Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, Corte Superior de Justicia de Puno
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 642-2015-PUNO
Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número seiscientos cuarenta y dos guión dos mil quince guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor René Silverio Roca Centeno, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, Distrito de Samán, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce, de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; de fojas ciento veinte a ciento veinticinco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante resolución número uno del veinte de agosto de dos mil trece, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor René Silverio Roca Centeno, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, Distrito de Samán, Provincia de Azángaro, de la mencionada Corte Superior, atribuyéndole como cargo, no haber cumplido con devolver los bienes muebles patrimoniales entregados el doce de febrero de dos mil ocho, pese a que firmó un acta de compromiso para la conservación y/o entrega del mobiliario a la conclusión de su cargo; por lo que incumplió el deber establecido en el artículo cinco, inciso trece, de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la misma ley.
Segundo. Que analizados los hechos atribuidos al investigado, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Roca Centeno, sustentando que de la Resolución Administrativa número quinientos cincuenta y tres guión dos mil siete guión P guión CSJPU diagonal PJ, del veintidós de junio de dos mil siete, se advierte que el investigado fue designado a partir de dicha fecha y por el lapso de dos años, como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, Distrito de Samán, Provincia de Azángaro; y, que el doce de febrero de dos mil ocho se le asignaron en buenas condiciones, para el desempeño de sus funciones, los siguientes bienes: a) un escritorio de melamine negro; b) una silla fija tapizada en tela negra de tubo rectangular; c) un crucifijo; d) una bandera de escritorio; e) un escudo de puerta; f) una biblia; g) un Código Procesal; h) un Código Civil; i) una Constitución Política; j) una Ley Orgánica del Poder Judicial; y, k) tres cuadernos de actas; lo que consta en la fotocopia del acta que obra a fojas quince.
No obstante ello, con motivo del Inventario de Bienes Muebles Patrimoniales del Poder Judicial, de fojas trece a catorce, se verifica que en el Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, sólo se encontró un escritorio y dos sillas fijas de madera; por lo que, consultado el investigado sobre el paradero de los bienes entregados, admitió haberlos recibido, pero informando que “… no he podido entregar al otro Juez de Paz el mueble consistente en escritorio metálico, y a fin de evitar responsabilidades debo comunicar que dicho escritorio en la actualidad se encuentra en poder del médico doctor Juan Vilca, que reside en Juliaca, lo tiene en calidad de empeñado por la suma de seiscientos nuevos soles, del expreso del camión de ida y vuelta del traslado del escritorio, y no llegó el mueble a Chucari por falta de dinero para su traslado. Ahora se debe cancelar ese monto para poder recuperar el escritorio que era para el servicio del Juzgado”, como consta a fojas diecisiete.
Ello se corrobora con el Informe número doscientos treinta y dos guión dos mil catorce guión CP diagonal SFL guión GAD guión CSJPU diagonal PJ, elaborado por el Área de Control Patrimonial y Saneamiento Físico Legal de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas cincuenta y dos, que refiere que los bienes entregados al juez de paz investigado no fueron devueltos; por lo tanto, el investigado “…se ha apropiado ilícitamente de los bienes asignados como juez y es más no fueron entregados al juez de paz no letrado que tomó posesión actualmente…”.
En consecuencia, el Órgano de Control de la Magistratura concluyó que el ex juez de paz investigado tuvo una conducta impropia al cargo que ostentaba, dado que no cumplió con la entrega a su sucesor en el cargo, el íntegro del mobiliario asignado para el desarrollo de sus funciones, omitiendo sin justificación alguna hacer entrega física de los bienes antes detallados; lo que denota la inobservancia de la diligencia y principios fundamentales requeridos para el desempeño de la función de administrar justicia, deber que se encuentra previsto en el inciso trece del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, e incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso once, de la ley acotada; la cual es pasible de la medida disciplinaria de destitución.
Tercero. Que el inciso trece del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, establece que los jueces de paz tienen como uno de sus deberes “Custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función”.
Cuarto. Que, sin embargo, se ha verificado que el investigado señor René Silverio Roca Centeno, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, Distrito de Samán, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, en contravención de sus deberes previstos en la Ley de Justicia de Paz, no devolvió los bienes muebles, útiles de escritorio, libros de registro, textos y otros, que le fueron asignados en uso al órgano jurisdiccional, a la conclusión de sus funciones; lo que constituye falta muy grave.
Quinto. Que dada la gravedad de la conducta disfuncional acreditada objetivamente; no se advierte de los actuados razón atenuante o justificante que sea atendible; por el contrario, se tiene que la conducta disfuncional atribuida al investigado tiene tal gravedad y trascendencia, que afecta a la institución; así como, ocasiona el desmedro de la imagen institucional; por lo que corresponde, aplicarle la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 641-2017 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor René Silverio Roca Centeno, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chucaripo, Distrito de Samán, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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