Destituyen a juez que dejó sin efecto órdenes de ubicación y captura pese a que acusado permanecía inubicable

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió destituir al juez provisional M. F. C. R. del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, luego que el magistrado dejara sin efecto una orden de captura contra un sujeto que nunca se puso a derecho ni fue detenido previamente.

La actuación cuestionada se remonta al 13 de octubre de 2016, cuando el juez convocó a una audiencia de instalación de juicio oral el mismo día que emitió la citación, pese a que el acusado —procesado por peculado y malversación en agravio de la Municipalidad Distrital de Chirinos— se encontraba en situación de contumacia.

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Sorprendentemente, ese mismo día, Cahua Ríos resolvió su situación jurídica y anuló la orden de captura sin que existiera prueba alguna de que el imputado se hubiera presentado voluntariamente. Además, tampoco se registró de que se hubieran realizado las diligencias exigidas por ley​.

La actuación del magistrado fue calificada como arbitraria e irrazonable por la JNJ, al considerar que vulneró el debido proceso y transgredió el deber judicial de impartir justicia con apego a la legalidad. Se concluyó que su conducta configuró una falta muy grave tipificada en la Ley de la Carrera Judicial al «inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales».

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La audiencia, según se acreditó, fue instalada antes de la hora programada y sin que se hubiera notificado a los más de treinta testigos y peritos citados, lo cual imposibilitaba su desarrollo regular. A esto se sumó que la reprogramación del juicio para otra fecha se hizo en la misma sesión en la que se levantó la contumacia, contraviniendo lo estipulado en el artículo 79 del Código Procesal Penal, que exige la realización previa de diligencias que requieran la intervención del acusado​:

Así, dispuso citar al investigado, fiscal, 33 testigos y 03 peritos, entre otros. Es decir, el juez investigado fijó fecha y hora para audiencia de juicio oral y citó para la misma en la fecha en que emitió la Resolución 18, es decir, para el mismo día 13 de octubre de 2016 a las 11:00 horas, y dispuso citar para ese mismo acto a una gran pluralidad de personas para que concurrieran a la diligencia ese mismo día.

Lo anterior resulta absolutamente irrazonable, puesto que ni siquiera medió un plazo prudencial para poder practicar las notificaciones pertinentes a tantas personas, como lo señaló expresamente la asistente judicial del caso, en una razón en la que precisó que no le fue posible notificar a todas las personas para que concurrieran ese mismo día, porque en la misma fecha le fue facilitado el expediente para practicar dichas notificaciones. Cuya razón, emitida por razones evidentes – pues el juez investigado dispuso realizar todos esos actos el mismo día-, obra a fs. 114.

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A pesar de haber sido convocado a presentar descargos y participar en la audiencia virtual del proceso disciplinario, el juez Cahua Ríos no compareció ni ofreció defensa alguna. Finalmente, la JNJ determinó que los hechos ameritaban su destitución, medida que fue impuesta únicamente por el cargo de transgresión al debido proceso en el citado cargo:

Haber incurrido en presunto quebrantamiento del debido proceso en el trámite del Expediente 108-2015, al haber programado el juicio oral e instalado la audiencia sin haber puesto a derecho al acusado, así como dejado sin efecto las órdenes de ubicación y captura del mismo pese a que no se había llevado a cabo la audiencia.

Otros cargos vinculados a la imparcialidad y conducta intachable no lograron ser probados con el estándar requerido​.


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