Destituyen a juez de paz por darle su número de teléfono a demandante para conversar fuera del horario de trabajo [Resolución 035-2022-Pleno-JNJ]

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Fundamento destacado. 47. Bajo ese contexto, se atribuye al investigado haber establecido relaciones extraprocesales con brindándole su número de teléfono celular a efectos de conversar fuera del horario de trabajo y de las instalaciones del despacho judicial sobre el proceso de alimentos signado como expediente N.° 942-2015, que se tramitaba en el juzgado en el que se encontraba a cargo.


Junta Nacional de Justicia

P. D. N. 157-2020 JNJ

Lima, diez de febrero de dos mil veintitrés

Dado cuenta en la fecha y estando a la Razón que antecede, al haber vencido el plazo del investigado Melitón Néstor Apaza Pacori para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución 035-2022-PLENO-JNJ que dispuso su 2/28 destitución, declarese firme la misma, de conformidad con el último párrafo del artículo 82 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia. Firma Digital Imelda Julia Tumialán Pinto Presidenta Comisión Permanente Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia

Junta Nacional de Justicia

Resolución N.° 035-2022-PLENO-JNJ

P.D. N.° 157-2020-JNJ

Lima, 23 de marzo de 2022

VISTO; El procedimiento disciplinario seguido al abogado Melitón Néstor Apaza Pacori, por su actuación como juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, y, la ponencia presentada por la señora Maria Amabilia Zavala Valladares; y

1. CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

Por denuncia presentada el 29 de enero de 2018 por la ciudadana se hizo de conocimiento de la ODECMA – Lima la conducta del juez respecto a irregularidades que se estaban cometiendo en el trámite del proceso judicial signado como expediente N. 942-2015, sobre alimentos, donde era demandante; proceso a cargo del investigado Melitón Néstor Apaza Pacori, como juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima.

La denunciante señaló que el investigado venía dilatando su proceso, por lo que acudió constantemente a entrevistarse con él durante el año 2016 e inicios del año 2017, pidiendo celeridad en la tramitación del mismo. Agregó que en una oportunidad el citado magistrado le alcanzó su número telefónico en un papelito y le indicó que debía llamarlo después de las 7:00 p.m.

2. Mediante Resolución N. Ocho, del 25 de julio de 2018, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (en adelante ODECMA) de Lima dispuso admitir a trámite la queja de hecho contra MELITÓN NESTOR APAZA PACORI, juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por haber brindado su número de celular a la citada denunciante, incumpliendo su deber de observar en todo momento conducta intachable, previsto en el numeral 17 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial – LCJ, conducta que constituiría las faltas muy graves previstas en los numerales 9) y 12) del artículo 48 de la misma ley, es decir, por haber establecido relaciones extraprocesales con una de las partes que afecten su imparcialidad o independencia y por incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, respectivamente.

3. Junta Nacional de Justicia faltas muy graves previstas en los numerales 9) y 12) del artículo 48 de la misma ley, es decir, por haber establecido relaciones extraprocesales con una de las partes que afecten su imparcialidad o independencia y por incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, respectivamente. Por Acta de Ocurrencia2 realizada por el personal de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima se realizó la corroboración del número telefónico proporcionado por la denunciante.

4. Al llamar al número de teléfono

5. se confirmó que el citado número pertenencia al investigado Melitón Néstor Apaza Pacori. El 12 de setiembre de 2018, se realizó la transcripción de la grabación de la conversación sostenida entre el investigado y la denunciante3 por la ODECMA de Lima, revelando el siguiente contenido:

[Continúa…]

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