La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez, quien se desempeñaba como juez supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Bagua, por emitir una resolución que declaraba fundado la solicitud de cese de prisión preventiva de un imputado, «sin haber intervenido en la audiencia» respectiva.
El 23 de noviembre de 2016, el personal jurisdiccional del Poder Judicial inició una huelga nacional indefinida promovida por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial. Casi dos meses después, el 5 de enero de 2017, retomaron sus funciones laborales, según consta en el acta de levantamiento de huelga registrada ese día.
Según el procedimiento administrativo disciplinario, el caso se remonta al 17 de mayo de 2016, cuando el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Bagua declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público contra un investigado vinculado a la organización criminal denominada Comandos de la Justicia de Bagua, imponiéndole 18 meses de reclusión.
Posteriormente, el defensor público del detenido solicitó el cese de la prisión preventiva. La audiencia fue programada para el 11 de octubre de 2016 y fue presidida por una jueza, quien, tras la diligencia, anunció que emitiría resolución dentro del plazo legal. Sin embargo, antes de pronunciarse, cesó en su cargo el 23 de noviembre de ese mismo año.
El expediente fue entonces asumido por el juez en cuestión, quien se incorporó al juzgado como juez supernumerario el 24 de noviembre de 2016. El 16 de diciembre, emitió la resolución mediante la cual resolvió el pedido pendiente:
En la ciudad de Bagua, siendo el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el señor juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Bagua, quien se encuentra en funciones, avocándose al presente proceso según Resolución Administrativa de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
En esta oportunidad da su pronunciamiento de la causa pendiente de resolver, así mismo se deja constancia que ante la huelga nacional indefinida del Poder Judicial al no existir personal jurisdiccional laborando se está habilitando al asistente judicial del Juzgado Civil de Bagua, […] como testigo actuario para la firma de la presente resolución, se está actuando de forma inmediata por tratarse de reo en cárcel.
Autos, vistos y oídos. Escuchado el audio de la audiencia pública, el requerimiento de cese de prisión preventiva solicitado por el defensor público […], a favor de su patrocinado […] y en representación del Ministerio Público […] fiscal provincial de la Fiscalía Penal Especializada contra el Crimen Organizado, quienes acreditados en audio se procede a analizar la Audiencia de cese de Prisión Preventiva para poder resolver […].
En sus descargos, el magistrado alegó que el proceso disciplinario en su contra se inició en 2017 sin que la Oficina de Control de la Magistratura realizara una investigación efectiva y que, desde entonces, se le impuso una medida cautelar de suspensión que lo mantuvo alejado de sus funciones.
A su vez, sostuvo que al asumir el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Bagua se encontró con una paralización indefinida de labores por parte del personal judicial. Este hecho, afirmó, lo dejó sin apoyo administrativo y sin una entrega formal de cargo por parte de su antecesora.
Recién el 15 de diciembre de 2016, a pocos días de finalizar su designación como juez supernumerario, indicó que recién obtuvo acceso al sistema integrado de expedientes judiciales. Ello, expresó, limitó su capacidad operativa.
De acuerdo a su defensa, escuchó los audios de la audiencia respectiva y analizó la normativa pertinente antes de emitir una resolución motivada, la cual dio lugar a la expedición de las boletas de excarcelación correspondientes. Además, sostuvo que su decisión fue apelada y posteriormente confirmada por una sala superior.
Por último, argumentó que el Código Procesal Penal no especifica de forma expresa que el juez que participa en la audiencia de cesación de prisión preventiva deba ser el mismo que emita la resolución.
Análisis de la JNJ
De acuerdo con el pronunciamiento de la JNJ, este proceder contraviene el principio de inmediación, pues las solicitudes sobre medidas que restringen la libertad personal no pueden resolverse sobre la base de grabaciones, documentos o expedientes. La resolución, advirtió, debe ser adoptada por el mismo juez que dirige la audiencia, luego de escuchar, valorar y debatir oralmente los argumentos de las partes procesales.
El magistrado destituido no solo omitió estos principios, sino que dictó una medida de comparecencia con restricciones, impuso una caución de S/1000 y ordenó la excarcelación del procesado, vulnerando el derecho al procedimiento preestablecido por ley y el debido proceso.
La JNJ concluyó que esta conducta constituye una falta muy grave, conforme al artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, al incumplir deberes esenciales como la diligencia, la razonabilidad y el respeto a las garantías procesales. Por ello, el 6 de julio de 2022, aceptó el pedido formulado por el PJ y destituyó al juez.
Pocos meses después, el 16 de diciembre de 2022, el letrado interpuso un recurso de consideración contra la sanción. No obstante, el ente lo declaró improcedente por haberse presentado de forma extemporánea.

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