La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió destituir al juez provisional M. F. C. R. del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, luego que el magistrado dejara sin efecto una orden de captura contra un sujeto que nunca se puso a derecho ni fue detenido previamente.
La actuación cuestionada se remonta al 13 de octubre de 2016, cuando el juez convocó a una audiencia de instalación de juicio oral el mismo día que emitió la citación, pese a que el acusado —procesado por peculado y malversación en agravio de la Municipalidad Distrital de Chirinos— se encontraba en situación de contumacia.
Sorprendentemente, ese mismo día, Cahua Ríos resolvió su situación jurídica y anuló la orden de captura sin que existiera prueba alguna de que el imputado se hubiera presentado voluntariamente. Además, tampoco se registró de que se hubieran realizado las diligencias exigidas por ley.
La actuación del magistrado fue calificada como arbitraria e irrazonable por la JNJ, al considerar que vulneró el debido proceso y transgredió el deber judicial de impartir justicia con apego a la legalidad. Se concluyó que su conducta configuró una falta muy grave tipificada en la Ley de la Carrera Judicial al «inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales».
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La audiencia, según se acreditó, fue instalada antes de la hora programada y sin que se hubiera notificado a los más de treinta testigos y peritos citados, lo cual imposibilitaba su desarrollo regular. A esto se sumó que la reprogramación del juicio para otra fecha se hizo en la misma sesión en la que se levantó la contumacia, contraviniendo lo estipulado en el artículo 79 del Código Procesal Penal, que exige la realización previa de diligencias que requieran la intervención del acusado:
Así, dispuso citar al investigado, fiscal, 33 testigos y 03 peritos, entre otros. Es decir, el juez investigado fijó fecha y hora para audiencia de juicio oral y citó para la misma en la fecha en que emitió la Resolución 18, es decir, para el mismo día 13 de octubre de 2016 a las 11:00 horas, y dispuso citar para ese mismo acto a una gran pluralidad de personas para que concurrieran a la diligencia ese mismo día.
Lo anterior resulta absolutamente irrazonable, puesto que ni siquiera medió un plazo prudencial para poder practicar las notificaciones pertinentes a tantas personas, como lo señaló expresamente la asistente judicial del caso, en una razón en la que precisó que no le fue posible notificar a todas las personas para que concurrieran ese mismo día, porque en la misma fecha le fue facilitado el expediente para practicar dichas notificaciones. Cuya razón, emitida por razones evidentes – pues el juez investigado dispuso realizar todos esos actos el mismo día-, obra a fs. 114.
A pesar de haber sido convocado a presentar descargos y participar en la audiencia virtual del proceso disciplinario, el juez Cahua Ríos no compareció ni ofreció defensa alguna. Finalmente, la JNJ determinó que los hechos ameritaban su destitución, medida que fue impuesta únicamente por el cargo de transgresión al debido proceso en el citado cargo:
Haber incurrido en presunto quebrantamiento del debido proceso en el trámite del Expediente 108-2015, al haber programado el juicio oral e instalado la audiencia sin haber puesto a derecho al acusado, así como dejado sin efecto las órdenes de ubicación y captura del mismo pese a que no se había llevado a cabo la audiencia.
Otros cargos vinculados a la imparcialidad y conducta intachable no lograron ser probados con el estándar requerido.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 060-2022-PLENO-JNJ
P.D. N. 121-2020-JNJ
Lima, 12 de mayo de 2022
VISTO;
El procedimiento disciplinario seguido contra el señor XXXXXXXXXXX, por su actuación como juez provisional del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre del 2016 el señor adelante el señor (en en su calidad de Procurador de la Municipalidad Distrital de Chirinos, presentó una queja ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque contra el magistrado XXXXXXXXXX (en adelante, magistrado XXXXXXXXXXX o el investigado) por su actuación como juez provisional del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
2. Al respecto, el quejoso señaló que el magistrado investigado habría incurrido en inconducta funcional en el trámite del expediente N. 108-2015, seguido contra XXXXXXXXXXXX por los delitos de peculado y malversación de fondos en agravio de la Municipalidad Distrital de Chirinos, por lo siguientes hechos:
(i) El investigado, mediante Resolución N.º 18, citó a audiencia de instalación de juicio oral al señor XXXXXXXXXX para el 13 de octubre del 2016 a las 11:00 horas; sin embargo, el mencionado acusado se encontraba en situación jurídica de reo contumaz y no se puso a derecho, ni estuvo nunca detenido. Agregó que el mismo día de la audiencia el investigado resolvió la situación jurídica del acusado, dejando sin efecto la orden de captura dictada contra este.
(ii) No se notificó a ninguno de los 33 testigos y 03 peritos para el juicio oral programado para dentro de solo tres horas, pese a que en la Resolución N.º 18 indicaba que la fecha a juicio oral debia darse en un plazo razonable.
(iii) El magistrado investigado remitió el expediente para notificar a juicio oral a las 12:30 horas, cuando a las 11:00 horas recién se había instalado la audiencia y a las 12:28 horas se registró el levantamiento de la orden de captura, según el especialista del juzgado.
3. Posteriormente, mediante Resolución N.º 01 del 30 de enero de 2017, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA de Lambayeque abrió procedimiento disciplinario contra el magistrado XXXXXXXXXX, por presuntas inconductas funcionales.
4. La mencionada resolución fue notificada electrónicamente al juez investigado el 08 de febrero de 20172. Siendo preciso señalar que los cargos atribuidos al juez investigado por parte de la ODECMA fueron los siguientes:
Haber programado juicio oral e instalado audiencia sin haberse puesto a derecho el acusado, y haber dejado sin efecto las ordenes de ubicación y captura del acusado pese a que no se llevó a cabo la audiencia.
Haber programado la audiencia en la misma fecha que se expidió la resolución e instalado la audiencia antes de la hora programada.
[Continúa…]
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