suprema de la OCMA, en cuya sede se emitió la Resolución N.° 28[5] del 05 de junio de 2023, por la que (i) se declaró improcedente la alegación de non bis in ídem, (ii) se dispuso proponer a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) se imponga la medida disciplinaria de destitución al magistrado Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco y (iii) se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica.

5. Seguidamente, la Jefatura Suprema de la OCMA, mediante Resolución N.° 29[6] del 12 de julio de 2023, declaró consentida la citada Resolución N.° 28. En consecuencia, se dispuso elevar los actuados a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para su posterior derivación a la Junta Nacional de Justicia – JNJ, por la propuesta de destitución contra el magistrado Hebert Torres Montoya.

6. El presidente del Poder Judicial, por Oficio N.° 000367-2023-P-PJ[7] del 20 de julio de 2023, remitió a la JNJ el expediente de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco que contiene la Resolución N.° 28 del 05 de junio de 2023, mediante la cual se propone la destitución del magistrado Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

7. Cabe acotar que el Pleno de la JNJ, mediante Resolución N.° 026-2023-PLENO-JNJ del 07 de marzo de 2023 —dictada en el Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 091-2021-JNJ—, impuso la sanción de destitución al señor Hebert Torres Montoya. Esta resolución fue confirmada por Resolución N.° 016-2024-PLENO-JNJ del 26 de enero de 2024, que declara infundado el recurso de reconsideración correspondiente.

II. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO EN SEDE DE LA JNJ – CARGOS IMPUTADOS:

8. La JNJ, en el marco de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, mediante Resolución N.° 877-2023-JNJ[8] del 26 de septiembre de 2023, abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor Hebert Torres Montoya (en adelante el investigado) por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

9. El cargo imputado al investigado Hebert Torres Montoya es el siguiente:

Habría presentado su tesis para optar el grado de magister copiando la tesis de un tercero quejoso —Hesbert Benavente Chorres—, o no habría citado la fuente que utilizó para la elaboración de dicha tesis, situación que se habría mantenido en el tiempo, estando al diálogo que habrían sostenido el juez y el quejoso vía WhatsApp, con la supuesta finalidad de ocultar lo ocurrido a cambio de un beneficio. Siendo ello así, se advierte la existencia de indicios razonables de la responsabilidad funcional del magistrado, debido a que no habría mostrado una conducta intachable, inobservando el deber previsto en el artículo 34 numeral 179 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277; lo que, a su vez, configuraría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 13[10] de la Ley de la Carrera Judicial citada.

III. ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL INVESTIGADO HEBERT TORRES MONTOYA:

§ Descargos del investigado. –

10. En correspondencia con lo establecido en los artículos 15, literal f) y 76 literal c), del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ[11] (en adelante RPD de la JNJ), se otorgó al investigado Hebert Torres Montoya el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos y presente los medios probatorios que considere pertinentes; sin embargo, pese a estar debidamente notificado el investigado[12], no presentó descargos.

[Continúa…]

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[1] Folio 1, tomo I de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[2] Folios 487 a 493, tomo III de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[3] Folios 1159 a 1191, tomo VI de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[4] Folios 1196 a 1200, tomo VI de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[5] Folios 1249 a 1277, tomo VI de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[6] Folios 1291 a 1292, tomo VI de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco
[7] Folio 1302, Expediente de la JNJ
[8] Folios 1304 a 1306, expediente de la JNJ
[9] Artículo 34. Deberes
Son deberes de los jueces:
[…]
17. Guardar en todo momento conducta intachable.
[10] Artículo 48. Faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes:
[…]
13. (…) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.
[11] Aprobado mediante la Resolución N.° 008-2020-JNJ, del 22 de enero de 2020, modificado por Resolución N.o 048-2020-JNJ
[12] Conforme a los cargos de notificación de folios 1310, 1311, y de 1314 a 1318

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