El Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha 6 de noviembre del 2017, mediante Resolución 375-2017-PCNM, decidió otorgar la máxima sanción (destitución) al fiscal Julio César Casma Angulo, por su actuación como fiscal superior titular del Distrito Fiscal de Ica, acusado de hasta tres cargos de suma gravedad.
Lea también: Sancionan con destitución a fiscal por agredir a su conviviente en estado de ebriedad
En primer lugar, se imputa al sancionado fiscal haber recibido del ciudadano Jorge Guillermo Tipacti Gonzáles, gerente de la empresa Mauricio E.I.R.L.; la suma de 25 mil soles, el día 5 de enero del 2013 y 10 mil soles, el día 21 de enero del 2013; con el objeto de otorgarle la buena pro de una obra pública. Este individuo señaló ante la ODCI que el magistrado le habría solicitado la suma de 35 mil soles, bajo promesa de adjudicarle el proyecto «Mejoramiento y Rehabilitación de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Av. La Cultura del Distrito de Nazca – Provincia de Ica».
El monto total de dicha obra ascendía a más de un millón de soles, y habiendo transcurrido más de tres meses, sintiéndose engañado e inducido a error con falacias y astucia; solicitó la devolución del dinero, cumpliendo este con devolverle 10 mil soles, el 17 de marzo del 2013. El destituido fiscal, entonces, se comprometió a pagar los 25 mil soles restantes en los próximos diez días, pero Tipacti Gonzáles consideró que ya no tenía credibilidad y decidió denunciarlo, contando con medios probatorios audiovisuales.
Se le imputa, asimismo, haber actuado en forma concertada con los ciudadanos Fernando Champi (médico legista) y Chang Lévano (conductor), personal administrativo del Ministerio Público, para obtener ilícitamente la suma de 50 mil soles, que le fue entregada por cuatro denunciante codificados. El fin de este contubernio fue interceder ante el vicepresidente del Gobierno Regional de Ica, con la finalidad que los cuatro individuos fueran nombrados en las plazas orgánicas convocadas a concurso público por el Ministerio de Salud en el Hospital Regional de Ica.
Se demuestra en autos que el sancionado fiscal obtuvo el dinero a través de Chang Lévano, quien se arrogaba el hecho de tener gran influencia dentro de la institución, y con quien concertaba usualmente este tipo de ofrecimientos irregulares. Solo ante los constante reclamos de los denunciantes, el investigado accedió a entrevistarse con ellos en su propio despacho fiscal, llegando a participar en una reunión con el vicepresidente del Gobierno Regional de Ica, para que fueran nombrados en plazas orgánicas convocadas a concurso público.
Lea también: Destituyen a fiscal por explotar laboralmente a menor de trece años
Por último, se imputa la interferencia del exmagistrado en las labores de otras fiscalías, al apropiarse prepotentemente de dos oficios remitidos a la ODCI – Ica, uno que adjuntaba la denuncia formulada por Jorge Guillermo Tipacti Gonzáles, y otro que contenía el desistimiento de dicha denuncia. De esa manera, sorprendió al servidor público que recibió los documentos, induciéndole a creer que hubo un error en el trámite de los mismos. Por estas consideraciones, se decidió declarar concluido el proceso disciplinario seguido en contra de Julio César Casma Angulo e imponerle la sanción de destitución.

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




